REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 DE FEBRERO de 2012
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-808
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: DANNY JOSE CARREÑO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.551.469, condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, quien actualmente se encuentra gozando de la gracia de confinamiento.
En fecha 26 de agosto del año 2011, este Tribunal dictó resolución en la cual decretó la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir al penado DANNY JOSE CARREÑO, determinado en ésta que el penado cumplía la pena impuesta el 7-2-2012.
En fecha 29-8-2011 de noviembre del año 2011, se impuso al penado de la resolución de fecha 26-8-2011, en donde este Tribunal le otorga al penado la gracia del confinamiento.
En esta misma fecha el tribunal recibe constancia de las presentaciones realizada por el penado de la Gobernación del estado Táchira, delegación del Municipio San Cristóbal, en la cual se evidencia el cumplimiento de su régimen de presentación antes esta institución.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano DANNY JOSE CARREÑO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.551.469, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION; ha cumplido la pena en su totalidad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano DANNY JOSE CARREÑO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.551.469, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, toda vez que ha cumplido la pena en su totalidad, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscal, Defensa y VICTIMA). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítasele copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano DANNY JOSE CARREÑO, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia del presente expediente, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA,
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-808
Constante de tres (3) folios útiles
27-2-2012
|