REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000132
ASUNTO : IP01-D-2009-000132


El día 19 de diciembre de 2011 se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
El día 15 de abril de 2009 la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón inició investigación, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue informada de la perpetración del delito INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes ANDREA CAROLINA COLMENAREZ BAEZ, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Manaure, sector El Malecón, casa sin número, en una bodega de color azul con blanco, de la población de Caujarao, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.685.064 y ELAINE CHIQUINQUIRÁ MORILLO GAUNA, venezolana, soltera, estudiante, teléfono 0268-808-4369, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, casa número 236 de la población de Caujarao, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.447.775, ya que constan la denuncia, de fecha 14 de enero de 2009, y el acta de entrevista, de la misma fecha, en las que se señalan que las adolescentes imputadas MARLÍN MARILIN PETIT ROJAS, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle principal del sector Los Llanos, casa sin número, de color blanco con rejas blancas de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.551.501 y ROXELIS CAROLINA MEDINA REVILLA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el local comercial Las Hallaquitas del sector Caujarao del Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.112.571, fueron quienes repartieron volantes por la ciudad de Coro, con sus fotos, sus números de teléfonos y una inscripción que decía que ellas buscaban maridos por lo que empezaron a recibir infinidad de llamadas con propuestas de todo tipo.
Posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, inicia pesquisas para ubicar, identificar y citar a las imputadas para que comparecieran a rendir declaraciones lo cual nunca ocurrió.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que presentara el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes ANDREA CAROLINA COLMENAREZ BAEZ, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Manaure, sector El Malecón, casa sin número, en una bodega de color azul con blanco, de la población de Caujarao, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.685.064 y ELAINE CHIQUINQUIRÁ MORILLO GAUNA, venezolana, soltera, estudiante, teléfono 0268-808-4369, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, casa número 236 de la población de Caujarao, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.447.775, no puede atribuírsele a las imputadas. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.