REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000218
ASUNTO : IP01-D-2011-000218
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 13 de febrero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Auxiliar Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente JUAN FRANCISCO GAMBERO MATHEUS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle La Cruz, casa de color azul, sin número, frente a la Posada Alba Mar, cerca de la Bomba P.D.V. de la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.573.346, por cuanto fue aprehendido por cometer el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS MARÍA ARIAS, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Principal, casa sin número, frente al mecánico José del sector Los Cocales de la población de de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.067.477, ya que el día 28 de junio de 2011, aproximadamente a las 8:30 p.m., cuando la víctima se encontraba adyacente a la bodega del Chiche de la población de Boca de Aroa Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, pasó un Aveo de color gris y se estaciona más adelante, específicamente frente a la bodega de el Chiche y dura como tres minutos y luego se le acerca el carro y en ese momento se baja Juan Francisco y la víctima pensó que lo iba a saludar y de repente sacó una pistola y le hace un tiro y luego el agresor se montó rápido en el carro y huyó picando caucho, por lo que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N 3 con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, recibieron llamada radiofónica informándoles que unos sujetos que abordaban un vehículo Aveo, color gris, le habían causado lesiones a un ciudadano con un arma de fuego y que venía en dirección a Tucacas, por lo que activan un punto de control y al acercarse el vehículo descrito éste lo esquiva y emprende veloz huida, no logrando su captura, por lo que se trasladan al Hospital Lino Arévalo de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a donde había ingresado la víctima a quien entrevistan y les manifiesta que el autor del disparo había sido JUAN FRANCISCO CAMBERO y les dio su dirección y se trasladan al sitio y se les informa que el solicitado se encuentra en su vivienda y que no saldrá por lo que se expidió una orden de allanamiento y ya en el interior del inmueble se procedió a la captura del requerido, trasladándolo hasta el Comando de Coordinación Policial N° 3 en donde quedó aprehendido a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio Auxiliar 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
De seguidas la Defensa Publica manifiesta: “en virtud de que mi defendida, conforme a la solicitud fiscal me manifestó su decisión de admitir los hechos y que se le imponga sanción pido que sea remitido al Tribunal de Ejecución para que se le imponga de dicha medida, es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTO: 1) Testimonio del Experto Profesional III Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 28 de junio de 2011, realizó y suscribió Informe de Experticia Médico Legal S/N°, al ciudadano Jesús María Arias, la víctima en esta causa. TESTIMONIOS: 1) Testimonios de los funcionarios Sub-Inspector (P.F.), Enmanuel Colina, Sgto. 2° Rafael Rivas y Agentes Jose Moreno y Henry Zavala, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 3 con sede en Tucacas, estado Falcón, para que depongan acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado. 2) Testimonios de los Detectives Jose Rico y Agente Rubén Aranguren, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón quienes practicaron Inspección Técnica N° 9771, de fecha 29 de junio de 2011 al lugar del suceso ubicado en: CASA SIN NÚMERO, AL FINAL DE LA CALLE LA CRUZ, SECTOR LAS DELICIAS, BOCA DE AROA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN. 3) Testimonio del ciudadano Jesús María Arias, titular de la cédula de identidad número 25.067.477, quien es la víctima en esta causa. 4) Testimonio del ciudadano Wilmer Jesús Ventura, titular de la cédula de identidad número 7.592.427, quien es testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales. 5) Testimonio del ciudadano Oswaldo Enrique Medrano, titular de la cédula de identidad número 13.664.158, quien es testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales. DOCUMENTALES: 1) Informe de Experticia Médico Legal S/N°, al ciudadano Jesús María Arias, la víctima en esta causa, de fecha 28 de junio de 2011, practicado y suscrito por el Experto Profesional III Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Inspección Técnica N° 9771, de fecha 29 de junio de 2011 al lugar del suceso ubicado en: CASA SIN NÚMERO, AL FINAL DE LA CALLE LA CRUZ, SECTOR LAS DELICIAS, BOCA DE AROA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, suscrito y practicado por los Detectives Jose Rico y Agente Rubén Aranguren, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusad detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado JUAN FRANCISCO GAMBERO MATHEUS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle La Cruz, casa de color azul, sin número, frente a la Posada Alba Mar, cerca de la Bomba P.D.V. de la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.573.346, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS MARÍA ARIAS, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Principal, casa sin número, frente al mecánico José del sector Los Cocales de la población de de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.067.477 y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo
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