REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000049
ASUNTO : IP01-D-2012-000049
El día 12 de febrero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente DEVILSON JAVIER TOYO OSTEICOCHEA, venezolano, soltero, panadero, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, 5ta etapa, casa número 01 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.447.640, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida de detención judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER LOPEZ y JOSE LUIS CABRILES, (datos a reserva de la fiscalía), ya que el día 10 de febrero de 2012, como a las 11:00 a.m., cuando la primera víctima se encontraba en la calle Proyecto en la Tapicería Chely, tapizando el asiento de su moto, llega un sujeto y saca una pistola y lo apunta a él y al dueño de la tapicería, la segunda víctima, y preguntaba por la lave de la moto y en eso agarra al dueño de la tapicería y lo meten para dentro del local y le pide la llave pero no se la entregó y en ese momento va pasando un policía en una moto y el tipo que cargaba una bermuda de color beige con una franela negra apuntó al policía y le disparó y el policía también le disparó pero la pistola del tipo no le disparó más y aprovecha el chamo y sale corriendo por el pasillo del negocio y comienza a saltar de casa en casa por lo que llegaron otros policías y comenzaron a buscar al sujeto y lo aprehenden por la calle Porvenir con Isla, por lo que se procedió a la aprehensión del imputado y se le dio lectura de sus derechos siendo posteriormente trasladado el Comando policial y fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que:“yo estaba trabajando y le pedí permiso a mi papá para comprar una medicina a mi hermana que está hospitalizada, de pronto voy por la Proyecto cuando el funcionario me ve y me apunta y yo reaccione y me asusté mucho y me metí para la tapicería corriendo, de pronto el funcionario me dispara de espalda, porque a lo mejor pensó que iba a robar y me dispara de espalda y yo asustado al verme la sangre cayendo porque no sabia el motivo por el cual me había disparado brinqué una pared y me oculté en una casa de ahí me sacaron me dieron varios golpes preguntándome que en donde estaba la pistola y la pistola me la sembraron al darse cuenta que yo era menor. Planeó con los del local diciéndole que declarara en mi contra que yo le iba a robar a él, pero en ningún momento yo iba a hacer nada malo, simplemente iba a comprar la medicina de mi hermana”.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensora Público, y manifestó: “solicito en primer término una medida cautelar menos gravosa en virtud que la acción desplegada por mi defendido se encuentra claramente descrita en una de las formas inacabadas de la comisión del delito como lo es la tentativa de robo, así mismo las características de vestimenta y fisonomías expuestas por las victimas no concuerda con las de mi defendido, es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa y se siga por el procedimiento ordinario, solicito el cambio de calificación de Robo Agravado a la Tentativa de Robo y solicito a la vez copia de la causa, es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 10 de febrero de 2012, en la que los funcionarios de Polifalcón narran todas las circunstancias de modo, tiempo lugar y personas en las que se aprehendió al imputado cuando sometía a los ocupantes de una tapicería con un arma de fuego por lo que se procedió a darle la voz de alto, que no acata, y acciona el arma que utilizaba por lo que recibe respuesta de fuego y es herido en uno de sus miembros inferiores y huye del sitio y se despoja del arma que utilizó y huye por el fondo del local y posteriormente es aprehendido. Además consta en la investigación la Denuncia 0094, de fecha 10 de febrero de 2010, expuesta por el ciudadano víctima Javier López, en la que narra como fue que mientras estaba en el interior de una tapicería fue apuntado con un arma de fuego por un sujeto que le exigía que le entregara la llave de su moto y que después, al verse descubierto, se enfrentó con un funcionario policial a quien le disparó. También consta en la investigación la Denuncia 0094, de fecha 10 de febrero de 2010, expuesta por el ciudadano víctima Jose Luis Cabriles, en la que narra como fue que, mientras se encontraba en el interior de su tapicería, fue apuntado con un arma de fuego por un sujeto que le exigía que le entregara la llave de la moto de su cliente y que después, al verse descubierto, se enfrentó con un funcionario policial a quien le disparó. Se constata el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 10 de febrero de 2010, en el que se constata la existencia del arma de fuego que fue abandonada por el imputado al momento de su huida que es la misma con la que sometió a sus víctimas. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume que el aprehendido in fraganti fue quien inmediatamente antes se había introducido a una Tapicería, sometiendo con un arma de fuego a un cliente y al dueño de la misma para que le entregaran la llave de la moto cuyo asiento se estaba reparando y que al verse descubierto accionó el arma que portaba contra el funcionario policial y que después de tirar la pistola huyó del lugar siendo herido en una de sus extremidades inferiores, ya que desde el momento de huir del sitio del suceso fue observado por el funcionario policial y las víctimas para posterior e inmediatamente ser aprehendido.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado DEVILSON JAVIER TOYO OSTEICOCHEA, venezolano, soltero, panadero, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, 5ta etapa, casa número 01 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.447.640,
la imposición de la medida de detención judicial establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER LOPEZ y JOSE LUIS CABRILES, (datos a reserva de la fiscalía). Notifíquese al las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
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