REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000045
ASUNTO : IP01-D-2012-000045



El día 9 de febrero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente RANYER JOSUE RAMONES CLARA, venezolano, soltero, obrero, teléfono 0416-0166392, domiciliado en el Sector La Isla, Carretera Nacional Morón Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.351.750, para quien la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ya que el día 8 de febrero de 2012, como a las 14:00 horas, cuando funcionarios militares adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana cuyo Comando se ubica en la ciudad de Coro, se encontraban en labores inherentes a su servicio en la jurisdicción del Municipio Tocópero de este estado, frente a la camaronera, se observó a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto color gris y placa AA9V59D, por lo que se le indicó al conductor que se aparcara a la derecha para efectuarle y se intentó contactar con S.I.I.POL., no lográndolo, pero se observó que el vehículo presentaba los seriales de carrocería devastados por lo que se procedió a su identificación y mostró un certificado de origen a nombre de Fontalba Reyes Diego Armando, en el que se describen las características del vehículo, y se procedió a la aprehensión del imputado y se procedió a la lectura de sus derechos siendo trasladado el Comando y fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “no iba a declarar.”
Seguidamente tomó la palabra la Abg. ROSSY REYES, Defensora Privada, y manifestó: “solicito la libertad plena para mi defendido por no existir suficientes elementos para establecer que mi defendido sea el sujeto activo del delito, es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta de Investigación Penal N° 060, de fecha 8 de febrero de 2012, en la que los funcionarios militares adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana cuyo Comando se ubica en la ciudad de Coro, narran todas las circunstancias de modo, tiempo lugar y personas en las que se aprehendió al imputado. Además consta la orden de apertura de investigación, de fecha 9 de febrero de 2012, en la que la representación fiscal ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del caso. Además consta el certificado de Origen, a nombre de Fontalba Reyes Diego Armando, en el que se describen las características del vehículo. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume que el aprehendido in fraganti fue quien alteró los datos de seriales de carrocería de la moto que fueron devastados ya que él la tripulaba.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado RANYER JOSUE RAMONES CLARA, venezolano, soltero, obrero, teléfono 0416-0166392, domiciliado en el Sector La Isla, Carretera Nacional Morón Coro del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.351.750, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Notifíquese al las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Marian Mujica.