REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000014
ASUNTO : IP01-D-2008-000014

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 17 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° (E) del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente RAINEL JOSE RODRIGUEZ COLINA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en Colinas de Yaracal, cerca de la oficina del Cedna y del Mácaro del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula número 19.789.715, para quien solicitó la imposición de la medida de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL ZAVALA SEQUERA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL MORILLO, concatenado con el artículo 98 ibidem, ya que el día 27 de enero de 2008, aproximadamente entre 9:30 p.m. y 10:00 p.m., cuando el imputado se encontraba en compañía de José Miguel Tirado, Nelson Colina y Luis Carlos y un ciudadano apodado Tito, en la población del Mene de la Costa, tuvieron una discusión con los ciudadanos apodados El Mono, Yaco, Peluche y El Curro, posteriormente entre todos le golpearon el cuerpo, fue cuando salió corriendo y buscó un arma de fabricación casera, tipo Escopeta, cañón largo, calibre 20 y efectúo dos (2) disparos hiriendo al Curro y al apodado El Mono, luego salió corriendo porque le dispararon también y soltó la escopeta y se introdujo en el matorral y como a las 10:00 p.m., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del estado Falcón reciben llamada telefónica en al que les participan que en el Ambulatorio del Mene de San Lorenzo del estado Falcón habían ingresado dos (2) personas lesionadas, presuntamente por arma de fuego, por lo que se presentaron al sitio y confirmaron que ingresó sin signos vitales quien en vida respondiese al nombre de ELVIS RAFAEL ZAVALA SEQUERA y fuese venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el barrio 25, calle Las Mercedes, casa sin número del Mene de San Lorenzo y titular de la cédula de identidad número 18.152.682 y presentó lesiones el ciudadano ANGEL MORILLO, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el barrio 25, calle Las Mercedes, casa sin número del Mene de San Lorenzo y titular de la cédula de identidad número titular de la cédula de identidad número 22.601.176, por lo que se realizó la respectiva Inspección al cadáver y la Necrodactilia y posteriormente el imputado se enteró de que el Mono estaba muerto por eso a las 9:00 a.m. del día 28 de enero de 2008, el imputado se presentó ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente a la audiencia Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió que se le sancionara con la medida de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando:” no quiero declarar en esta oportunidad, es todo.”.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien solicitó que:”En virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuestas de dicha medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL ZAVALA SEQUERA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL MORILLO, concatenado con el artículo 98 ibidem.
En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonio del Experto Profesional Dr. Eduard Jordán, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, quien el día 29 de enero de 2008, realizó y suscribió Informe de Experticia Médico Legal N° 2883 al ciudadano Ángel Morillo, titular de la cédula de identidad número 20.570.689, que podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y según el artículo 358 eiusdem sea leído en el debate. 2) Testimonio de la Experta Profesional Dra. María Simoes, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, quien el día 28 de enero de 2008, realizó y suscribió Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 07/08, al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Elvis Rafael Zavala Sequera y fuese titular de la cédula de identidad número 18.152.682, que podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y según el artículo 358 eiusdem sea leído en el debate. 3) Testimonio del Experto Profesional Dr. Mario Costero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, quien el día 30 de enero de 2008, realizó y suscribió Informe de Experticia Médico Legal N° 9700-216IMIL-2881, al ciudadano Jean Carlos Gonzalez, titular de la cédula de identidad número 15.458.473, que podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y según el artículo 358 eiusdem sea leído en el debate. 4) Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser quien practicó Experticia Legal y Experticia Hematológica, Solución de Continuidad, Ion Nitrito, Ion Nitrato a las prendas de vestir del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de Elvis Rafael Zavala Sequera. 5) Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser quien practicó Experticia Legal y Experticia Hematológica, Solución de Continuidad, Ion Nitrito, Ion Nitrato a las prendas de vestir del ciudadano imputado quien responde al nombre de Rainel José Rodríguez Colina. 6) Testimonio del ciudadano Alven Antonio Zavala Sequera, titular de la cédula de identidad número 22.601.176, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y es necesaria para que exponga las circunstancias como ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano Elvis Rafael Zavala Sequera y demostrar la comisión del hecho punible como la participación del imputado. 7) Testimonio del ciudadano Jean Carlos Gonzalez Gonzalez, titular de la cédula de identidad número 15.458.473, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias en las que perdió la vida el ciudadano Elvis Rafael Zavala Sequera y resultó lesionado el ciudadano Ángel Morillo y demostrar la comisión del hecho punible como la participación del imputado. 8) Testimonio del ciudadano Ángel Gabriel Morillo, titular de la cédula de identidad número 20.570.689, la cual es pertinente por ser víctima directa de los hechos investigados y necesaria para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales el imputado la causó la muerte al ciudadano Elvis Rafael Zavala Sequera, así como lesiones a su persona con un arma de fuego y demostrar la vinculación de la comisión en el hecho punible así como la participación del imputado en ellos. 9) Testimonio del ciudadano Ali Rafael Zavala Sánchez, titular de la cédula de identidad número 19.251.053, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales el adolescente imputado minutos antes había discutido con la víctima causándole la muerte posteriormente y demostrar la vinculación de la comisión del hecho punible. 10) Testimonio del ciudadano Jose Rafael Mencía Seco, titular de la cédula de identidad número 11.746.208, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos donde perdió la vida el ciudadano Elvis Rafael Zavala Sequera y resultó lesionado el ciudadano Ángel Morillo y demostrar la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado. 11) Testimonio del ciudadano Roberto Antonio Gonzalez Queli, titular de la cédula de identidad número 20.131.316, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales el adolescente imputado minutos antes había discutido con la víctima causándole la muerte posteriormente y demostrar la vinculación de la comisión del hecho punible. 12) Testimonio de los funcionarios Agentes Otto Melendez y Pedro Gonzalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección N° 0082, de fecha 28 de enero de 2008, en el siguiente lugar: VÍA PÚBLICA, CARRETERA PRINCIPAL, SECTOR BETANIA, EL MENE DE SAN LORENZO, ESTADO FALCÓN, en la que se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos en los que el adolescente imputado le ocasionó la muerta a la víctima con un arma de fuego (escopeta) y le ocasionó lesiones al ciudadano Ángel Morillo, determinándose con este elemento de convicción las características y dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar en donde ocurrieron los hechos. Es pertinente ya que se describe el estado y características en las que se encontraba el lugar donde ocurrieron los hechos y es necesario porque permite demostrar que en ese lugar se encontraban los objetos de interés criminalísticos colectados en el lugar de los hechos, lo cual vincula al imputado en la comisión de los delitos atribuidos al mismo. 13) Testimonio de los funcionarios Agentes Otto Melendez y Pedro Gonzalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección N° 0083, de fecha 28 de enero de 2008, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LINO AREVALO, TUCACAS, ESTADO FALCÓN, que es pertinente ya que describe el estado y características fisonómicas en el que se encontraba el cadáver de la víctima y es necesaria ya que permitirá demostrar las lesiones que presentaba, lo cual le ocasionaron la muerte. 14) Testimonio de los funcionarios Sub Inspector Nelson Camacho y Agentes Orlando Martínez y Otto Melendez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección N° 0107, de fecha 29 de enero de 2008, en el siguiente lugar: CASERIO EL 25 EL MENE DE SAN LORENZO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN, la cual es pertinente por cuanto describen el estado y características de los dos vehículos (motos) en los que se trasladaban las víctimas para el momento de los hechos y es necesaria porque permitirá demostrar la existencia de las mismas. 15) Testimonio del funcionario Orlando Martínez y Otto Melendez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser quien actuó en el procedimiento ya que permite determinar la circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente Rainel Jose Rodríguez Colina, y conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre él y según el artículo 358 eiusdem sea leído en el debate. DOCUMENTALES: Para ser incorporados por su lectura conforme al numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal 1) Acta de Inspección N° 0082, de fecha 28 de enero de 2008, en el siguiente lugar: VÍA PÚBLICA, CARRETERA PRINCIPAL, SECTOR BETANIA, EL MENE DE SAN LORENZO, ESTADO FALCÓN, suscrita por los funcionarios Agentes Otto Melendez y Pedro Gonzalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, en la que se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos en los que el adolescente imputado le ocasionó la muerta a la víctima con un arma de fuego (escopeta) y le ocasionó lesiones al ciudadano Ángel Morillo, determinándose con este elemento de convicción las características y dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar en donde ocurrieron los hechos. 2) Acta de Inspección N° 0083, de fecha 28 de enero de 2008, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LINO AREVALO, TUCACAS, ESTADO FALCÓN, suscrita por los funcionarios Agentes Otto Melendez y Pedro Gonzalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, ya que describe el estado y características fisonómicas en el que se encontraba el cadáver de la víctima. 3) Acta de Inspección N° 0107, de fecha 29 de enero de 2008, en el siguiente lugar: CASERIO EL 25 EL MENE DE SAN LORENZO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Nelson Camacho y Agentes Orlando Martínez y Otto Melendez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, por cuanto describen el estado y características de los dos vehículos (motos) en los que se trasladaban las víctimas para el momento de los hechos. De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen otros medios de prueba: 1) Informe de Experticia Médico Legal N° 2883 al ciudadano Ángel Morillo, titular de la cédula de identidad número 20.570.689, suscrito por el Experto Profesional Dr. Eduard Jordán, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón. 2) Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 07/08, al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Elvis Rafael Zavala Sequera y fuese titular de la cédula de identidad número 18.152.682, de fecha 28 de enero de 2008, suscrito por la Experta Profesional Dra. María Simoes, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón. 3) Informe de Experticia Médico Legal N° 9700-216IMIL-2881, de fecha 30 de enero de 2008, practicado al ciudadano Jean Carlos Gonzalez, titular de la cédula de identidad número 15.458.473, suscrito por el Experto Profesional Dr. Mario Costero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón. 4) Experticia Legal y Experticia Hematológica, Solución de Continuidad, Ion Nitrito, Ion Nitrato a las prendas de vestir del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de Elvis Rafael Zavala Sequera suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón. 5) Experticia Legal y Experticia Hematológica, Solución de Continuidad, Ion Nitrito, Ion Nitrato a las prendas de vestir del ciudadano imputado quien responde al nombre de Rainel José Rodríguez Colina, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón. Otras Pruebas: 1) Fijaciones fotográficas e inspección de fecha 29 de enero de 2008, realizadas en El Mene de San Lorenzo del Estado falcón, donde se evidencian los dos (2) vehículos (clase moto) donde tripulaban las víctimas para el momento de los hechos.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “Me acojo a la admisión de los hechos”.
Acto seguido interviene el Abg. Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, y manifiesta que por cuanto el adolescente acusado cumplió UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el resto de tiempo que le falta por cumplir sanción, es decir NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pido se le imponga la medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado RAINEL JOSE RODRIGUEZ COLINA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en Colinas de Yaracal, cerca de la oficina del Cedna y del Mácaro del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula número 19.789.715, por haber admitido los hechos constitutivos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL ZAVALA SEQUERA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL MORILLO, concatenado con el artículo 98 ibidem, y por tal circunstancia deberá cumplir con las medidas de NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente competente.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Marian Mujica.