REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000080
ASUNTO : IP01-O-2011-000080

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver la situación que se ha planteado en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, por motivo de haberse celebrado en fecha 06 de febrero del presente año la audiencia oral constitucional fijada por esta Corte de Apelaciones para resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DEGNY JESÚS MORA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.806.236, con domicilio en la calle Rivas, frente a la Quinta Las Josefinas, casa N° 08, Punta Cardón, estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada ANGÉLICA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 126.370, con idéntico domicilio procesal del accionante, contra presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, por la presunta violación del debido proceso y el derecho que consagra el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a obtener oportuna y adecuada respuesta ante las múltiples peticiones que había efectuado ante dicho Tribunal para la entrega de un vehículo cuya propiedad se atribuye, acto en el que se declaró terminado el procedimiento por incomparecencia de la parte accionante.
En efecto, en fecha 28 de Noviembre de 2011, se dio ingreso en esta Sala al presente asunto, dándose cuenta en Sala y designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente acción.
En fecha 30 de noviembre de 2011 la acción de amparo fue admitida a trámite ante esta Alzada, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, concretamente, a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia Constitucional; a la Abogada Angélica Herrera Barboza en su condición de Defensora Privada del presunto quejoso, según acta de Juramentación que corre agregada a las actuaciones contenidas en las copias certificadas del asunto principal de donde derivan las presuntas vulneraciones a garantías y derechos constitucionales, concretamente, al folio 88 del anexo del presente expediente.
El 09 de Enero de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogada Rita Cáceres, agregándose a las presentes actas procesales las resultas de las boletas de notificación practicadas a las partes intervinientes, excepto a la Abogada defensora.
En fecha 19/01/2012 se ordenó notificar a la Abogada ANGÉLICA HERRERA, cuya boleta de notificación debidamente suscrita por la notificada fue agregada a las actuaciones el 02 de febrero de 2012, fijándose en la misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia oral constitucional para el día 06/02/2012, a las 2:00 pm.
En la misma fecha (02/02/2012) compareció por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, siendo las 12:40 pm, la Abogada ANGÉLICA HERRERA, a fin de consignar por ante esta Sala las copias certificadas del expediente principal N° IP11-P-2009-001403, a fin de sustentar los alegatos expuestos en la acción de amparo propuesta por su defendido, las cuales se recibieron en esta Sala y se agregaron en fecha 03/02/2012.
El día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral constitucional (06/02/2012) no asistió la Defensora Privada del accionante, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región.
El 07/02/2012 NO HUBO AUDIENCIA en la Corte de Apelaciones por incomparecencia de la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, quien se trasladó a la sede de este Circuito Judicial Penal ubicada en la población de Tucacas, estado Falcón.
En esta misma fecha se reincorporó a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones y se abocó al conocimiento del presente asunto la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA NULIDAD DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL CONSTITUCIONAL

La presente acción de amparo ha sido ejercida contra presuntas omisiones de pronunciamiento en las que habría incurrido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, al no haber dado respuesta a múltiples solicitudes de entrega material de vehículo que le han efectuado en el asunto N° IP11-P-2009-00001403, vulnerándose con ello la disposición constitucional contenida en el artículo 51 de la Carta Magna, que consagra el derecho de todo ciudadano de dirigir peticiones ante los órganos del Poder Público y de recibir oportuna respuesta.
Ahora bien, admitida la acción de amparo propuesta, esta Corte de Apelaciones ordenó notificar a las partes intervinientes; cumplido lo cual se acordó fijar la audiencia oral constitucional para el día 06 de febrero de 2012.
En fecha 06 de Febrero de 2012, oportunidad fijada por esta Alzada para llevarse a cabo la respectiva audiencia constitucional en el presente asunto, una vez constituido este Tribunal Colegiado en Sala, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia en el Acta de Audiencia levantada a tal efecto lo siguiente:

“…En el día de hoy 06 de Febrero de 2012, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyen las integrantes del Tribunal Colegiado, a los fines de llevar a cabo audiencia oral constitucional, y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en materia Constitucional ABG. SIKIU URDANETA, y el Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo en materia Constitucional ABG. ALEXANDER QUEVEDO, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del accionante DEGNY MORA, de su abogada asistente ABG. ANGELICA HERRERA y de la Jueza Primero de Control de la extensión de Punto Fijo ABG. CLAUDIA BRACHO, quienes fueron debidamente notificados. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta expone que para el día de hoy estaba fijada audiencia oral en relación a la acción de amparo propuesta por el ciudadano DEGNY MORA, asistido por la Abg. Angélica Hererra en contra de la omisión de pronunciamiento en la que ha incurrido el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que para el día de hoy el accionante no ha comparecido, esta Corte de Apelaciones por aplicación de la doctrina vinculante que estableció el procedimiento a seguir en materia de amparo constitucional fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso José Amado Mejías Betancourt dictada en sentencia de fecha 01-02-2000, ratificadas entre otros pronunciamientos, en las sentencias Nos 1164 del 05-‘6-2002 y 126 del 02-03-2005, conforme a las cuales “la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia oral constitucional dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público”, lo cual no es el caso que le ha correspondido a esta Sala conocer, por lo que habiéndose constatado que las presuntas lesiones a derechos y garantías constitucionales denunciadas no afectan el orden publico constitucional por tratarse de una presunta lesión a la esfera de derechos individuales del presunto quejoso, atinentes a la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la aludida extensión jurisdiccional, respecto a la entrega de vehículo, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento; acogiéndose esta Sala al lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación de la sentencia que fundamentará la decisión dictada en Sala. Acto seguida la representante fiscal Abg. SIQUI URDANETA, expuso que se adhiere a la decisión de la ciudadana jueza ya que se evidenció la falta de interés por la parte del accionante. Se concluye siendo las 02:15 de la tarde. Es todo. Terminó y conformes firman…”


De la transcripción anterior se desprende que esta Corte de Apelaciones declaró terminado el procedimiento de amparo que se desarrollaba en el presente asunto, por motivo de la incomparecencia de la Defensora Privada del presunto quejoso, conforme a la doctrina vinculante reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros),que estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, cuando señaló:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.




No obstante, si bien lo ajustado a derecho era declarar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta y por ende la terminación del proceso; debe advertirse que dicho pronunciamiento efectuado in voce en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones el día 06/02/2012, fue emitido por las Magistradas que integraban la Sala para la fecha, vale decir, por las Juezas GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (Presidente y Ponente); MORELA FERRER BARBOZA (Provisoria) y RITA CÁCERES (Suplente), siendo que en dicha oportunidad se acogieron al lapso de los cinco días hábiles siguientes para la publicación del auto fundado.
Sin embargo, ha acontecido que el día 07/02/2012 no hubo audiencia en la Corte de Apelaciones por motivo de la incomparecencia de la Dra. MORELA FERRER BARBOZA, quien se traslado a la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, en funciones de Presidenta del Circuito y en el día de hoy se ha reincorporado a sus actividades en esta Corte de Apelaciones la Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA, luego de haber disfrutado de sus vacaciones legales, por lo cual la Jueza Suplente RITA CÁCERES le hizo entrega del Despacho Judicial que presidía en su sustitución.
Tal circunstancia impide que se proceda a la publicación de la sentencia que motivara la declaratoria de la terminación del procedimiento de amparo, conforme a lo acordado en el acta levantada por la secretaría en el acto celebrado y conlleva, además, a que debe declararse LA NULIDAD ABSOLUTA de tal acto procesal, a tenor de lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento de amparo conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por resguardo y observancia del principio de inmediación que rige en los procesos orales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, también de aplicación supletoria en este procedimiento, que consagra el principio de inmediación y conforme al cual “Los Jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”, es por lo que, ante la imposibilidad de publicar la sentencia fundada que resolvería sobre la declaratoria de terminación del procedimiento de amparo, sobre la base de lo sentenciado en la audiencia oral celebrada en el presente asunto por esta Sala con la presencial de la Jueza Suplente RITA CÁCERES, visto el abocamiento al presente asunto de la Magistrada integrante de la Sala CARMEN NATALIA ZABALETA, se anula la audiencia oral celebrada el día 06 de Febrero de 2012, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado en esta misma fecha la Jueza integrante de esta Alzada, Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA, quien estaba siendo sustituida temporalmente por la Jueza Suplente, Dra. RITA CÁCERES, conforme al principio de inmediación, se declara la nulidad del acto de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia oral constitucional, lo cual produce la reposición de la causa al estado de nueva fijación de dicho acto procesal. Así se decide.


DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral Constitucional celebrada en el presente procedimiento y la decisión dictada con ocasión de la misma, que declaró Terminado el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse incorporado a la Sala la Jueza Carmen Natalia Zabaleta, quien no presenció el acto de audiencia oral constitucional por lo cual se fijará la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral constitucional por auto separado, a fin de que las partes puedan debatir sobre la acción de amparo propuesta. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de febrero de 2012.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012012000130