REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero del año 2012
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-575

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 20.932.475, nacido en fecha 05-03-86, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Independencia cuarta etapa, calle 01, casa Nº 14 Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena en virtud de acumulación realizada de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por a comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 15, ahora bien, siendo que no se ha emitido pronunciamiento judicial éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como aseador desde el 1-3-2010 hasta el 30-10-2011 en el horario comprendido de 5:00a.m a 9:00a.m y de 2:00p.m a 6:00p.m.

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por él penado desde el 1-3-2010 hasta el 30-10-2011 en el horario comprendido de 5:00a.m a 9:00a.m y de 2:00p.m a 6:00p.m.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

MES/AÑO DÍAS LABORADOS EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Marzo 2010 23 8H
Abril 2010 22 8H
Mayo 2010 21 8H
Junio 2010 22 8H
Julio 2010 22 8H
Agosto 2010 22 8H
Septiembre 2010 22 8H
Octubre 2010 21 8H
Noviembre 2010 22 8H
Diciembre 2010 23 8H
Enero 2011 21 8H
Febrero 2011 20 8H
Marzo 2011 23 8H
Abril 2011 21 8H
Mayo 2011 22 8H
Junio2011 22 8H
Julio 2011 21 8H
Agosto 2011 23 8H
Septiembre 2011 22 8H
Octubre 2011 20 8H

Total días laborados 412 días que es igual a UN (1) AÑO, UN (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS




A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” .

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, JOSE RICARDO ROMERO, ha laborado por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo SIETE (7) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado JOSE RICARDO ROMERO, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Tomando como base el último cómputo efectuado nos arroja los siguientes datos:

TIEMPO DE DETENCIÓN EFECTIVO CON REDENCIÓN: TRES (3) AÑOS, UN (1) MESE, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
TIEMPO QUE RESTA DE LA PENA: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DÍA Y DOCE (12).
CUMPLE LA PENA: 15-8-2013 A LAS 12:00 M

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: Actualmente puede optar
Libertad Condicional: Actualmente puede optar
Confinamiento: 30-5-2012

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 20.932.475, nacido en fecha 05-03-86, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Independencia cuarta etapa, calle 01, casa Nº 14 Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena en virtud de acumulación realizada de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por a comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, por el lapso de SIETE (7) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS., ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerla de la presente resolución.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2008-7
CONSTANTE DE cuatro (4) FOLIOS ÚLTILES
24/2/2012