REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000127
ASUNTO : IP01-D-2011-000127

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 13 de febrero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Auxiliar Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente NEIL ISAAC JOSUE GARCÍA TIGRERA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 6 con callejón 1, entrando por El Paredón, casa sin número, cerca de la bodega, del barrio San José, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.673.846, para quien solicitó la imposición de la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 20 de abril de 2011, aproximadamente a las 14:00 horas se constituyó una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Seguridad de esta ciudad, y como a las 20:00 horas observaron a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina del callejón Iturbe, entre calles 8 y 9 del barrio San José de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asumiendo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y se le indicó que iba a ser objeto de una revisión y al realizarla se le incautó en el bolsillo trasero derecho de la bermuda un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante característico al de una droga denominada marihuana, con un peso bruto de cinco coma cuatro gramos (5,4 grs.) y con un peso neto de cuatro coma ocho gramos (4,8 grs.), por lo que fue aprehendido e identificado y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Principal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó:”en virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuesta la medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonio de la Experta Inspectora Merlys Hernández y de la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 21 de abril de 2011 realizaron y suscribieron Acta de Inspección N° 9700-060-336, a la sustancia incautada. 2) Testimonio de la Experta Inspectora Merlys Hernández y de la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 21 de abril de 2011 realizaron y suscribieron Experticia Botánica N° 9700-060-336, a la sustancia incautada. TESTIMONIOS: 1) Testimonios de los funcionarios S/M2° Leandro Torres, S/M3°, Héctor Morillo, S/1° Israel Zavala, S/1° William Porras y S/2° Wilmer Cotiz, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad de esta ciudad, para que expongan acerca de la aprehensión del acusado y la incautación de sustancia ilícita. 2) Testimonios de los funcionarios Agentes Jean Carlos Magdaleno y Anderson Pineda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron y suscribieron Inspección Técnica N° 384 la siguiente lugar: BARRIO SAN JOSE, CALLEJÓN ITURBE CON CALLE 8 Y 9, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica N° 384 la siguiente lugar: BARRIO SAN JOSE, CALLEJÓN ITURBE CON CALLE 8 Y 9, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, practicada y suscrita por los funcionarios Agentes Jean Carlos Magdaleno y Anderson Pineda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Experticia Botánica N° 9700-060-336, a la sustancia incautada, de fecha 21 de abril de 2011, practicada y suscrita por la Experta Inspectora Merlys Hernández y de la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
La defensa, en tiempo hábil, consignó escrito de descargos en el que rechazaba la acusación, se acogía al Principio de Comunidad de la Prueba, pedía la observación del Principio de Presunción de Inocencia y la aplicación del Principio de Proporcionalidad finalizando con una solicitud de sobreseimiento que fue negada ya que no se estaba en presencia de ninguna de las hipótesis del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado NEIL ISAAC JOSUE GARCÍA TIGRERA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 6 con callejón 1, entrando por El Paredón, casa sin número, cerca de la bodega, del barrio San José, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.673.846, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.