REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000050
ASUNTO : IP01-D-2012-000050



El día 12 de febrero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente RAFAEL JOSE PETIT ARENAS, venezolano, soltero, albañil, teléfono 0426-868-6164, residenciado en Sector La Cañada, Calle Sur con Monseñor, casa sin número (o casa número 75), cerca de la Bodega Flor de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y portador de la cédula de identidad personal número 25.370.779, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que el día 11 de febrero de 2012, como a las 11:20 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos a Polifalcón se desplazaban por la urbanización Monseñor Iturriza, específicamente por la calle 1 con calle 11, observaron a dos (2) sujetos que se abordaban una moto de color negra con rayas amarillas, quienes aumentaron la velocidad de su vehículo, por lo que se les dio la voz de alto, no acatándola, y se inicia persecución que finaliza a los pocos metros y se percatan que el parrillero portaba un arma de fuego por lo que se vieron en la necesidad de desenfundar sus armas para repeler cualquier acción colectándole al ciudadano mayor de edad FRANCISCO JAVIER PONTILES CHIRINO, plenamente identificado en la investigación, un arma de fuego, tipo Escopeta, marca Covavenca, tipo Recortada, color Cromada, calibre 12, serial 52323, cacha de material sintético de color negro, contentiva en su recámara de un cartucho sin percutir y al conductor imputado no se le colectó ninguna evidencia de interés criminalístico, a pesar de lo cual fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “no iba a declarar.”
Seguidamente tomó la palabra el Abg. CARLOS ALBERTO FGUTIERREZ, Defensor Privada, y manifestó: “no me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa quedó claro quien portaba el arma de fuego por lo que con relación al mayor de edad es que de la investigación puede evidenciarse el cuerpo del delito así como su responsabilidad por su aprehensión en flagrancia. Con relación al imputado adolescente ninguno de esos dos extremos antes señalados se perfilan bajo los parámetros de la sospecha fundada, por lo que no es pertinente imponer la medida cautelar solicitada por la fiscalía.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado RAFAEL JOSE PETIT ARENAS, venezolano, soltero, albañil, teléfono 0426-868-6164, residenciado en Sector La Cañada, Calle Sur con Monseñor, casa sin número (o casa número 75), cerca de la Bodega Flor de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y portador de la cédula de identidad personal número 25.370.779, la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto él presumió la perpetración del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y que el imputado fue su perpetrador. Notifíquese al las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo