REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-1999-000256
ASUNTO : IJ01-P-1999-000002
CAPITULO I

JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZAVALA
SECRETARIA: ABG. OLIVIA BONARDE
ACUSADO: ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO
DEFENSOR PRIVADO. ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, a quien en la audiencia oral de fecha 26 de enero de 2012, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho (identidad omitida), y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

Se deja expresa constancia en el cuerpo de la presente sentencia, las identidades de las ciudadanas victimas, a pesar que en la presente fecha son mayores de edad, su identidad se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto eran menores para la fecha de comisión del presunto hecho.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Privado, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Tercero de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, sucedieron de la siguiente manera:

El Tribunal Tercero de Control de esta circunscripción Judicial Penal considero en su decisión al aperturar el presente asunto a Juicio Oral y Publico que con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, que los hechos sucedieron “en el año 1999, cuando el imputado Antonio José González Alonso, comenzó abusar sexualmente de su hija, la adolescente (identidad omitida), de 13 años de edad, amenazándola de muerte, manifestó la adolescente que ella se lo contó a su mamá pero esta le dio una cachetada y le dijo que si se lo decía a sus tías ella se lo decía a Antonio, entonces la menor (identidad omitida), llamó a su hermana para que el preguntaran y ella dijo que si era cierto y que a ella su papá se le metía en el baño para verla desnuda bañándose…… en relación a la violación reiterada, los hechos se producían cuando la adolescente se encontraba en su cuarto durmiendo, entonces cuando se despierta consigue a su progenitor completamente desnudo, encima de ella, quien le tapaba la boca y le quitaba el blumer a la fuerza, obligándola a sostener relaciones sexuales con el, aproximadamente media hora y después la dejaba llorando en su cuarto, esta situación se repetía en reiteradas oportunidades, abusando sexualmente y en forma continuada de su propia hija, quitándole la ropa a la fuerza y penetrándola por vía vaginal, asimismo el imputado tocaba por sus partes intimas a sus hijas menores(identidad omitida), y entraba en el baño a tocarlas y besarlas en sus partes intimas cuando las niñas se bañaban.”

Estos son los hechos que el Juez de control fijo en la Audiencia Preliminar como hechos y Circunstancias, objeto del presente debate Oral y Público.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal la cual cursaba por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal quien se inhibió de conocer el presente asunto. Recibidas las actuaciones en fecha 13 de julio de 2006, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo para la selección de escabinos no pudiéndose constituir el Tribunal en forma Mixta, para finalmente constituirse en Unipersonal, en fecha 10 de Junio de 2009, fijando la Audiencia de Apertura a Juicio, siendo en definitiva el día 24 de Octubre de 2011, la fecha en la cual se dio inicio al juicio Oral y Publico continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 3/11/2011, 11/11/2011, 28/11/2011, 6/12/2011, 20/12/2011, 112/1/2012, y 23/1/2012.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 24 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. NELSON GARCIA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, no compareciendo las Victimas. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, como primer punto, solicita que el presente juicio se haga en forma oral y privada conforme al artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente proceso, afecta el pudor de las Victimas, que en este caso son menores y que es su progenitor el presunto autor del delito que atenta contra la moral y las buenas costumbres de la familia. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa y expone que se opone a la solicitud fiscal toda vez que la regla es la publicidad del acto tal y como lo conforma el artículo 334 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que todos los hechos expuestos por las victimas, fueron creados por las victimas. Escuchado como ha sido a las partes, el Juez decide sobre la solicitud de manera inmediata, en los siguientes términos; si bien es cierto que el juicio oral y público, en principio es publico, se establecen reglas de que todas las personas que quieran entrar y presenciar el juicio oral y publico, y el articulo 333 Código Orgánico Procesal penal, faculta el Juez para que lo haga en forma privada o publica, y siendo que el delito calificado por el Fiscal, cuyos hechos fueron hechos por el progenitor, acuerda con lugar lo solicitado por el Fiscal y ordena que el Juicio sea en forma oral y privada, quedando presente con la anuencia de las partes, la presencia de la ciudadana Pasante de la UDEFA MARIDELYS SANCHEZ; por lo que se inicia el presente debate otorgándole la palabra al Fiscal para que exponga los hechos y el derecho mediante los cuales fundamento su acusación; quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación contra del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA, ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ, quien expuso sus alegatos y manifestó: Efectivamente hemos escuchado al Ministerio Publico, donde acusa al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS, en su exposición el Fiscal no expreso elementos de contundencia que conlleven al señalamiento de estos hechos punibles que le imputa a mi defendido, y es tan cierto esto, que no señalo las normas o los artículos que señalan esos hechos punibles y como es bien sabido, los presuntos hechos punibles correspondía a un código penal que no es el actual incurriendo el fiscal en una flagrante violación al principio previsto y sancionado en el articulo 26 de la Carta Magna que indica que cuando se accede a la justicia debe hacerse con la mayor claridad posible, originando una confusión en su exposición. Es cierto que todo padre debe proteger a la familia, como efectivamente lo ha venido realizando mi defendido, lo que ocurre es que ahí hay una serie de situaciones que el proceso se aclaran y demostrarán que lo que ocurre con mi defendido es lo que se conoce en el derecho como la creación de un hecho nuevo, que no es mas que inventar una historia en contra de una persona. Expresa el ciudadano fiscal, que mi defendido llegaba al cuarto de la presunta victima con su miembro erecto y se lo introducía en la vagina, como también afirmo que tocaba y manoseaba a las víctimas, cuyos hechos son falsos de toda falsedad, ya que no están demostrados en las actas procesales que conforman el expediente, por tal razón, es que acudo en esta sala, con el objeto de apeturar este juicio para que las fases subsiguientes demostraremos la realidad de los hechos, tal cual ocurrieron y no es mas que mi defendido esta siendo victima de la creación de un hecho nuevo, expreso el ciudadano fiscal, de que mi defendido tiene antecedentes penales y policiales lo que se traduce en una conducta predelictual, lo cual es cierto, pero esa conducta ha sido por delitos de homicidio, los cuales pago su pena en las cárceles venezolanas y nunca ha estado involucrado en hechos contra el honor y las buenas costumbres de la familia; la conducta predelictual que refleja mi defendido en esos antecedentes, han sido por sicariato, pero, eso incurrió en otros tiempos y mi defendido desde que salio en libertad, hace como 15 años, no ha incurrido no ha incurrido en ningún hecho punible que le acredite estar ante los órganos del poder judicial, o que demuestra que el ciudadano se ha adaptado a la sociedad, llevando una vida compartida con su familia, que hasta el presente vive con la madre de las presuntas víctimas y el resto de sus hijos, lo que indica que es evidente la creación de ese hecho nuevo que vengo denunciando, porque de ser cierto, indiscutiblemente que mi defendido no estuviera viviendo con su familia, solicito a este Tribunal, que conmine a la madre de las víctimas con su condición de menores, para ese entonces a que haga presencia en esta sala, la hago en resguardo de la verdad verdadera y por la condición de menores que tenia las presuntas victimas para aquella oportunidad y no podrá el fiscal subrogarse de esa condición que es de obligatorio cumplimiento con la condición de que los menores tienen que estar representados por sus padres y en este caso es la madre, Marielys Coromoto Chirinos de González, que tiene su domicilio en la Urb. Arístides Calvanis, segunda calle, Casa N° 14, invoco en este acto el principio de la comunidad de la prueba, a los fines de demostrar de que mi defendido, no tuvo absolutamente nada de responsabilidad en los presuntos hechos narrados en el escrito acusatorio. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudiquen, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuyen. Manifestando QUE SI QUERÍA DECLARAR.

Seguidamente se le toma declaración libre de todo apremio y coacción e impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar en el presente asunto, al acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 22/06/51, de 60 años, residenciado en Urb. Arístides Calvanis, Calle 2, casa N° 14, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-3.831.161, numero de teléfono: 0424-6637445, hijo de Ana de González y José González (difuntos). Expone: “Aclaro no tenia cuarto donde vivíamos, yo no todo el tiempo Por tu rebeldía y de parte de su mama, mi esposa y yo siempre estamos juntos, no hay espacio para nada de eso, yo me la paso trabajando, pero la tía y la abuela comenzaron a meterle eso, yo tengo cinco hijos mas con mi esposa, el Ministerio Público, no averigua y las tías se valieron de eso para decirle, el día que salio nombre omitido, y no llego, yo y mi esposa pusimos la denuncia en la PTJ. Y la familia de nombre omitido dijo a mi esposa que si estaba de mi parte que se olvidara de la familia, ante los ojos de Dios yo soy inocente, no teníamos cuarto y mi esposa es una fiera, ella no iba a permitir que viviera con una hija, la abuela y la tía son personas problemáticas, yo tuve preso fue por homicidio y dentro de la cárcel, yo daba clases, yo viví en la casa de las tías que su mama las dejó y eso fue diabólico todo lo que inventaron, por lo que engañaron al Ministerio Público, las hijas mías y mi esposa son victimas y yo soy la victima, el espacio donde vivíamos es un espacio pequeño, todos los años paria; nombre omitido se crío con la abuela que le enveneno la mente y se encargo de manipularlas y las otras tías no sirven para nada, pero pregunten con lo vecinos de mi conducta, no fumo ni bebo, y he tenido bastantes mujeres, yo tenia necesidad de eso, cuando tenia un bar arrendado mi esposa y yo llegábamos a la 1 de mañana, a dormir, el Fiscal solo se baso en lo que dijeron las tías, cuando me hice cargo de las tías tenían entre 12 y 18 años y jamás podrán decir, si yo fuera así hubiera empezado por las cuñadas, voy a empezar por mis hijas; nunca, yo estoy aquí porque creo en la justicia, no se deje llevar por letras, yo nunca he sido violador, yo me case con mi esposa, Ud. cree que un violador se casa, ninguna persona puede decir eso, yo nunca he faltado de venir, cuando yo fui a la PTJ, el mismo funcionario confirmó, que están echando una broma, y yo creo en Dios, yo porque tengo antecedentes creen que eso es verdad. Es todo”

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al acusado, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Que tiempo duro detenido? R.- Como 14 años. Cuando estuvo detenido cuanto tiempo tenían las niñas? R.- Como dos años. Tuvo contacto directo con las niñas durante el tiempo que estuvo preso? R.- No, porque me trasladaron a otra cárcel. Ud. conocía a nombre omitido, ya grande? R.- Si. Le conocido alguna relación amorosa? R.- Después si, que no entraba clases. Le conoció algún novio? R.- Si, un vecino. Supo si tenia relaciones sexuales con esa persona? R.- No se nada de eso. No tuvo relación de padre con nombre omitido? R.- No. Como es su relación una vez que sale de la cárcel? R.- Yo le preguntaba como iba en sus clase, yo le enseñe lo bueno que pude y le di toda la protección. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor para que interrogue al acusado quien no hace preguntas.

Seguidamente el El Juez, interroga al acusado: Ud. sigue viviendo en la misma casa donde ocurrieron los hechos? R.- No, a nosotros nos salio una casa en la Arístides Calvanis. Ud. dice que fue un funcionario de la PTJ. A su casa? R.- Si Gumercindo Rodríguez, que creo que esta en Punto Fijo. Cuando estas niñas lo acusan a Ud., que edad tenían? R.- nombre omitido tenía como 12 o 13, nombre omitido tenia 11 años y nombre omitido tenia como 5 años. Quien interpone esa denuncia en su contra? R.-Las tías. Tuvo preso por este Delito? R.- Nunca. Cuanto hijos tiene con su esposa? R.- 12 y la más pequeña tiene 4 años. Ud. tuvo problemas con esas tías en esa oportunidad? R.- No, pero ellas son muy envidiosas, porque como yo me case con su hermana y tenemos casa y todo, eso les causa envidia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez declara formalmente la apertura de las prueba, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter DOCUMENTAL, la cual es la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES, N° 9700-060-ECT, folio 63 y 64 de fecha 27/09/1999, de la pieza 1, donde da cuenta de los registro policiales del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, la cual se da por reproducida con la anuencia de las partes y se incorpora a la causa conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Es todo. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día JUEVES, 03 DE NOVIEMBRE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. En consecuencia cítese a los expertos EMILIO MEDINA, ALEXIS ZARRAGA Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cítese a los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, YAMILA JOSEFINA CHIRINOS Y MARIA ANGELA ROMERO RUIZ (PSICOLOGO). Se termino siendo las 11:00 de la mañana, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha hoy 03 de Noviembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. NELSON GARCIA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, en una sala contigua a ésta se encuentran el Experto DR. ALEXIS ZARRAGA y la testigo IDENTIDAD OMITIDA, Victimas esta última y testigo del procedimiento. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, 354, 355 y 356 de la Norma Adjetiva Penal.

Seguidamente se hace trasladar ala sala al Experto DR. ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, titular de la cédula de Identidad N° 7.473.609, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Coro, con veinte años de experiencia, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, se le coloca a la Vista INFORME DE EXPERTICIA GINECOLOGICO, signada con el 9700-151-1261, de fecha 22/09/99, realizada a la menor IDENTIDAD OMITIDA, Folio 25 de la Pieza 1; Para que reconozca su contenido y firma y expone que si reconoce el contenido y la firma y Explica científica y técnicamente el contenido de dicha experticia.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, para que pregunte al Experto dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuando se refiere a un desgarro himeneal a que se refiere? R.- El himen es la membrana que se encuentra el coito de la mujer, cuando la mujer es virgen que no ha sido penetrada ese himen se encuentra indemne, cuando hay una penetración se rompe que es lo que se llama desfloración. Cual es la causa más común de esta ruptura himeneal. R.- Cuando hay la introducción de un objeto duro-romo. Que actividad del ser humano con más frecuencia produce ese tipo de ruptura himeneal? R.- Por las relaciones sexuales. Porque desgarro antiguo? R.-Uno ve si hay desgarro, cuando es reciente hasta siete días, se ve que esta inflamado, después de 8 días es antigua. Que significa eso? R.- De mas de 8 días y no se precisa la fecha. Si ya existe un desgarro himeneal antiguo la introducción de un objeto duro-romo deja posteriormente ese desgarro, deja algún tipo de lesión a nivel himeneal? R.- No, ya al romperse la primera vez no deja lesión. Que tiempo debe transcurrir de una lesión extragenital para que esta desaparezca? R.- 8 días también, depende de la lesión que se produzca (por ejemplo hematomas). En el caso de tocamiento libidinosos, actos lascivos, dejan algún tipo de huellas? R.- Depende de la agresividad, puede ser con el dedo, pero la mayoría no deja ningún tipo de huella. La introducción parcial de un dedo en el área genital, necesariamente produce una ruptura himeneal? R.- No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la defensa Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ, para que pregunte al Experto dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Ud. recuerda cuando practico esta experticia? R.- No. Ud. recuerda las características fisonómicas a quien Ud. le practico la experticia? R.- No. Ud. recuerda cuando hizo la experticia a esa ciudadana, Ud. le quita la ropa, no se la quita, explique ese proceso? R.- La paciente llega y es recibida por la auxiliar, siempre en presencia de una persona femenina se le pide que se desvista para poder examinar a la paciente, se le coloca la bata y se lleva a la mesa ginecológica y ahí se le practica el examen ginecológico ano-rectal siempre en presencia de un familiar, si no hay un familiar tiene que haber una testigo funcionario. En ese procedimiento Ud. logro localizar alguna lesión? R.- No había lesión. Ud. recuerda haber logrado ver con sus equipos o con la vista alguna lesión? R.- Apareció a nivel himeneal una Desfloración antigua en hora 5 según la esfera de un reloj. Ud. expreso en esta sala, que era un desfloramiento antiguo y que no se puede precisar el tiempo? R.- Cuando hay desfloración, si es reciente uno la determina cuando es menos de siete días. Ud. podría explicar a este tribunal, que quiere decir Ud. en el informe cuando expresa lo siguiente: Genitales externos de aspecto y conformación normal? R.- Los genitales externos de la mujer, el vello pubiano, no había ninguna malformación, estaban bien desarrollados. Ud. expreso en esta sala, de que un dedo que penetre la vagina no ocasiona daño, eso es cierto? R.- La introducción parcial. El dedo también desflora como un pene o palo de escoba; hay lo que llama el himen complaciente, que puede ser penetrada por el pene y el dedo, hay gente que esta pariendo y todavía no se ha desflorado, es para instruir al tribunal más no es en este caso. Es todo. El Juez pregunta al experto? Se puede producir desfloraciones sin la introducción de una objeto duro y romo? R.- Si. Y sin la introducción de ninguno de estos objetos? R.- Si, que caiga sobre un objeto parado. La penetración de un hombre en una niña de 13 años, puede dejar lesiones vaginales? R.- Hay niñas de 13 años que son menos desarrolladas y pueden ocasionar no solamente lesión himeneal sino desgarre del periné, hay un rompimiento del músculo que acompaña la vulva. Es todo.

Seguidamente se hace trasladar al Experto DR. EMILIO RAMON MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° 7.478.633, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Coro, desde 1991, de experiencia, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, se le coloca a la Vista INFORME DE EXPERTICIA EXAMEN CORPORAL GINECOLOGICO ANO-RECTAL signada con el 9700-151-1269, de fecha 23/09/99, realizada a las menores IDENTIDADES OMITIDAS, Folio 26 de la Pieza 1; Para que reconozca su contenido y firma y manifiesta que reconoce su contenido y firma y Explica científica y técnicamente el contenido de dicha experticia.

Seguidamente se le concede la palabra al fiscal Décimo del Ministerio Público, para que interrogue al Experto: A que se refiere con amenárquica? R.- Que no presentaban su primera menstruación. Ud. refirió que no tenia lesión; los tocamiento o actos lascivos ocasionan huellas? R.- No. Si yo hago algún tipo de tocamiento a nivel genital o senos, dejo huellas? R.- No. Por ejemplo en el caso de actos lascivos ejecutado con cierta agresividad deja huellas? R.- Si debería dejar huella, hiperemia, que es enrojecimiento de la mucosa. Cuando se refiere a profundo de que estamos hablando? R.- La diferencia entre mucosa y piel es muy marcada, ante cualquier toque de esa zona, si es muy profundo, debe dejar huella si lo hace a nivel de mucosa. Si es suave deja alteración? R.- No, si es suave, cuando yo la vi, tenia horas o días por lo que no le se van a conseguir huellas traumáticas visible o tangibles, Un tocamiento en área mucosa genital que no se ejerce presión en la piel va a dejar algún tipo de hiperemia? R.- No, si hablamos de infante, debe haber una desproporción, el dedo no segrega ningún tipo de sustancia, un objeto romo en forma brusca debe dejar huella. En cuanto tiempo desaparece la hiperemia? R.- Aproximadamente en dos o cuatro horas. Cuando a una persona por ejemplo se le produce una hiperemia hoy, mañana estará presente? R.- No. Cual es el tiempo de curación de una equimosis? R.- Hay una rotura de los capilares, dependiendo el tiempo de duración, cuando hablamos de hematomas, la equimosis es mas profunda. Cual es la evolución normal de una equimosis? R.- 8 días. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa José Gregorio Gómez, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de algunas de las preguntas y repuestas dadas: Ud. nos puede explicar, aquí en que consiste esa experticia ginecológica ano-rectal? R.- Colocan examen medico legal, constituiría una experticia medico legal, examen físico para interrogar e indagar el motivo que lo trae a la consulta y después corroboramos nosotros con lo que la paciente nos dice y lo que nosotros observamos. Pero esta específicamente de Ano rectal? R.- Ya es exclusiva, que solo debe el medico explorar genitales externos, internos y para-digital en este caso mamas. Ud. desnudó a la paciente? R.- Claro y como es menor se deja en presencia de la mama y papa, y en caso de no estar mama y papa algún testigo funcionario. Ud. en este informe, concluye que no hay desfloración, en las dos pacientes. Explique? R.- Cuando no hay consumación no hay ruptura del himen. Y en el caso de ano? R.- Igual, cuando no se consigue algo tangible, no puede decir que hay penetración. En todo este tiempo, de trabajo ha hecho este tipo de trabajo? R,.- Es rutina. Que es para Ud. actos lascivos? R.- El problema de actos, signos vamos a una clasificación, es de pronto una mirada, un toque, sobar, acariciar partes genitales y para-digitales, si uno lo ve tan frecuente, que de pronto el papa ve una niñita y el papa le toca sus partes, eso es actos lascivos, si se maquina, el papa lo hace sin ninguna mala intención, no es acto lascivo, cuando hay la intención y se hace este tipo de procedimiento, si pudiéramos estar en presencia de actos lascivos. Ud. como experto puede explicar al tribunal, genitales externos bien configurados que quiere decir? R.- Su forma, su simetría, a lo que yo observo, de tamaño y forma para su edad, una no tenia vellos, y la otra si, no se puede esperar de una niña de 15 que no tenga vello pubiano, forma tamaño normal, es simétrico. Cuando dice Ano rectal normal, que significa? R- Debo ver los pliegues externos, todo debe converger, no debe haber ruptura, todo debe estar normal, para ver tono muscular del esfinger; los actos lascivos son cuasi imposible de demostrar, al examen físico. Hay otras maneras de hacerlo cuales son? R.- El medico forense debe pedir apoyo a un psicólogo clínico, quien debe cuidar el entorno personal y familiar de la victima y casi siempre se consiguen con perfiles de la personalidad que ayudan a esclarecer los actos. Podría explicar los perfiles? El Juez le informa que la pregunta es impertinente la pregunta, que la modifique. Es todo. El Juez no interroga al experto.

Seguidamente se hace trasladar ala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; TSU, en instrumentación industrial, reside en Urb. Aeropuerto, calle 3, casa N° 4; EL Juez la interroga si tiene algún parentesco con el acusado, manifestando la misma que su hija; por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, por lo que procede el Juez a juramentarla y le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y procede deponer: “Hubo un tiempo que nos mudamos con mi mama y mi papa, el tenia actos lascivos con nosotras, me obligaba a hacer cosas, nos golpeaba, en las noches me tocaba, me tocaba mis partes intimas y me decía que me callara, que no podía decir nada porque si decía algo a mi mama o alguna persona, nos iba a picar con un machete, por eso, un día decidimos irnos de la casa, y le comentamos a mi familia, a mi abuela y por eso se le acuso, por maltrato y porque el quería abusar de nosotras haciendo esas cosas” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, para que interrogue a la Testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Que edad tenias tu cuando comenzó a vivir con su mama y su mama? R.- Como 9 ó 10 años. Recuerdas la primera vez que el comenzó con estas acciones? R.- Comenzó en el baño, me estaba duchando con mi hermana menor y el entro al baño con la excusa de verificar y que quería agua y nos miro, que nos pusiéramos en unas posiciones que me tirara, que me agachara así desnuda. Ese día las toco? R.- En los brazos y en el pecho. Posteriormente de este episodio cuando volvió a ocurrir? R.- Yo le dije a mi mama y el le reclamo, después en las noches el me tocaba y me introducía los dedos y cuando nos quedábamos solas en la casa, me mordía los senos. Cuando el te hacia eso, tu no le decías nada? R.- No, porque tenia miedo. El te amenazaba? R.- Si. Con que te amenazaba? R.- Con que me iba a picar. El te mordía duro? R.- No, el me mordía suave y me tocaba, nunca me dejo una herida. Cuando el hacia esto, estaba normal o tomado? R.- Que yo recuerde no. En que parte vivían Uds.? R.- En el barrio la Florida Callejón Porvenir. Como era la casa? R.- Eran tres piezas, dos adelante y una atrás al final larga, un baño afuera y la cocina estaba en la tercera pieza. Donde dormías tu? R.- En la segunda pieza. Con quien dormías? R.- Yo en una cama sola. Y tus hermanas? R.- En la misma pieza en una hamaca mi hermana pequeña, nombre omitido, dormía en la tercera pieza sola en una esquina. Y donde dormía tu mama y tu papa? R.- También en la tercera pieza, pero como tenia divisiones, nombre omitido, dormía en una esquina. Cuando él te hacia esas cosas donde estaban tus hermanas? R.- Estaban durmiendo. Tu hermanita que hacia? R.- Durmiendo, todas las noches, nos daba una bebida y que para la gripe y esa bebida nos hacia dormir a todos. Después que comenzó a tocarte le llegaste a decir a tu mama? R.- No, porque me amenazaba y me dijo que ya el había estado en la cárcel y no le importaba. Tu de esto conversaste con alguna de tus hermanas? R.- Del maltrato si pero nunca de eso. Llegaste a saber si esto también le ocurría tus hermanas? R.- Lo empecé a sospechar, porque un día mi hermana nombre omitido, me dijo que cambiáramos de lugar de dormir y empezó a hacerlo también, por eso lo sospechaba porque si se lo hizo a ella, no sabiendo que era yo la que estaba ahí. Tu llegaste a conversar con tu hermana nombre omitido? R.- Si, converse con ella, que el hacia lo mismo, que la buscaba. Te manifestó si llego a tener relaciones sexuales con ella? R.- Yo creo que si. Como te sentías de esta situación? R.- Muy mal porque no hallaba que hacer, porque si decía algo, iba a pagar yo y todos mis hermanos. Te introdujo dedos en tu vagina? R.- Si. Te llego a introducir todo el dedo, o parte de los dedos solo parte del dedo?. R.- Parte de los dedos. Tu tenias novio o algo? R.- No. Tenias problemas con tu papa? R.- No. Tenias algún tipo de resentimiento acerca del? R.- No. Tenias algún tipo de venganza con tu papa o realmente te paso esto que acaba de decir? R.- Pasó. Tu mama te brindo apoyo? R.- No. Te creía? R.- No. Con apoyo de quien hiciste eso? R.- Con mis tías. Has llegado a superar esto que te ha pasado? R.- No. Que esperas tu de este proceso? R.- Que se haga justicia, y que se le de su castigo con todo el peso de la ley, esto no se puede quedar así. (Se hace constar que la testigo durante casi todo el interrogatorio estaba llorando).

Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa, para que interrogue a la testigo, y se deja constancia de algunas de las preguntas y repuestas dadas. Podría decirnos al tribunal que son actos lascivos? R.- Ser golpeada, tocarnos abusar de otra persona. Cuando esos hechos ocurrieron que edad tenia Ud.? R.- 9 o 10 años, iba a entrar reciente al primer año. Con cual de sus hermanas estaba en el baño? R.- nombre omitido. Que edad tiene en este momento su hermana? R.- 18 años. Que edad tenia para ese momento? R.- Como 5 o 6. Ud. dijo que se había ido para que sus tíos, la familia? R.- Para que mi abuela, yo fui ese día al colegio y mi hermana había decidido hablar. Desde cuando conoce a su papa? R.- Desde pequeña, desde que estaba preso, desde que tengo uso de razón. Ud. dijo en esta sala, que le introducía los dedos, eso ocurrió con que frecuencia? R.- tres veces a la semana, mínimo. Cuando le introducía los dedos de cual de las dos manos era? R.- La derecha. Eso que P.D. narro, tuvo ocurriendo por cuanto tiempo? R.- No recuerdo, un año o año y medio. Antes de llegar a ese barrio que indico donde vivía anteriormente? R.- Co mi mama, mi abuela y unas tías. Recuerda porque se van de que la abuela? R.- Tuvimos viviendo con mi abuela muchísimo tiempo, nos mudamos con mi mama porque ya podía vivir con nosotros porque él estaba preso. Supo porque estaba preso? R.- Si de asesinato lo acusaron de algo que él no hizo, de matar a una persona y no era él. Ud. dijo que dormía en una cama sola, en una habitación sola? R.- No, dije que estaban mis hermanos. Recuerda que bebida le daban a tomar? R.- Era un guarapo, de montes que él traía y nos daba a todos. Y que le producía eso? R.- Nos acostábamos y dormíamos como si fuera te de manzanilla, un sueño profundo así. Ud. expreso en esta sala, que Ud. vio cuando su padre toco a otra hermana creyendo que era Ud. puede explicar eso? R.- Le llego a mi hermana pensando que era yo, porque cambiamos de cama y el llego al cuarto de mi hermana sin saber que era yo. Puede decir el nombre de esa hermana? R.- nombre omitido. Que edad tenia esa hermana para ese tiempo? R. Dos años mayor que yo, de 12 a 13 años. Ud. expreso que recibió apoyo de unas tías? R.-Mi tía Janeth, pero se llama Jasmira. Hay otras tías? R.- Si, Yasmira y Yasmila. En esa casa había tíos? R.- Si, Jean Carlos. Ud. recuerda, cual de esas tías o tío formulo la denuncia? R.- No recuerdo. Puede repetir la distribución de la casa donde Ud. vivía? R.- Tres piezas, la tercera se dividida. Ud. recuerda, cuando le hicieron el examen medico forense, ya que dijo que si recuerda, puede explicar ese examen medico forense. R.- El Dr. Utilizo unos hisopos, un examen físico. Ud. expreso, en esta sala, que su papá le mordía los senos, le mordió otras partes del cuerpo? R.- No, solo los senos. Y esa mordida de senos, fue con que frecuencia? R.- En los momentos que me quedaba sola con el, que me agarraba, cuando mis hermanos iban al colegio. Recuerda cuantas veces su padre le mordió los senos? R.- Un número exacto, no lo tengo, y no quiero recordar eso. Cuando esos hechos ocurrían, empujo a su papá, le dio un golpe? R.- Le decía que se quitara, pero el me agarraba fuerte y me decía que me callara. Cuando Ud. dice que le agarraba fuerte que se callara, su padre la golpeo, la tiro al suelo, la tiro contra una pared? R.-Me agarraba y me ponía contra la pared, no me golpeo solo que me pegaba contra la pared. Recuerda si vio o escucho ese reclamo de su mama con su papa? R.- Que eso es mentira, que lo habíamos tomado de otra manera, que las cosas no eran así, que el nos decía que era para hacer ejercicios, y mi mama dijo que dejara eso así, que el no lo iba a volver a hacer, Ud. cree que una niña que le digan que la van a picar en pedacitos Ud. cree que va ir. En esos momentos logro su papa tocarla por el ano? R.- No. Cuando esas cosas ocurrían, sintió en algún momento un dolor, desgarramiento? R.-No bote sangre, pero si me picaba, sentía comezón, cosas así. Es todo.

Seguidamente El Juez pregunta a la testigo: Hasta que edad viviste con tu abuela? R.- No recuerdo, como nueve años. Cuando Ud. se muda, cuanto tiempo tenias sin ver a tu papá? R.-No sabría decirle, esporádicamente, nos llevaban a la visita a la cárcel. Eso fue en la cárcel de Coro? R.- Si. Cuando se van a vivir con el, cual era la actitud de el con las niñas? R.- Una actitud muy buena. Veía de Uds.? R.- Si, todo era bien y veía de nosotros y luego empezó a cambiar. Cuando el sale de la cárcel, que se va vivir con Uds., a que se dedicaba? R.-Nunca tuvo un trabajo estable, todas las tardes salía y llegaba en la noche, nunca le conocí un trabajo así. Como a que hora llegaba? R.- Como a las nueve, a veces nosotros nos acostábamos y no lo veíamos. Tu mama trabajaba en esa época? R.- Si. Donde trabajaba? R.- En el campestre restaurante. Que horario? R.- Era de 8 a 4, pero siempre se iba desde las 7:00 AM hasta las 5 PM. Dime si lo recuerdas, a que hora del día hacia esos hechos? R.- Lo del baño era como a las 3 de la tarde, y lo demás después de las 12 o 1 PM, cuando todos estaban en el colegio, Cual era tu horario de clases? R.- de 1 a 6 PM. Cuando regresabas del colegio ya tu mama estaba ahí? R.- Si. Cuantos vivían ahí con tu papa y tu mama? R.- 8 o 9. Cuantos hijos tenían tu papa y tu mama para esa fecha? R.- 7. Todos iban a clases en la mañana, o todos iban a clase en la tarde? R.- Unos iban en la mañana y otros en la tarde. Nombres omitidos en que turno estaba? R.- nombre omitido, estaba en el Kinder y nombre omitido, estaba en el liceo y el turno era rotativo. Que hacía el señor Antonio en la mañana cuando tu mama salía a trabajar? R.- Se quedaba en la casa, no hacia nada. Cuando dices que daba a tomar una bebida monte que el traía y te realizaba actos lascivos, donde estaba tu mama en ese momento? R.- En su cuarto durmiendo. Esa bebida le ocasionaba un sueño profundo? R.- No era profundo, era como soñoliento entre dormido y despierto. Tu hermana nombre omitido, te dijo que le había penetrado, te llego a explicar el día que lo hizo? R.- No. Como era la relación de tu papa con tu abuela y con tus tías? R.- Nunca tuvieron una relación como tal porque nunca estuvo, nunca compartió y cuando llegamos a vivir con el, nunca llego a ir a casa de mi abuela. No tenia una familia de amistad o enemistad con ellos? R.- Ni mala ni buena. Alguna vez le escuchaste a tus tías que te dijeran que este señor es esto o aquello? R.- No. Donde dormías? R.- A veces nos turnábamos. Cuantos hermanos llegaron a dormir en esa habitación? R.- Dos hermanos, pero en la cocina colgaban unas hamacas, dormíamos casi todos amorochados en la misma pieza. Tu mama y tu papa dormían solos en una habitación? R.- Si. Las horas de la noche, recuerdas la hora en que llegaba? R.- Como a media noche o en la madrugada. El señor Antonio tomaba? R.- Si, pero nunca lo llegue a ver borracho, el estaba muy consiente de todo lo que hacia. Sabe si consumía algún tipo de droga? R.-Me imagino que si, una vez hicieron un allanamiento y ellos tenían unas cebollitas debajo de una zapatera. Este allanamiento ocurrió antes o después de los hechos? R.- Ya ocurría lo que ocurría. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VIERNES, 11 DE NOVIEMBRE 2011, A LAS 9:30 DE LA TARDE. En consecuencia cítese a los Cítese a los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, YAMILA JOSEFINA CHIRINOS Y MARIA ANGELA ROMERO RUIZ (PSICOLOGO). Es todo. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, se dio continuación al Juicio Oral y privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. NELSON GARCIA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, en una sala contigua a ésta se encuentran la Victimas y testigos nombre omitido, YAMILA JOSEFINA CHIRINOS DE ROMERO y nombre omitido. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, 354, 355 y 356 de la Norma Adjetiva Penal.

Seguidamente se hace trasladar a la sala a la Testigo IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio, estudiante, por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, expone lo siguiente: “ El nos pegaba bastante, mucho maltrato en todos los sentidos cada vez llegaba obstinado y Portu obstinación llegaba y quería estresado, una vez llego obstinado y me saco en pantaletas para la calle a llevar todo el sol de la mañana y la tarde, no me acuerdo de más nada” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, para que pregunte a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Como eran estos masajes, el llegaba y se acostaba en el piso, y nos decían que le dieran masajes y en interiores, en la espalda. Estos masajes se lo hacían otras personas? R.- No. Tú recuerdas como era la relación de tu papá, con tus hermanas. R.- más o menos, las insultaba. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ, para que pregunte a la Testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Ud., recuerda que edad tenia cuando ocurrieron estos hechos que narro? R.- Como cinco o seis años. Ud. recuerda con quien dormía cuando tenia esa edad? R.- A veces con mi madre y después con mi hermana cuando peleaba. Como se llama su hermana con quien dormía? R.- nombre omitido. Ud. recuerda si nombre omitido, tuvo algún problema con su madre? R.- No recuerdo, discutían entre ellos pero a nosotros nos corrían de esos lados. Ud. recuerda si logro bañarse con su hermana? R.- Una vez. Ud. recuerda por qué entro al baño a bañarse con su hermana? R.- Yo me estaba bañando y después luego entró ella, ella me dio el jabón y luego salió. Ud. recuerda, cuantas veces le pego, la maltrató? R.- Todos los días. Ud. recuerda, como era la casa donde Ud. vivía? R.- Más o menos., Ud. recuerda si su padre, tuvo algún problemas con sus tías. R.- No. Es todo.

Seguidamente El Juez pregunta a la testigo –Como era esa casa donde tu vivías con tu papa? R.- Tenía dos habitaciones, un solar grande, un baño que no tenía ni puerta, y la cocina. Recuerda donde dormías tu? R.- algunas veces con mi madre y otras veces con mi hermana. Cuando dormías con tu madre, tu mamá dormía con tu papa en la misma habitación? R.- Si. Donde dormían tus otros hermanos? R.- En el mismo cuarto donde dormían mi papa y mi mamá. Habían otros espacios donde colgaban hamacas? R.- Si, entre los dos cuartos. Recuerda donde dormían tus hermanas nombres omitidos s? R.- Si nombre omitido, no me acuerdo pero nombre omitido, dormía sola en el otro cuarto. Recuerda cuando el las maltrataba estaba tomado? R.- Estaba obstinado de la calle. Les pegaba a todos por igual, hasta a mi mamá. Esos maltratos, que lo ocasionaban? R.- Ni siquiera sabia porque, cuando el decía cosas y como uno no las hacia como el quería les marcaba las manos. Con quien vive tu ahorita? R.- Con mis tías. Y con tu papa viven otros hermanos tuyos? R.- Si, cinco. Tienes comunicación con ellos? R.- Si. Te han manifestado que si les pega? R.- No. Es todo.

Seguidamente se hace trasladar ala ciudadana YAMILA JOSEFINA CHIRINOS DE ROMERO, titular de la cedula de identidad 11.141.636; por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, por lo que procede el Juez a juramentarla y le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y procede deponer: Yo tuve presente cuando se hizo la denuncia, las acompañamos a hacer la denuncia y todo, en esa oportunidad echaron el cuento de lo que había pasado, mi mamá y yo las acompañamos, y yo también denuncie por que en una oportunidad, el señor también había querido abusar de mi”; Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal, para que interrogue a la Testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y repuestas dadas: Que le contaron sus sobrinas? R.- Que el ciudadano, las maltrataba y que había abusado de nombre omitido, Como fue el momento de que sus sobrinas le cuentan esto? R.- Ya ellas vivían con su mama, y ellas llegan a casa de su abuela que es mi mamá y llegan contando y dicen que había sucedido así y nosotros dijimos para denunciarlo, que a ellas las tocaba, las acariciaba las maltrataba por nada. En el caso de nombre omitido, le dijo que el se había acostado con ella? R.- Si, en varias oportunidades. En el caso de nombre omitido, El señor había tenido relaciones con el, que el había abusado de ella. En el caso de nombre omitido? R.- Dijo, que la tocaba, la acariciaba, que quería que le hiciera sexo oral. Ellas le llegaron a manifestar porque no habían contado lo ocurrido? R.- Si, porque las amedrentaba, las amenazaba, por temor. Le llego a manifestar su sobrina en que consistían esas amenazas? R.- En una oportunidad quisieron decirle a su mama, y ella hizo caso omiso, y le dijo, porque tú sabes como es tu papa, que me puede matar a mi también, y ella por ese señor da la vida, que le puedo decir. Cuando llegan sus sobrina y le cuentan esto, que estado emocional tenían? R.- Estaban mal, llorando, no es fácil, pero gracias a Dios ellas se decidieron a hablar, y es ahí cuando decidimos que esto, no se puede quedar así que había que denunciar. Ud. le conocía que ella tenia alguna relación amorosa? R.-No, era muy tranquila, ella vivía desde pequeña con nosotros, de su escuela a su casa, no le conocí ningún novio, ninguna relación, nunca la llegue a ver alborotada. Uds. llegaron a sospechar alguna situación de maltrato? R.- Si. Por que? R.- Porque siempre estaban asustadas, porque le pegaban. Intento abusar de Ud., diga? R.- En ese tiempo el vivía en el cuarto de mi mama, y el llego a tocarme y quererme obligar a tener sexo oral, lo único que no tuve sexo con el. Cuantos años tenia? R.- 10 u 11 años. Porque no contaba lo ocurrido? R.- Porque no tenía a quien contárselo., mis hermanas trabajaban, y mi mama se la pasaba en Caracas. El llego a amenazarla a Ud.? R.- No, pero me decía tu me haces esto, y nadie tiene que saber, aquí no ha pasado nada. Había alguna relación de enemistad entre el y su familia? R.- El siempre vivía dentro de la casa de mis padre, y el quería imponerse, mandar, y como nosotros no lo permitimos, y decidimos ponerle un parao a eso, y luego nos mudamos para la Velita y después el siguió llegando. había conflictos de pelea posteriormente? R.- No, mi hermana volvió a vivir con nosotros y el llegaba ahí. Como eran las relaciones con el? R.-No teníamos contacto así.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa José Gregorio Gómez, para que interrogue a la Testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y repuestas dadas:; Ud. recuerda, si logro ver el cuerpo de sus sobrinas sin ropas? R.- Por su puesto. Recuerda haber visto alguna lesión de esas señoritas, niñas? R.- Si recuerdo haber llegado a ver, como cuando a uno le pegan con una correa. En el caso de nombre omitido, Si, en el caso nombre omitido, también, en el caso de nombre omitido, no. Ud. como tía de esas tres niñas, logro ver y escuchar que el papa de esas niñas había violado a otras personas? R.- De ver no, en el caso de haber escuchado comentarios, pero no dude en ningún momento de lo que ellas me estaban contando, porque yo había vivido eso con el señor. Ud. puede recordar si le vio el pene a mi defendido? R.- Si, porque muchas veces me ponía el pene en la boca para hacerle sexo oral. Ud. se lo comunicó a su familia? R.- No. Ud. logro visitar la casa de Antonio González y su hermana? R.- En una oportunidad. Recuerda como era por dentro? R.-tenia una entradita, tenia un cuarto, una sala, una cocina un pasillo, lo que tenia que separarlos era un escaparate y un baño por fuera. Logro ver ahí a sus sobrinas. R.- Estaba mi hermana, el señor y sus niños mas chiquitos y los demás estaban en el colegio, fui a hacer un alimento para los más pequeños porque se me había ido el gas y fui a terminarlo de hacer allá. Recuerda porque fue la pelea? R.- Porque quería imponerse, si nosotros veíamos televisión el no quería, tenia que apagarlo y así todo. Cuanto edad tenia? R.- Como nueve a 10 años. Cuando ocurrieron esas peleas había nacido nombres omitidos ? R.-No había nacido ninguna de ellas. Ud. tiene hermanos varones? R.- Dos actualmente porque uno murió hace años. Los hermanos varones tienen conocimiento de lo que paso acá? R.- Si. Y que le han respondido ellos de esta situación? R.- Obviamente, conversamos cuando estaba mas reciente y nos apoyaron, por que había que hacer justicia. Hasta que edad estuvo nombre omitido, con Uds.? R.- Hasta que ellos se mudaron. Que edad tenia? R.-NO recuerdo, pero estaba pequeña, ella hizo el 5to y 6to ya viviendo con el. Su familia visitaba la casa de Antonio González? R.- Que yo recuerde no. Como es la relación de Ud., con la esposa del señor González? R.- Era regular, no le puedo apoyar ciertas cosas como hermana, porque sencillamente uno no comparte las cosas que hace las otras personas. Ud. logro regañarlas, o decirle algo para corregirle alguna conducta? R.- No, tengo de que quejarme de ella, ella vivió conmigo, yo me quede con nombre omitido, mi hermana con nombre omitido y mi otra hermana con nombre omitido. Ud. puede explicar como es que nombre omitido, tuvo relaciones con su padre? R.- Si, porque el la tocaba y la acariciaba, hasta el punto que llego a tener relaciones sexuales con ella. Cuando nombre omitido, le informo eso a Ud. como reaccionó? R.- Me dio mucha rabia, por ser eso feo y malo, era una niña, y no dude, porque ya había vivido eso mismo de ella, ella lloraba desesperada, estaba mal. En que momento decide denunciar? R:- Primero tratamos de calmarla, y decirle que teníamos que denunciar porque eso no se podían quedar así, y ella necesitaba tener apoyo. En que momento deciden denunciar. R.- Eso fue inmediatamente, primero conversamos, porque en esa casa habían otros menores y teníamos que investigar primero, si mal no recuerdo fue esa misma tarde. Puede decir cuantas veces, fueron sus sobrinas a decirles a Uds. eso? R.-Cuando nos echaron el cuento en si, fue en esa oportunidad, pero del maltrato si. Cuantas veces? R.- No sabría decirle. Es todo.

Seguidamente EL JUEZ interroga a la testigo: Recuerda, que fecha ocurrieron esos hechos? R.- No se, se que hace mucho de eso, no recuerdo la fecha, tendría nombre omitido, como 12 o 13 años. De que forma les decían que las maltrataba? R:-Que le pegaban por todo, por no atender a su hermanos mas pequeños, por todo. Cuantos niños tenia el señor González para esa fecha? R.- No se, yo se que eran bastantes. Donde estaba el señor González cuando esas niñas se criaron con Uds.? R.-Mi hermana vivía en mi casa. Después que las niñas vivían con el señor González que hacia él? R.- Desconozco. Estudiaban las niñas? R.- Si. En que turno? R.- Creo que por la mañana. Grafique el espacio de la casa donde vivía su hermana con el señor González? R.-tenia una entrada, un saloncito, después como un cuarto, había como un escaparate que era como un tapeaje. Antes que ellas contaron lo sucedido, como era su estado? R.- Ellas muy poco iban a la casa de mi mama, siempre andaban apuradas, asustadas, no se quedaban porque les iban a pegar, siempre andaban con eso.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la victima IDENTIDAD OMITIDA, profesión u oficio, Estudiante, por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, expone lo siguiente: “Al principio vivíamos con mi abuelita, yo y mis otras hermanas de un momento a otro llega mi madre y me dice que nos íbamos a vivir aparte con mi progenitor Antonio González y mis hermanas, los primeros meses todo normal, al seguir pasando los meses, la situación empezó a cambiar, comenzó el maltrato, tanto físico como verbal, hambre, empezó a cambiar mi padre y mi madre, digo mi madre, por que ella lo apoyaba en el maltrato, en cuanto a mi padre, empezó a meterse conmigo a corretearme en la mínima oportunidad y empezó a meterse conmigo en las noches, a tocarme, y amenazarme, que nos iba hacer cosas feas, empezó a quitarme la ropa, fueron muchas veces, abuso de mi. Opte para decírselo a mi mama, me dio una cachetada y me dijo que no se lo dijera a nadie, siguió pasando los meses y la situación no cambiaba sino que empeoraba ahí yo planee ir al colegio y no iba y me fue a que mi abuela para decírselo a mi tía Yamila, y me dijo que no fuera al día siguiente al colegio, que porque no había dicho nada, de ahí fuimos a poner la denuncia y mis tías me acompañaron. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, para que pregunte a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuando comenzaron estos abusos? R.-Varios meses después. Que te hizo? R.-Primero me sorprendió una noche, en la división de mi cuarto que yo tenia aparte, me tapa la boca, y me dice que no vaya a decir nada, que nos iba echar agua caliente y nos iba matar a todos, tenia la boca tapada, y empezó a tocarme y ahí fue la primera vez. Que edad tendrías tu? R.- tendría como 12 o 13 años. Tu dice que te toco? R.- En todas las partes del cuero, y luego empezó con el dedo, me tocaba las nalgas, y yo sentía que me dolía. Con los dedos en tu vagina? R.- Si, el dedo y el pene, también, Que tiempo transcurrió, desde que empieza a tocarte y te introduce con el pene? R.- La primera vez, me introdujo el pene. Como dormías? R.- Con un monito y una franela. Te desnudaba completamente? R.- No, solo el mono y me metía la mano por debajo de la camisa. Recuerdas si esta primera vez sangraste? R.- Si, bastante. Tu papa usaba algún tipo de protección? R.- No recuerdo. Llegaste a sentirte manchada de algo? R.- Si algo, sangre ligada con algo. Tu refieres que dormías sola? R.- Si, al principio. Como era tu entrada? R.- La entrada, el cuarto dividido con todos, estaba mi hermana nombre omitido, el pasillo que estaba mi cuarto, después la cocina y estaba el cuarto de mi madre, que esos escaparates eran las paredes de ese cuarto. Cuanto espacio físico eran destinados como cuartos? R:- Dos. En el primero, estaba mi hermana nombre omitido, una estaba dividida en dos y en el medio estaba la cocina. Cuantas veces fue eso? R.- No recuerdo. En que oportunidades ocurría eso? R.- De noche, en el día me correteaba, cuando el llegaba y se me acercaba, y yo aprovechando que estaban mis otros hermanitos, yo me iba para la parte de atrás del monte. Te decía algo? R.- NO, solo me correteaba. Avían tenido relaciones sexuales con otra persona? R.- No. Tenias novio? R.- No. Tú conversaste con tu hermana nombre omitido? R.- Si. Yo le dije que iba a dormir con ella, después que yo hable con mi mama, porque tenia miedo, no le dije nada porque la podía asustar, pero después. Luego que se descubre todo, llegaste a conversar con tu hermana? R.- Ella me dijo que le había pasado lo mismo, me dijo que la correteaba en el patio, que se le había metido en el baño. Como te ha afectado todo esto. R.- A pesar de que han pasado tantos años, me afecta emocionalmente, me recuerdo, no puedo decir que no, porque ha pasado tanto tiempo nunca le importé a mi mama. Tu has tenido apoyo psicológico? R.- Si, fuimos a consultas psicológicas en el hospital. Has tenido contacto con tu papa? R.- No, nunca mas. NO ha intentado acercarse a ti? T.- Después de la denuncia, el se ponía en las esquinas a esperarnos. Nunca te lo has conseguido en el tribunal y has hablado con el? R.- No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ, para que pregunte a la Testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Exactamente que edad tenias? R.- 12 o 13 años. Cuando tenia esa edad, donde estudiaba? R.- En el colegio Esteban Smith Monzón. Que horario? R.- Turno de la tarde. A partir de que hora? R.- No recuerdo. Estaban en el colegio hasta que hora? R.- Seria como hasta las 5 ó 5:30. A donde se dirigían? R.- A mi casa. Cuando esos hechos, ocurrieron, Ud. siguió yendo al colegio? R.- Había momento que nos mandaban, a veces íbamos a veces no íbamos. Que edad tiene Ud. en este momento? R.- 25. Ud. esta estudiando una carrera. R.- Estoy en eso. Los primeros tres meses su papa se porto muy bien con Uds.? R.- Normal. Sabe que otra relación tiene con sus hermanos, así de sospechosas? R.- A parte del maltrato, no. Con Uds. vivió una persona extraña? R.-No. Que recuerda de ese comportamiento? R.- Era bien por que no había maltrato físico y no abusaba de mí. Al día siguiente de los hechos, que hizo? R.- Traumatizada, amenazada, sentía dolor físico, me dolía mucho el vientre, sin poder decir nada. Cuantas veces ocurrió? R.- Un número especifico, no puedo decirle. Y en la semana, cuantas veces? R.- No tuve un control de eso, de cuantas veces. Recuerda si su padre le dejo alguna lesión en su cuerpo? R.- Hubo marcas, de correa. Cual fue su reacción en ese momento? R.-Yo estoy acostada durmiendo y me despierta y me tapa la boca y me dice que no diga nada, que si no iba echar agua caliente. Recuerda si carga un pantalón? R.- Un monito. Hasta donde se lo bajo? R.- Completo, me los quitó y me tocaba completo, mi panty también me la quitó. Recuerda esa Noche si su padre la mordió en otras partes del cuerpo? R.- En esa primera vez, no y después que me mordía o me pellizcaba, no. Recuerda si su padre llego a penetrarla por detrás? R.- Me tocaba con los dedos, pero el pene no. Eso ocurría todas las veces? R.- Si, era de la misma forma. A Ud. algún medico le hizo algún examen físico después de la denuncia? R.- Si. Ud. puede explicarle, de ese examen, le quitaron la ropa? R.-Me dejaron la blusa, me pasaron para el baño, y luego me subieron en una camilla, me abrieron las piernas y me hicieron el examen, eso fue después de la denuncia. El examen fue vaginal? R.- Si. Después de eso, Ud. seguía durmiendo con pantalón largo? R:- Si, con mi ropa de dormir. A que distancia se encontraba la habitación de su mama de la suya? R.- Al final del corredor. A que distancia? R.-No le sabría decir. Describa al tribunal la habitación donde Ud. dormía? R.- Al final del corredor a mano derecha, con una cortina de punta a punta y ahí estaba mi cama. Cuando hablo con su hermana nombre omitido, en relación de esos hechos? R.- Yo a ella no le dije nada, por temor a asustarla, yo le dije que iba a dormir con ella porque tenía miedo. Después de esa noche, cuantas veces dormía con ella? R.- Algunas veces, no todas las veces dormía con ella. Recuerda si estando durmiendo con nombre omitido, llego su papa ahí? R.- No. Puede indicar al Tribunal, como era el baño de la casa? R.- Estaba afuera. Como era? R.- Una pieza, el Waters sin la tapa, y la regadera. Tenía una puerta toda despegada, tenía techo. Llego a bañarse con alguna hermana de Ud.? R.- Si, a veces tenia que bañar a mi hermanita nombre omitido y. Recuerda si bañándose ahí llego a entrar su padre? R.- No. Al momento de contarle a que tu abuela, a quien le contaste? R.-A mi tía Yamila, que la llame aparte y se lo dije. Después de eso, se regresa a su casa o se queda donde la abuela? R.-Me fui a la casa. Recuerda, cuando regresa para que su abuela? R.- Al día siguiente, y ella me dice que esto no se puede quedar así, y al día siguiente, yo me fui a que mi tía para que fuéramos a poner la denuncia. Ud. dijo que el señor Antonio le metía el dedo en la vagina y en el ano, Ud. sintió que le entraba el dedo? R.- Si en las dos. Recuerda cuanto tiempo duro sangrando desde la primera vez? R.- Si sangre pero no le se decir cuanto tiempo. Recuerda cuanto tiempo estuvo con dolores? R.- Siempre sentía dolor, desde el inicio. A que hora se acostaba Ud.? R.. En la noche, no sabría decirle una hora especifica pero era de noche. Recuerda a que hora llegaba su padre a su cuarto? R.-Luego que nos acostábamos todos, muchas horas después, no recuerdo la hora. Como es eso de que empeoraba la situación? R.- Que ese de que la situación no mejoraba sino que empeoraba? R.- Que no dejaba de abusar de mí. Cuantas veces dejo de ir al colegio para ir a que su abuela cuanto tiempo ocurrió? R.- Una sola vez. Durante el tiempo que estuvo estudiando la secundaria, tuvo algún noviazgo? R.-No. Es todo.

Seguidamente El Juez pregunta a la testigo? dejándose constancia de algunas de las preguntas y repuestas dadas: Cuantos años tenias? R.- 12 o 13. Cuantos tenia nombre omitido? R.-Menos, como 10 u 11. Recuerda la fecha, el mes en que comenzaron esos actos de tu papa? R.- No. Una vez que empieza a suceder, nombre omitido, te llego a decir algo de su papa? R.- No, ella no me dijo nada, después de la denuncia, ella me dijo que le estaba pasando lo mismo. Que hacia tu papa en ese tiempo? R.- Nunca supimos. Es taba todo el día en la casa, luego salía y regresaba temprano. Sabe si cuando regresaba llegaba tomado? R.- Algunas veces tomaba pero detallar no. Donde dormía tu papa con tu mama? R.- Al final del corredor a mano izquierda con una división del escaparate. nombre omitido, y los otros hermanos, en la pieza que se acondicionó para cuarto. Donde dormía nombre omitido? R.- A mano derecha de la misma habitación. Te percataste si nombre omitido, dormía con tu mama y tu papa en la misma habitación? R.-No me percate. En que dormías tu? R.-Una cama individual. A la hora que se acostaban se acostaban todos? R.- Si. Tomaban alguna bebida antes de acostarse? R.- Si. De que? R- NO, decía de que era. Quien se los daba? R.- Nuestro padre Antonio. Llegaste a ver con que lo que preparaba? R.- No. En casa donde vivías, a que distancia quedaba tu cuarto, del cuarto de los otros? R.- No se decirle la distancia de cuarto a cuarto. Era un corredor un poco mas grande que esta área. Recuerda si ese día declaraste? R.- Si, cuando fuimos con mi tía. Posteriormente volviste a declarar? R.- No. Que tipo de maltrato le hacia su papá a Uds.? R.-Nos pegaba con palos, con correa, y con animales, a varios de mis hermanos le tiraba los animales para pegarle. Cuantos habían nacido para esa época? R.- A parte de mi, cuatro. A todos los castigaba? R.- Si. Cuantos hermanos son? R.- Somos 9 o 10 . Viven con tu papá y tu mamá? R.- NO le sabría decir. Te manifiestan que los golpea? R.- No me han manifestado, nada tengo poco trato. Es todo. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día 23 DE NOVIEMBRE 2011, A LAS 2:30 DE LA TARDE. En consecuencia Cítese a la testigo YAMIRA CHIRINO PAYARES Y MARIA ANGELA ROMERO RUIZ (PSICOLOGO), con respecto a ésta última enviarla con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público quien conoce su paradero, para que coadyuve con la practica de la misma. Es todo. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011, a las 2:30 de la tarde, estaba fijada la oportunidad para realizar continuación de Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IJ01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores IDENTIDADES OMITIDAS. Pero visto el escrito presentado por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Penal, por parte del Defensor Privado Abg. José Gregorio Gómez quien solicita al tribunal el diferimiento de la Audiencia pautada para hoy, por cuanto se le presentó una causa de fuerza mayor. Se recibe, se agrega al asunto con el cual guarda relación y en cuanto a lo solicitado, se acuerda diferir la audiencia de Debate Oral y Público y la fija nuevamente para que continúe el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30:00 DE LA MAÑANA; pero siendo que tanto el Fiscal 10° del Ministerio Público, como el acusado, el mismo defensor se encontraban en la sede de éste Circuito, se les hizo saber a través del alguacil Juan Fernández sobre la fijación de la nueva fecha, por lo que quedaron todos debidamente notificados y convocados.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se dio continuación al Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IJ01-P-1999-000002, seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. NELSON GARCIA, el Defensor Privado ABG. LUISA LOMBARDO el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, en una sala contigua a ésta se encuentran la Victima y testigo JAMIRA JOSEFINA CHIRINOS PAYARES. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, 354, 355 y 356 de la Norma Adjetiva Penal.

Seguidamente se hace trasladar a la sala a la Testigo JAMIRA JOSEFINA CHIRINOS PAYARES, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.531, profesión u oficio, Obrera por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, expone lo siguiente: “En aquel entonces cuando todo comenzó yo estaba en la casa de mi mamá ahí llego nombre omitido, ella se sentó a conversar conmigo, me comentó que su papa desde hacia días atrás venia abusando de ella, después de haberla escuchado todo lo que ella me dijo, de inmediato le dije esto hay que denunciarlo, vamos a hablar con tu mama, a ver que decía ella de todos eso que me estaba contando, ella me dijo que con su mama no, porque ella había hablado con ella y le había dicho que todo eso era mentira que no le creía, yo comenté con algunas de mis hermana que estaban en la casa, todo ese problema que me había contado, llegamos a la conclusión de que ese día no íbamos a formular ninguna denuncia que lo haríamos al otro día en la mañana, el otro día por la mañana, fuimos ella, nombre omitido, y mi otra hermana a formular la denuncia, pusimos la denuncia y comenzó todo el proceso de investigación. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, para que pregunte a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Que le contó ella? R. Ella llego y me dijo que quería hablar conmigo, y se lo comente a mi mamá y me dijo que no podía creer eso, y yo como tía y como cualquier persona, que iba a denunciar, ella me dijo que tenia mucho miedo, pero hable con toda mi familia y acordamos que teníamos que denunciar y como era muy tarde lo hicimos en la mañana siguiente y le dijimos que viniera al día siguiente para hacerlo y sus padres no se enteraran. Que le dijo ella que le hacia su papa? R.- Ella me dice que cuando su mama dormía, su papa se pasaba para su cama, se montaba encima de ella y le quitaba la ropa, y cuando el se montaba encima de ella le dejaba un pegoste, que eso se lo había hecho en varias ocasiones y que no le dijera a nadie. Fue objeto de amenaza? R.- Si. Llego a decirle si llego a proferirle amenazas de manera directa. R.- Si. En que condiciones emocionales estaba? R.- Callada, no tenia valor, llorando. Ella le llego a decir si había sido penetrada por su padre con su pene? R.- M el llego a decir que se montaba encima de ella desnudo, luego que el se baja me deja llena de algo, y dolor. Le llego a decir algo mas? R.- Me dijo que tenía siempre dolor, en sus partes íntimas. Le llego a manifestar si en algún momento este ciudadano la tocaba: R.- Si. Sabe donde estaban los hermanos de Marina cuando se lo hacia? R.- En el colegio los mas grandes. Cuanto tiempo duro ella en casa de su mama? R.- Hasta los 10 u 11 hasta que consiguieron una casa. Donde estaba el señor Antonio, cuando su mama vivía en su casa? R.- Supe que estaba detenido, y después iba a la casa no se quedaba porque nosotros no lo dejamos. Que tiempo vivió el señor Antonio con nombre omitido? R.- No recuerdo, sería 4 años. Le conocía algún tipo de relación sentimental a Marina? R.- No, era una niña, su cuerpo era de una niña. Llego a tener conocimiento si Marina tuvo relación sexual con alguien? R.- No, nunca. Cuando se entera de lo ocurrido llego a conversar con nombre omitido? R.- Si. Que le contó? R.- Ella dejo un poco el miedo y si nos dijo que también lo hacia con ella, no la llego a penetrar pero si intento abusar de ella, la correteaba por la casa. Le llego a referir un poco sobre el tocamiento de él hacia ella? R.- Ella era más avispada pero ella se defendía. Era ellos objeto de algún tipo de maltrato? R.- Los golpeaba con un animal; que los ponía a llevar sol de castigo. Llego a visitar esa casa? R:- Como 2 o 3 oportunidades. Recuerda cuantos espacios físicos estaban destinados como dormitorio. R.- Había en la entrada un espacio pequeño, había un cuarto largo y tenia unas divisiones con cortinas. Cuantos espacios tenia para dormir? R..- Para dormir 3. Tiene con posterioridad conocimiento si alguna hermana o prima fueron objeto de relación por parte del señor Antonio? R.- Yamila Josefina mi hermana, comento si es capaz de hacer eso porque el también a mi, intento hacerlo, mi hermana era adulta. Que edad tenia? R.- Ella en su declaración declaro eso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. LUISA LOMBARDO, para que pregunte a la Testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Especifique el espacio de la casa? R.- Si se que había un espacio muy largo destinado para dormir. Cuantos hijos tuvo la mama con el señor? R.- Doce hijos todos del. Cuando dijo en esta sala que tuvo buena relación con la niña, porque no le comentó a su mamá de lo ocurrido? R.- Porque ella me pidió que no lo hiciera porque ella se lo había comentado a su mama y no le creyó. Cual es la distancia de la casa suya y la del el? R.- Cerca de la casa de mi mamá. Ud. tenia la niña en la casa suya o la de su mama? R.- En la casa de mi mama. Ella iba a la escuela? R.- Ella no hacia más que llorar, cuando me dijo eso. Como amanecía llorando, no iba ala escuela? R.- Si amanecía llorando o no, no se porque ella amanecía en su casa. nombre omitido, se defendía, corría, a ella no le podía hacer nada. Todo lo dicho en esta sala, es referencia de ellas? R.- Claro, ellas me comentaban. Cuando habló de su hermana adulta, porque el también abusaba de ella, porque no hizo la denuncia? R.- no lo hizo, no se porque, era adulta y lo comentó el día de la denuncia de lo ocurrido. Cuando comenta que la niñas correteaba a las niñas, era un espacio reducido, donde correteaba las niñas? R::- Había un solar bastante amplio, corría para donde estaba sus hermanos. La defensa quiere dejar constancia, que la testigo es una testigo de referencia. Es todo.

Seguidamente El Juez pregunta a la testigo: Donde estaba el señor Antonio cuando vivía su hermana en casa de su mama? R.- Creo que estaba detenido, no recuerdo. Ud. dijo que había vivido en su casa por 10 años en casa de su mama? R.- Ellas si, el señor no, por temporadas. Recuerda a que se dedicaba el señor Antonio? R.- No. Cuando se mudo a la casa donde se mudaron el señor Alonzo y su hermana, quedaba retirado de su casa? R.- No. Veía a las niñas a diario? R.- Una vez que se mudaron, las veía casi todos los días cuando pasaban del colegio. Alguna vez se llegó a enterar de que las maltrataba, como se entero de eso, por otras medios que se lo dijera las niñas? R.- No. Anterior a esos días cuando ella le comentó, la llego a ver a ella, como se veía ella días anteriores? R.- Normal, pasaba por la casa y luego se iba a la escuela. Le llego a percatar de que estaba pasando algo? R.- Preocupada, pasaba mas rápido por la casa, solo saludaba. Cuando dice que su hermana ya era adulta, que edad tenia? R.- Adulta era cuando comentó, pero que edad tenia ella cuando el intento hacerle no se. Que edad tenia cuando eso? R.- Tendría 23 o 22 años, ahorita tiene 37 años. Como era el trato de su familia con el señor Alonzo? R.- Tenía mala relación. Eso debido a que? R.- Porque el quería meterse a la casa por que si, y nosotros no le permitimos la entrada, una vez intento entrar y nosotros no lo permitimos. Cuantos hijos tenia el señor Alonzo en esa época? R.- 6 o 7. Todos estaban en edad escolar? R.- Si, creo que el último tenía dos añitos. Su hermana que hacia? R.- Trabajaba en un restaurante. Con quien se quedaban en la casa los menores? R.- Solos. Y con quien se quedaba el de dos años? R.- Con las mas grandecitas, hasta que su mama llegara del trabajo. Tiene Ud. ahorita tiene trato con su hermana? R.- No muy bueno, pero si. Tiene trato con los otros hijos del señor Alonso? R.- Si. Le han llegado a manifestar que el señor Alonzo intento abusar de ellos? R.- Son hombres. Y las niñas, no han dicho nada que él haya intentado hacer nada con ellas. R.- No. Es todo. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día 06 DE DICIEMBRE 2011, A LAS 9:20 DE LA MAÑANA. En consecuencia Cítese por última vez a la testigo MARIA ANGELA ROMERO RUIZ (PSICOLOGO), enviarla con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público quien conoce su paradero, para que coadyuve con la practica de la misma. Es todo. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, se dio continuación al Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IJ01-P-1999-000002, seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. NELSON GARCIA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, y 356 de la Norma Adjetiva Penal. Se procede a dar por reproducida con la anuencia de las partes, la PRUEBA DOCUMENTAL, referida al ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, contenida al folio SESENTA Y OCHO (68) de la Pieza 1 del presente Asunto, la cual se incorpora al debate oral y público, CONFORME AL ARTÍCULO 339 de la Norma Adjetiva Penal. Es todo. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día 14 DE DICIEMBRE 2011, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En consecuencia, siendo que se han agotado las vías de citación de la testigo MARIA ANGELA ROMERO RUIZ (PSICOLOGO), sin que la misma haya comparecido, el Tribunal confirme a lo establecido en el artículo 357 de la Norma Adjetiva Penal, EL Tribunal procede a prescindir del testimonio de la mencionada experto. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En el día de hoy 14 de Diciembre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, estaba fijada la oportunidad para realizar continuación de Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IJ01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes solo el ciudadano acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, pero el Juez le informa que su defensor en el día de hoy, consigno por ante este Juzgado, solicitud de Diferimiento de la presente audiencia por razones estrictamente personales; visto lo solicitado, se ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y se declara con lugar lo solicitado y se acuerda fijarlo nuevamente para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 1:45 DE LA TARDE. En consecuencia, se ordena notificar al Defensor Privado Abg. José Gregorio Gómez, a la Fiscalía 10º del Ministerio Público, así como a la Victima.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. NELSON GARCIA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO. Seguidamente el ciudadano Juez hizo un breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, 355 y 358 de la Norma Adjetiva Penal, se altera el orden de las mismas y incorpora al debate oral y público por su lectura, la siguiente PRUEBA DOCUMETAL: EXPERTICIA MEDICO LEGAL GINECOLOGICO, signada con el 9700-151-1261, de fecha 22/09/99, realizada a la menor nombre omitido, inserta al Folio 25 de la Pieza 1; suscrita por los Expertos Alexis Zárraga y Ángel Reyes Chirinos, mediante el cual concluye: Desfloración antigua, no pudiéndose precisar tiempo de consumación. Dicha prueba se da por reproducida con la anuencia de las partes, y la misma queda incorporada al debate de Juicio Oral y Público conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día: 12 DE ENERO 2012, A LAS 2:30 DE LA TARDE. Quedan todos debidamente notificados y convocados para su comparecencia a la fecha y hora señalada. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. En este estado, la Fiscal 10° del Ministerio Público, solicita copia simple de todas las actas de debate. El Juez acuerda con lugar lo peticionado por la Fiscal, por no ser contrario a derecho. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En fecha 12 de Enero de 2012, siendo las 2:50 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, las victimas: IDENTIDADES OMITIDAS., Victimas. Seguidamente el ciudadano Juez hizo un breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, 355 y 358 de la Norma Adjetiva Penal, se altera el orden de las mismas y incorpora al debate oral y público por su lectura, la siguiente PRUEBA DOCUMETAL: INFORME DE EXPERTICIA EXAMEN CORPORAL GINECOLOGICO, ANO RECTAL signada con el 9700-151-1269, de fecha 23/09/99, realizada a las menores: nombres omitidos, inserta al Folio 26 de la Pieza 1; suscrita por los Expertos Ángel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, mediante el cual concluye: No hay Desfloración. Dicha prueba se da por reproducida con la anuencia de las partes, y la misma queda incorporada al debate de Juicio Oral y Público conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día: 23 DE ENERO 2012, A LAS 2:30 DE LA TARDE. Quedan todos debidamente notificados y convocados para su comparecencia a la fecha y hora señalada. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley

En fecha 23 de Enero de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, no así las Victimas IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez hizo un breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; se continúa con la recepción de las Pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353, 355 y 358 de la Norma Adjetiva Penal, ya que la Fiscal encargada aquí presente, ha manifestado que la Fiscal de ese Despacho se reincorpora para el Jueves, y que se fije nueva fecha para concluir con el presente debate, ya que no preparó conclusiones para hoy; por lo que se altera el orden de las mismas y incorpora al debate oral y público por su lectura, la siguiente PRUEBA DOCUMETAL: ANTECEDENTES PENALES DEL CIUDADANO GONZÁLEZ ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.831.161, signada con el 9700-060-S/T, de fecha 27/09/1999, inserta al Folio 63 y 64 de la Pieza 1; suscrita por el Inspector Jefe de la Sala Técnica Lorenzo Antonio Salom Soto. Dicha prueba se da por reproducida con la anuencia de las partes, y la misma queda incorporada al debate de Juicio Oral y Público conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día: 26 DE ENERO 2012, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan todos los presentes, debidamente notificados y convocados para su comparecencia a la fecha y hora señalada; notifíquese a la Victima. Las partes manifiestan que se obvie la lectura del acta de debate. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En fecha 26 de Enero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se dio continuación al Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número IP01-P-1999-000002, seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO y la victima ILIANA KIRMARIS GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme a lo establecido en el artículo 336 de la Norma Adjetiva penal; explica que no teniendo mas testimoniales que incorporar al debate, procediendo de seguidas a incorporar por su lectura las pruebas de carácter DOCUMENTALES, a tenor de lo previsto en los artículos 353, 358 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las siguientes: DOCUMENTALES: PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, inserta al Folio 65 Pieza 1. PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 66 de la Pieza 1. PARTIDA DE NACIMIENTO DE IDENTIDAD OMITIDA, inserta al Folio 67 de la Pieza 1. Se dan por reproducidas y se incorporan al debate Oral y Público conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. De seguidas el Juez Presidente declara cerrado la recepción de Pruebas conforme al artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal, concediéndole de seguidas la palabra a la Fiscal encargada de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, Abg. MOIRANI ZABALA, para que exponga sus conclusiones, en la que concluye que ha quedado demostrado la responsabilidad penal del ciudadano acusado, ya que durante el desarrollo del debate se depusieron las pruebas admitidas y contenidas en el presente asunto, haciendo un recorrido exhaustivo de todas y cada una de las pruebas ya evacuadas, quedando demostrado la culpabilidad del acusado por lo que solicita se le decrete una Sentencia de culpabilidad y las sanciones que consecuencialmente contempla el Código Penal al acusado por el delito VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa JOSE GREGORIO GOMEZ, para que exponga sus conclusiones, manifestando que En el proceso realizado, quedó demostrado que mi defendido es inocente de los hechos imputados por la Fiscalía en su escrito acusatorio expresó, que mi defendido llegaba en el cuarto de la victima con el miembro erecto, siendo esto desvirtuado en fase probatoria. Nombre omitido, en fecha 20/09/99 denuncia a mi defendido en compañía de su tía que expresa que mi defendido intentó tocarlas y abusar; en una pregunta si había tenido relaciones sexuales?, contestó que no había perdido su virginidad, esto sin coacción ni apremio, posteriormente se observa que riela al folio 25 de la primera pieza, el Fiscal ordenó un examen realizado por Alexis Ramón Salas, donde hubo desfloramiento antiguo. Es decir que mintió; por esta contradicción ordena la Fiscalía una nueva declaración, donde dice que si abusó de ella; en conclusión mi defendido es victima de un hecho nuevo, al mentir esta ciudadana de forma descarada al decir que botaba sangre, su padre no usaba protección y así su padre podría embarazarla, si fue de forma continua, visto que con su esposa tiene 14 hijos; a otra pregunta: Usted declaró nuevamente? Respondió que no, entonces miente ante el tribunal, la declaración fue 9 días después de la primera declaración, solicito que no sea valorada por cuanto ella miente conforme a como se dieron los hechos de forma flagrante, concluyo en base a esa declaración de Marina, demostrando que se creó un hecho nuevo; la tía el 20/09/99, no dijo nada en contra de mi defendido y a los otros muchachos les daba un monte para que se quedaran dormidos, yo también denuncié porque quiso abusar de mi; donde están las investigaciones y denuncias de ese supuesto hecho. No fue demostrado ese hecho siendo que mi defendido no tiene esa conducta predelictual, de que nunca escuchó que mi defendido nunca violó a otra persona. El si tiene conducta predelictual, pero por homicidio no por Violación, por lo que solicito una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal para que ejerza su derecho a réplica, expone que ratifica su solicitud inicial, ya que evidentemente quedó demostrado la culpabilidad del acusado, ya que si manipuló a las menores por lo que confía en la decisión que el tribunal dictamine. De seguidas, se le concede la palabra a la Defensa, para que ejerza el derecho a contrarréplica; ratificando igualmente su solicitud de que se le dicte a su defendido una sentencia absolutoria. De seguidas, se le concede la palabra a la victima para que exponga lo que ha bien tenga: “ NO tengo nada que decir” Seguidamente, el Juez le concede la palabra al acusado para que exponga lo que ha bien tenga: Manifestando el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO “ Yo soy inocente, ahí está mi hija, ella sabe que yo nunca le he pegado, nombre omitido, es la hija que yo mas quiero, mi esposa me la llevaba a la cárcel, nombre omitido dice que una vez hubo un allanamiento por droga, eso fue por un homicidio de González Castro, y mis hijas se impresionaron mucho, lo que paso es que las tías quisieron llevárselas a Punto Fijo yo me opuse, de ahí vino la enemistad, yo tengo mi carácter, pero todo eso es mentira, lo que dicen las tías es mentira, el papa de ellas me pidió que me quedara cuidando a las tías, todo el mundo me conoce, eran tres piezas lo que tenia mi casa, vivíamos en condiciones infrahumanas, eran nueve muchachos, lo que separaba a mis hijas de la cama con mi esposa era una sabana, porque yo se las puse, pero ella no tenían ni pecho, cuando la abuela de ellas se fue, dejo a sus hijas solas, yo las cuide y las oriente y las puse a estudiar, si no ataque a ellas menos a mis hijas, hasta en la cárcel tuve buena conducta, no me ha gustado meterme con nadie, si cometí el delito de homicidio, pero a mis hijos menos, esta muchachita que tiene 18 años no esta formada, las que tengo en la casa si, y yo con ellas jamás, yo todavía vivo con su mama, y tuve del 99 para acá, he tenido 5 hijos mas, pero yo nunca en mi vida he violado a nadie, yo soy pastor evangélicos, nombre omitido, ha tenido una conducta que le envenenaron la mente de que yo soy un asesino, yo nunca le he faltado el respeto a mi suegra, y el abuelo de ellos que era policía les he faltado el respeto, en la cárcel me dedique a defender y orientar a los compañeros de la cárcel, pero nunca he tenido problemas ni por borrachera ni nada, No tengo nada que agregar y consigna un croquis de la vivienda do0nde vivía para ese entonces, tuve arrendada una tasca y mi esposa me acompañaba y llegábamos en la noche hacíamos comida y luego nos acostábamos, siempre me he mantenido trabajando, como me iban a provocar mis hijas si ellas no eran mujeres provocativas, yo no soy aberrado, confunden porque he estado preso”. Es todo. Acto seguido el Juez, conforme al artículo 360 declara cerrada el debate oral y Público en el presente asunto; seguido al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores. IDENTIDADES OMITIDAS: y expone que siendo las 12:00 del mediodía, se retira el tribunal, y convoca a las partes, para las 2:30 de la tarde, para dictar la dispositiva de la sentencia. Siendo las 3:00 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal y se deja constancia de la presencia de todas las partes que ya fueron debidamente nombradas al inicio del debate, estando presentes además en esta tarde las otras Victimas ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS. El Juez expone los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la decisión. Analiza y adminicula todas las pruebas promovidas y evacuadas en la sala de audiencias Habiendo escuchado todos los testigos, en esta sala de juicio, durante todo el proceso, no se pudo acreditar la responsabilidad penal por insuficiencia probatoria, de que el ciudadano acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, no es responsable de los hechos imputados por la Vindicta Pública, como es VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores: IDENTIDADES OMITIDAS.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se debatieron el presente juicio Oral y Privado, y de los cuales a criterio del Tribunal, el Representante Fiscal, no pudo demostrar por insuficiencia probatoria ni pudo acreditar con los mismos, los hechos que plasmo en su acusación en contra del acusado de marras y que fueron los mismos que el Tribunal de Control, fijo como objeto y circunstancias del debate Oral y Publico, al establecer que en el año 1999, el imputado Antonio José González Alonso, comenzó abusar sexualmente de su hija, la adolescente (identidad omitida), de 13 años de edad, amenazándola de muerte, ya que manifestó la referida adolescente que ella se lo contó a su mamá pero esta le dio una cachetada y le dijo que si se lo decía a sus tías ella se lo decía a Antonio, entonces la menor (identidad omitida), llamó a su hermana para que el preguntaran y ella dijo que si era cierto y que a ella su papá se le metía en el baño para verla desnuda bañándose…… que en relación a la violación reiterada, los hechos se producían cuando la adolescente se encontraba en su cuarto durmiendo, y cuando se despertaba conseguía a su progenitor completamente desnudo, encima de ella, quien le tapaba la boca y le quitaba el blumer a la fuerza, obligándola a sostener relaciones sexuales con el, aproximadamente media hora y después la dejaba llorando en su cuarto, que esta situación se repetía en reiteradas oportunidades, abusando sexualmente y en forma continuada de su propia hija, quitándole la ropa a la fuerza y penetrándola por vía vaginal, asimismo que el imputado tocaba por sus partes intimas a sus hijas menores(identidad omitida), y entraba en el baño a tocarlas y besarlas en sus partes intimas cuando las niñas se bañaban.”

Según criterio del Tribunal, estos hechos no quedaron acreditados por las siguientes razones:

En primer lugar; al debate Oral y Publico, acudió la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien narro al tribunal entre otras cosas que “Hubo un tiempo que se mudaron con su mama y su papa, el tenia actos lascivos con ellas, que la obligaba a hacer cosas, las golpeaba, en las noches la tocaba, en sus partes intimas y le decía que se callara, que no podía decir nada porque si decía algo a su mama o alguna persona, los iba a picar con un machete, por eso, un día decidieron irse de la casa, y le comentaron a su familia y a su abuela y por eso se le acuso, por maltrato y porque el quería abusar de ellas haciendo esas cosas.

En segundo lugar; compareció igualmente al debate Oral y Publico la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó al Tribunal que su papa les pegaba bastante, mucho maltrato en todos los sentidos cada vez que llegaba obstinado y Por su obstinación llegaba estresado, una vez llego obstinado y la saco en pantaletas para la calle a llevar todo el sol de la mañana y la tarde, y que no se acuerdo de más nada.

En tercer lugar; compareció de la misma manera al debate Oral la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó al Tribunal que al principio vivían con su abuelita, ellas y sus otras hermanas de un momento a otro llega sui madre y le dice que se iban a vivir aparte con su progenitor Antonio González y sus hermanas, que los primeros meses todo era normal, al seguir pasando los meses, la situación empezó a cambiar, comenzó el maltrato, tanto físico como verbal, hambre, empezó a cambiar su padre y su madre, dice su madre, por que ella lo apoyaba en el maltrato, en cuanto a su padre, empezó a meterse con ella y a corretearla en la mínima oportunidad y empezó a meterse con ella en las noches, a tocarla, y amenazarla, que les iba hacer cosas feas, empezó a quitarle la ropa, que fueron muchas veces las que abuso de ella, que opto por decírselo a su mama y esta le dio una cachetada y le dijo que no se lo dijera a nadie, siguió pasando los meses y la situación no cambiaba sino que empeoraba ahí planeo ir al colegio y no iba y se fue a que su abuela para decírselo a su tía Yamila, y le dijo que no fuera al día siguiente al colegio, que porque no había dicho nada, de ahí fueron a poner la denuncia y sus tías la acompañaron.

Ahora bien; de las declaraciones de la presuntas victimas IDENTIDADES OMITIDAS, en ninguna de las tres se acreditan ni la circunstancia de Tiempo, ni la circunstancia de Lugar, requisitos indispensables a la hora de demostrar la Culpabilidad de un acusado en un debate Oral y Publico, porque no solo se requiere que la victima narre la circunstancia de Modo de un hecho punible, sino la fecha en que el delito se cometió, vale decir, día, mes o año y en el presente asunto no se pudo acreditar ni siquiera el año en que los presuntos delitos se cometieron. Es cierto que el presente asunto data del año 1999, y que las victimas eran menores para la fecha en la que presuntamente su progenitor abuso de ellas, pudiéndoseles escapar el día exacto o los días exactos, pero es que ni siquiera se pudo acreditar de las mencionadas declaraciones, ni el mes, ni el año, lo que deja al acusado en franca indefensión en el proceso, ya que al faltar la circunstancia de tiempo en un hecho, no le permite poder establecer una coartada, verificar si para la fecha trabajaba o no, si estaba en su domicilio o no, es decir no tiene oportunidad de defenderse de la acusación Fiscal y por eso es que la ley establece como uno de los requisitos indispensables para la demostración o acreditación de un hecho punible, que se establezca la circunstancia de tiempo en el cual el mismo se cometió.

Igual sucede con la circunstancia de Lugar en el presente caso, en la cual las presuntas victimas, declaran que fue en la vivienda en la cual se mudaron, haciendo una descripción general de las dependencias de las mismas y diciendo donde estaba ubicada geográficamente, pero no existe en la causa una Inspección Ocular al Sitio del Suceso, que era una de las diligencias que debió mandar a practicar el Ministerio Publico en la Investigación de los hechos, y en base a esa prueba se hubiese podido establecer que el lugar existía, donde estaba ubicado, si coincidía las características del inmueble, con lo declarado por las presuntas victimas, y si era posible que en el inmueble el delito se hubiese podido cometer, sin que las otras personas que habitaban la vivienda se percataran de los mismos. Este vicio en el procedimiento por llamarlo de esa manera, igualmente deja al acusado en franca indefensión, con respecto al Ministerio Publico, por cuanto al no fijarse el sitio del suceso, no tiene forma de establecer una coartada, y que esa coartada se pudiese verificar o acreditar en el debate Oral y publico, pero tampoco se pudo acreditar el sitio del suceso por falta de investigación del organismo encargado de la investigación.

Por su parte y de igual forma, acuden al Tribunal las ciudadanas JASMILA JOSEFINA CHIRINOS Y JASMIRA JOSEFINA CHIRINOS, tías de las presuntas victimas IDENTIDADES OMITIDAS, y declaran que efectivamente la menor identidad omitida, un día llego a la casa de su abuela y le manifestó a su tía, que su papa estaba abusando de ella y que ellas decidieron denunciar al siguiente día el hecho y entere otras cosas la ciudadana Jamila Chirinos, declaro que a ella no le parecía extraño, por cuanto a ella se lo había hecho y la había puesto hacer sexo oral, pero tampoco estas dos ciudadanas acreditan con sus declaraciones las circunstancias de Tiempo y Lugar de los hechos, por cuanto no precisan fecha, día, ni mes, ni año de los mismos, y solo se limitan a manifestar que sus sobrinas le dijeron que su papa era el responsable de esos hechos.

De igual manera, la declaración de estas dos ciudadanas, hacen surgir la duda en el Tribunal, con respecto a la responsabilidad penal del acusado de autos en los presentes delitos, ya las misma declaran que entre su familia y el acusado Antonio González Alonso, existían problemas familiares, por cuanto alegan que el mencionado ciudadano llego a su casa y quería hacer lo que quería, que se veía televisión cuando el quería, al punto que la Ciudadana Camila Chirinos a una de las preguntas del Tribunal, acerca de esos problemas, contesto que un día decidieron darle un parao a eso y aquí es donde el Tribunal se pregunta? Como y de que manera decidieron darle un parao a la situación. Según las máximas de experiencia y la lógica Jurídica, entre el acusado y la familia de su esposa, había problemas serios de enemistad, y esto lo corroboran las mencionadas testigos en el debate Oral y Publico, haciendo surgir como se dijo anteriormente, la duda razonable en este Tribunal, acerca de la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal, del acusado Antonio González Alonso, en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico en el presente asunto.

Es cierto que en el debate Oral y Publico se acredito que la ciudadana Identidad Omitida, fue abusada sexualmente siendo esta aun menor de edad y esto se acredita con la declaración del experto Alexis Zarraga, quien le realiza el Examen Medico legal, a la mencionada ciudadana y en el cual se concluye que la misma presenta desfloración antigua, sin poder precisar el tiempo de consumación, pero en el presente debate oral y privado, no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, que el responsable de esa desfloración fuera su progenitor, el hoy acusado Antonio González Alonso.

Tampoco se pudo acreditar en el debate Oral y Privado, que el acusado Antonio González Alonso, sea responsable del delito de actos lascivos, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, ya que del examen Forense practicado por el experto Dr. Emilio Medina, a las mencionadas menores, las mismas arrojan que presentan himen indemnes y que no hay desfloración.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y privado no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y privado, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del Experto DR. ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA, titular de la cédula de Identidad N° 7.473.609, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Coro, con veinte años de experiencia, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, se le coloca a la Vista INFORME DE EXPERTICIA GINECOLOGICO, signada con el 9700-151-1261, de fecha 22/09/99, realizada a la menor IDENTIDAD OMITIDA, Folio 25 de la Pieza 1; Para que reconozca su contenido y firma y expone que si reconoce el contenido y la firma y Explica científica y técnicamente el contenido de dicha experticia.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba evacuados en el debate Oral, demuestran que el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, sea responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores para la fecha IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto de la misma solo se acredita que la menor Nombre Omitido, efectivamente fue abusada sexualmente, por cuanto presentaba desfloración del himen, pero que esa desfloración era antigua, sin que se pudiera precisar tiempo de consumación, pero en el debate oral y Privado no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria al no poderse acreditar las circunstancias de Tiempo y lugar en el debate Oral y Privado, que el responsable de esa desfloración fuera el acusado Antonio González Alonso. Y así se decide.

2) Con la declaración del Experto DR. EMILIO RAMON MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° 7.478.633, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Coro, desde 1991, de experiencia, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, se le coloca a la Vista INFORME DE EXPERTICIA EXAMEN CORPORAL GINECOLOGICO ANO-RECTAL signada con el 9700-151-1269, de fecha 23/09/99, realizada a las menores IDENTIDADES OMITIDAS, Folio 26 de la Pieza 1; Para que reconozca su contenido y firma y manifiesta que reconoce su contenido y firma y Explica científica y técnicamente el contenido de dicha experticia.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba evacuados en el debate Oral, demuestran que el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, sea responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores para la fecha IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto de las mismas se acredita que las Menores Identidades Omitidas, a las cuales examino, no presentan desfloración de himen. Y así se decide.

3) Con la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA; TSU, en instrumentación industrial, reside en Urb. Aeropuerto, calle 3, casa N° 4; EL Juez la interroga si tiene algún parentesco con el acusado, manifestando la misma que su hija; por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, por lo que procede el Juez a juramentarla y le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y procede deponer: “Hubo un tiempo que nos mudamos con mi mama y mi papa, el tenia actos lascivos con nosotras, me obligaba a hacer cosas, nos golpeaba, en las noches me tocaba, me tocaba mis partes intimas y me decía que me callara, que no podía decir nada porque si decía algo a mi mama o alguna persona, nos iba a picar con un machete, por eso, un día decidimos irnos de la casa, y le comentamos a mi familia, a mi abuela y por eso se le acuso, por maltrato y porque el quería abusar de nosotras haciendo esas cosas” .

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por cuanto de la misma no se pudo acreditar las circunstancias de Tiempo y Lugar de los hechos, requisitos indispensables para poder acreditar en el debate Oral y Publico la comisión de un hecho Punible y consecuencialmente, la Culpabilidad y responsabilidad Penal de la persona que haya sido acusada por ese hecho punible. Y así se decide.

4) Con la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio, estudiante, por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, expone lo siguiente: “ El nos pegaba bastante, mucho maltrato en todos los sentidos cada vez llegaba obstinado y Portu obstinación llegaba y quería estresado, una vez llego obstinado y me saco en pantaletas para la calle a llevar todo el sol de la mañana y la tarde, no me acuerdo de más nada” .

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por cuanto de la misma no se pudo acreditar las circunstancias de Tiempo y Lugar de los hechos, requisitos indispensables para poder acreditar en el debate Oral y Publico la comisión de un hecho Punible y consecuencialmente, la Culpabilidad y responsabilidad Penal de la persona que haya sido acusada por ese hecho punible. Y así se decide.

5) Con la declaración de la testigo YAMILA JOSEFINA CHIRINOS DE ROMERO, titular de la cedula de identidad 11.141.636; por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, por lo que procede el Juez a juramentarla y le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y procede deponer: Yo tuve presente cuando se hizo la denuncia, las acompañamos a hacer la denuncia y todo, en esa oportunidad echaron el cuento de lo que había pasado, mi mamá y yo las acompañamos, y yo también denuncie por que en una oportunidad, el señor también había querido abusar de mi”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por cuanto de la misma, por cuanto se evidencio de la mencionada declaración, que existe entre ella y el acusado una enemistad manifiesta, producto según el dicho de la testigo, de la conducta del acusado en querer hacer valer su autoridad en la residencia familiar, evidenciándose el grado de los problemas personales entre acusado y testigo, que a una de las preguntas del Tribunal, manifestó que “Un día decidimos darle un parao a eso” , expresión esta que crea la duda Razonable , acerca de la participación del acusado en los hechos e invalidan la declaración por enemistad manifiesta con el acusado. Y así se decide.

6) Con la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA, profesión u oficio, Estudiante, por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, expone lo siguiente: “Al principio vivíamos con mi abuelita, yo y mis otras hermanas de un momento a otro llega mi madre y me dice que nos íbamos a vivir aparte con mi progenitor Antonio González y mis hermanas, los primeros meses todo normal, al seguir pasando los meses, la situación empezó a cambiar, comenzó el maltrato, tanto físico como verbal, hambre, empezó a cambiar mi padre y mi madre, digo mi madre, por que ella lo apoyaba en el maltrato, en cuanto a mi padre, empezó a meterse conmigo a corretearme en la mínima oportunidad y empezó a meterse conmigo en las noches, a tocarme, y amenazarme, que nos iba hacer cosas feas, empezó a quitarme la ropa, fueron muchas veces, abuso de mi. Opte para decírselo a mi mama, me dio una cachetada y me dijo que no se lo dijera a nadie, siguió pasando los meses y la situación no cambiaba sino que empeoraba ahí yo planee ir al colegio y no iba y me fue a que mi abuela para decírselo a mi tía Yamila, y me dijo que no fuera al día siguiente al colegio, que porque no había dicho nada, de ahí fuimos a poner la denuncia y mis tías me acompañaron.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, aun cuando se acredito que la menor Nombre Omitido, si fue abusada sexualmente, según el examen Medico Legal, realizado por el experto Alexis Zarraga, que arrojo desfloración antigua, pero que de dicha declaración no se pudo acreditar las circunstancias de Tiempo y Lugar de los hechos, requisitos indispensables para poder acreditar en el debate Oral y Publico la comisión de un hecho Punible y consecuencialmente, la Culpabilidad y responsabilidad Penal del acusado Antonio González Alonso en los delitos por los cuales acuso el Ministerio Publico. Y así se decide.

7) Con la declaración de la testigo JAMIRA JOSEFINA CHIRINOS PAYARES, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.531, profesión u oficio, Obrera por lo que el Juez le da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que si desea declarar, quien presta su debida juramentación y se impone del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, expone lo siguiente: “En aquel entonces cuando todo comenzó yo estaba en la casa de mi mamá ahí llego nombre omitido, ella se sentó a conversar conmigo, me comentó que su papa desde hacia días atrás venia abusando de ella, después de haberla escuchado todo lo que ella me dijo, de inmediato le dije esto hay que denunciarlo, vamos a hablar con tu mama, a ver que decía ella de todos eso que me estaba contando, ella me dijo que con su mama no, porque ella había hablado con ella y le había dicho que todo eso era mentira que no le creía, yo comenté con algunas de mis hermana que estaban en la casa, todo ese problema que me había contado, llegamos a la conclusión de que ese día no íbamos a formular ninguna denuncia que lo haríamos al otro día en la mañana, el otro día por la mañana, fuimos ella, nombre omitido, y mi otra hermana a formular la denuncia, pusimos la denuncia y comenzó todo el proceso de investigación.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por cuanto de la misma, por cuanto se evidencio de la mencionada declaración, que existe entre ella y el acusado una enemistad manifiesta, producto según el dicho de la testigo, de la conducta del acusado en querer hacer valer su autoridad en la residencia familiar, y producto de esa enemistad manifiesta entre testigo y acusado se crea la duda Razonable , acerca de la participación del acusado en los hechos e invalidan la declaración por enemistad manifiesta con el acusado. Y así se decide.

8) Con la PRUEBA DOCUMETAL: EXPERTICIA MEDICO LEGAL GINECOLOGICO, signada con el 9700-151-1261, de fecha 22/09/99, realizada a la menor nombre omitido, inserta al Folio 25 de la Pieza 1; suscrita por los Expertos Alexis Zárraga y Ángel Reyes Chirinos, mediante el cual concluye: Desfloración antigua, no pudiéndose precisar tiempo de consumación.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos del experto que la practica el cual rindió su declaración en el debate Oral, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medios de prueba, es insuficiente para demostrar la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

9) Con la PRUEBA DOCUMETAL: INFORME DE EXPERTICIA EXAMEN CORPORAL GINECOLOGICO, ANO RECTAL signada con el 9700-151-1269, de fecha 23/09/99, realizada a las menores: nombres omitidos, inserta al Folio 26 de la Pieza 1; suscrita por los Expertos Ángel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, mediante el cual concluye: No hay Desfloración.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos del experto que la practica el cual rindió su declaración en el debate Oral, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medios de prueba, es insuficiente para demostrar la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

10) Con la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, inserta al Folio 65 Pieza 1.

11) Con la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 66 de la Pieza 1.

12) Con la partida de nacimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, inserta al Folio 67 de la Pieza 1.

Las presentes Pruebas Documentales las cuales fueron incorporadas al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, de las cuales se acredita la filiación entre acusado y victimas y de que las mismas eran menores de edad para el momento de los presuntos hechos, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medios de prueba, es insuficiente para demostrar la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

13) Con la PRUEBA DOCUMETAL: ANTECEDENTES PENALES DEL CIUDADANO GONZÁLEZ ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.831.161, signada con el 9700-060-S/T, de fecha 27/09/1999, inserta al Folio 63 y 64 de la Pieza 1; suscrita por el Inspector Jefe de la Sala Técnica Lorenzo Antonio Salom Soto.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, no otorgándole ningún valor probatorio en contra del acusado de auto, por cuanto la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISION RECAIDA EN EL PRESENTE ASUNTO.

Ahora bien; analizadas, concatenadas, relacionadas y debidamente valoradas las pruebas testimoniales y documentales que se evacuaron en el debate oral y Privado todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró con sus órganos de pruebas Por Insuficiencia Probatoria, demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal, por las siguientes razones:

En primer lugar; al debate Oral y Privado, acudió la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien narro al tribunal entre otras cosas que “Hubo un tiempo que se mudaron con su mama y su papa, el tenia actos lascivos con ellas, que la obligaba a hacer cosas, las golpeaba, en las noches la tocaba, en sus partes intimas y le decía que se callara, que no podía decir nada porque si decía algo a su mama o alguna persona, los iba a picar con un machete, por eso, un día decidieron irse de la casa, y le comentaron a su familia y a su abuela y por eso se le acuso, por maltrato y porque el quería abusar de ellas haciendo esas cosas.

En segundo lugar; compareció igualmente al debate Oral y Privado la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó al Tribunal que su papa les pegaba bastante, mucho maltrato en todos los sentidos cada vez que llegaba obstinado y Por su obstinación llegaba estresado, una vez llego obstinado y la saco en pantaletas para la calle a llevar todo el sol de la mañana y la tarde, y que no se acuerdo de más nada.

En tercer lugar; compareció de la misma manera al debate Oral la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó al Tribunal que al principio vivían con su abuelita, ellas y sus otras hermanas de un momento a otro llega sui madre y le dice que se iban a vivir aparte con su progenitor Antonio González y sus hermanas, que los primeros meses todo era normal, al seguir pasando los meses, la situación empezó a cambiar, comenzó el maltrato, tanto físico como verbal, hambre, empezó a cambiar su padre y su madre, dice su madre, por que ella lo apoyaba en el maltrato, en cuanto a su padre, empezó a meterse con ella y a corretearla en la mínima oportunidad y empezó a meterse con ella en las noches, a tocarla, y amenazarla, que les iba hacer cosas feas, empezó a quitarle la ropa, que fueron muchas veces las que abuso de ella, que opto por decírselo a su mama y esta le dio una cachetada y le dijo que no se lo dijera a nadie, siguió pasando los meses y la situación no cambiaba sino que empeoraba ahí planeo ir al colegio y no iba y se fue a que su abuela para decírselo a su tía Yamila, y le dijo que no fuera al día siguiente al colegio, que porque no había dicho nada, de ahí fueron a poner la denuncia y sus tías la acompañaron.

Ahora bien; de las declaraciones de la presuntas victimas IDENTIDADES OMITIDAS, en ninguna de las tres se acreditan ni la circunstancia de Tiempo, ni la circunstancia de Lugar, requisitos indispensables a la hora de demostrar la Culpabilidad de un acusado en un debate Oral y Privado, porque no solo se requiere que la victima narre la circunstancia de Modo de un hecho punible, sino la fecha en que el delito se cometió, vale decir, día, mes o año y en el presente asunto no se pudo acreditar ni siquiera el año en que los presuntos delitos se cometieron. Es cierto que el presente asunto data del año 1999, y que las victimas eran menores para la fecha en la que presuntamente su progenitor abuso de ellas, pudiéndoseles escapar el día exacto o los días exactos, pero es que ni siquiera se pudo acreditar de las mencionadas declaraciones, ni el mes, ni el año, lo que deja al acusado en franca indefensión en el proceso, ya que al faltar la circunstancia de tiempo en un hecho, no le permite poder establecer una coartada, verificar si para la fecha trabajaba o no, si estaba en su domicilio o no, es decir no tiene oportunidad de defenderse de la acusación Fiscal y por eso es que la ley establece como uno de los requisitos indispensables para la demostración o acreditación de un hecho punible, que se establezca la circunstancia de tiempo en el cual el mismo se cometió.

Igual sucede con la circunstancia de Lugar en el presente caso, en la cual las presuntas victimas, declaran que fue en la vivienda en la cual se mudaron, haciendo una descripción general de las dependencias de las mismas y diciendo donde estaba ubicada geográficamente, pero no existe en la causa una Inspección Ocular al Sitio del Suceso, que era una de las diligencias que debió mandar a practicar el Ministerio Publico en la Investigación de los hechos, y en base a esa prueba se hubiese podido establecer que el lugar existía, donde estaba ubicado, si coincidía las características del inmueble, con lo declarado por las presuntas victimas, y si era posible que en el inmueble el delito se hubiese podido cometer, sin que las otras personas que habitaban la vivienda se percataran de los mismos. Este vicio en el procedimiento por llamarlo de esa manera, igualmente deja al acusado en franca indefensión, con respecto al Ministerio Publico, por cuanto al no fijarse el sitio del suceso, no tiene forma de establecer una coartada, y que esa coartada se pudiese verificar o acreditar en el debate Oral y publico, pero tampoco se pudo acreditar el sitio del suceso por falta de investigación del organismo encargado de la investigación.

Por su parte y de igual forma, acuden al Tribunal las ciudadanas JASMILA JOSEFINA CHIRINOS Y JASMIRA JOSEFINA CHIRINOS, tías de las presuntas victimas IDENTIDADES OMITIDAS, y declaran que efectivamente la menor identidad omitida, un día llego a la casa de su abuela y le manifestó a su tía, que su papa estaba abusando de ella y que ellas decidieron denunciar al siguiente día el hecho y entere otras cosas la ciudadana Jamila Chirinos, declaro que a ella no le parecía extraño, por cuanto a ella se lo había hecho y la había puesto hacer sexo oral, pero tampoco estas dos ciudadanas acreditan con sus declaraciones las circunstancias de Tiempo y Lugar de los hechos, por cuanto no precisan fecha, día, ni mes, ni año de los mismos, y solo se limitan a manifestar que sus sobrinas le dijeron que su papa era el responsable de esos hechos.

De igual manera, la declaración de estas dos ciudadanas, hacen surgir la duda en el Tribunal, con respecto a la responsabilidad penal del acusado de autos en los presentes delitos, ya las misma declaran que entre su familia y el acusado Antonio González Alonso, existían problemas familiares, por cuanto alegan que el mencionado ciudadano llego a su casa y quería hacer lo que quería, que se veía televisión cuando el quería, al punto que la Ciudadana Camila Chirinos a una de las preguntas del Tribunal, acerca de esos problemas, contesto que un día decidieron darle un parao a eso y aquí es donde el Tribunal se pregunta? Como y de que manera decidieron darle un parao a la situación. Según las máximas de experiencia y la lógica Jurídica, entre el acusado y la familia de su esposa, había problemas serios de enemistad, y esto lo corroboran las mencionadas testigos en el debate Oral y Publico, haciendo surgir como se dijo anteriormente, la duda razonable en este Tribunal, acerca de la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal, del acusado Antonio González Alonso, en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico en el presente asunto.

Es cierto que en el debate Oral y Privado se acredito que la ciudadana Identidad Omitida, fue abusada sexualmente siendo esta aun menor de edad y esto se acredita con la declaración del experto Alexis Zarraga, quien le realiza el Examen Medico legal, a la mencionada ciudadana y en el cual se concluye que la misma presenta desfloración antigua, sin poder precisar el tiempo de consumación, pero en el presente debate oral y privado, no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, que el responsable de esa desfloración fuera su progenitor, el hoy acusado Antonio González Alonso.

Tampoco se pudo acreditar en el debate Oral y Privado, que el acusado Antonio González Alonso, sea responsable del delito de actos lascivos, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, ya que del examen Forense practicado por el experto Dr. Emilio Medina, a las mencionadas menores, las mismas arrojan que presentan himen indemnes y que no hay desfloración.

Ahora bien; el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.

En base a estas normas el tribunal debe necesariamente fundamentarse en el acervo probatorio traído al juicio oral y publico por la vindicta Fiscal, tales como las deposiciones de testigos y las Pruebas documentales sobre las cuales descansan esas deposiciones, para de allí partir hacia lo que debe ser la decisión en el presente Juicio.
Queda entonces desvirtuada por insuficiencia probatoria, la existencia de culpabilidad del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONSO, en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA, por los cuales el Ministerio Público presento acusación en contra del mencionado acusado. Y así se decide.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano ANTONIO GONZALEZ ALONSO, sea responsable penalmente de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia absolutoria al acusado de marras.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y privado en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación de cada uno de estos elementos no existe razonablemente la posibilidad de establecer por Insuficiencia Probatoria, responsabilidad penal alguna por parte de los ciudadano ANTONIO GONZALEZ ALONS, en la comisión de delito alguno, menos aún aquel por lel cual la Fiscalía Primera del Ministerio presentó acusación en su contra; y de las pruebas traídas al juicio no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión de tales hechos y la conducta dolosa por parte del acusado, es decir; no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara, creando la duda que asiste a todo acusado durante el desarrollo del proceso, mas allá de las reglas de Juicio y de derecho fundamental.
En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria al acusado de marras por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos previamente esbozados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras ANTONIO GONZALEZ ALONSO, al no ser encontrado culpable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 ordinal 2º y 377 en su ultima parte respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las menores para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, constituido en forma UNIPERSONAL: DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad del hoy acusado de auto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ALONZO, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 22/06/51, de 60 años, residenciado en Urb. Arístides Calvanis, Calle 2, casa N° 14, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-3.831.161, numero de teléfono: 0424-6637445, hijo de Ana de González y José González (difuntos), acusado en el presente asunto por los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de las menores IDENTIDADES OMITIDAS. CUARTO: Cesa en este acto toda medida de coerción personal dictada en contra del acusado, otorgándole este Tribunal la libertad Plena desde esta Sala N° 1 de Juicio. QUINTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba en el deber de ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se acoge al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar en extenso la presente Sentencia. Y así se decide. Se deja constancia que se dio lectura de la presente acta. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan todos los presentes debidamente notificados de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a tres (3) días del mes de enero de Dos Mil Doce (20123). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal


ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ
SECRETARIA DE SALA