REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002579
ASUNTO : IP01-P-2010-002579

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 13 de enero de 2012, se recibió escrito constante de Tres (3) folios útiles, presentado por el abogado Carlos Alberto La Cruz, actuando en representación del ciudadano acusado Oswaldo Chirinos Díaz, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por el Presunto delito de Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero Juicio se le revise al acusado de autos, la medida Privativa de Libertad que pesa en su contray se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de Privación a la Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que variaron las circunstancias de la medida privativa, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación en contra de su defendido, por el delito de Homicidio Calificado, en grado de cómplice, en tal sentido este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de Julio de 2010, le fue decretada Orden de Aprehensión al acusado Oswaldo Chirinos Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
En fecha 14 de enero de 2011, el acusado Oswaldo Chirinos Díaz, es puesto a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

En fecha 17 de enero de 2011, el acusado de marras es presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, por el presunto delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
En fecha 1 de marzo de 2011, el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra del acusado Oswaldo Chirinos Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
En fecha 1 de Diciembre de 2011, se realizo audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control, admitió la calificación jurídica del presunto delito cometido por el acusado, como Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que ciertamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares, en este caso, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá, aun de oficio, por otras menos gravosas.
Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 243 del COPP, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio público presentó acusación en contra del ciudadano Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
La solicitud del defensor del Acusado se circunscribe al hecho de que el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero y que en base a esa calificación dada por el Fiscal al presunto delito, variaron las condiciones que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad.
Ahora bien; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, dándonos una máxima de Treinta (30) Años, aplicando la media del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de quince (15) años de prisión y aplicando la rebaja del Articulo 84 del Código Penal, la pena aplicable al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE CÓMPLICE, seria de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de prisión.
De manera que este Tribunal verifica que en el supuesto que el acusado Oswaldo Chirinos Díaz, sea considerado culpable en un juicio Oral y Publico, por el delito por el cual se le admitió acusación al mencionado acusado, el cual contempla una pena de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de Prisión, y al habérsele admitido la acusación, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente las circunstancias que dieron origen a la medida Privativa de Libertad, no han variado y al contrario enerva la necesidad de mantenerla , para garantizar las resultas del proceso, por cuanto es un delito grave, donde la Victima Jesús Antonio Quintero, resulto un menor de edad que perdió lo mas preciado del ser humano, como lo es la vida .
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad, al acusado Oswaldo Chirinos Díaz. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida y en su defecto SE NIEGA la solicitud realizada por el Abogado Carlos Alberto La Cruz, actuando con el carácter de defensor del acusado Oswaldo Chirinos Díaz. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado OSWALDO CHIRINOS DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-. 19.508.059, nacido en fecha 01-01-1988, edad 23 años, de ocupación Obrero, domiciliado calle Progreso, barrio cruz verde, casa sin numero a siete casa de bodega que esta cerca de la quebrada, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero telefónico: 0414-0585549, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la mencionada medida, no han variado. Todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Penal. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Dos (2) días del mes de Enero de dos mil doce (2012), 201º de la independencia y 152º de la federación, en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE.