REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1311

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.481.665, nacido en fecha: 28-01-1986, natural de Coro, de oficio albañilería, hijo de Bernardo Rujano y Ana Isabel Primera, domiciliado en el Moyepo, vía la Sierra después de las Dos Bocas, calle principal casa Nº 04 del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 12 de agosto del año 2009, el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado antes identificado, suspendiéndola por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días.

En fecha 1 de diciembre del año 2009, el ciudadano RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 8 de diciembre, se recibe por antes este Tribunal notificación por parte de la Unidad Tenencia de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde indica que el penado RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, ha dado inicio a su régimen de prueba.
En fecha 13 de febrero del año 2012, se recibe oficio N° 485-2012, suscrito por la Delegada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado, en donde remite adjunto informe de finalización de régimen de prueba del penado RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, indicando en el que desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuesta por el Juez y las del delegado de prueba.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.481.665, nacido en fecha: 28-01-1986, natural de Coro, de oficio albañilería, hijo de Bernardo Rujano y Ana Isabel Primera, domiciliado en el Moyepo, vía la Sierra después de las Dos Bocas, calle principal casa Nº 04 del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
VILMARA RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1311
Constante de tres (3) folios útiles