REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000035
ASUNTO : IP01-D-2012-000035


El día 2 de febrero de 2011, este Tribunal acordó declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que al imputado adolescente ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, venezolano, soltero, domiciliado en el sector La Invasión, calle principal, casa sin número de la población de Sanare, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.128.456, se le impusiese la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se presumió que perpetró los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO y fuese titular de la cédula de identidad número 25.440.008 y LESIONES en contra del ciudadano CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, titular de la cédula de identidad número 25.440.015. El día 10 de febrero de 2012, quien fuese el adolescente imputado, se hizo mayor de edad es decir cumplió dieciocho (18) años de edad por lo que debe ser trasladado al sitio de reclusión para adultos ya que el resto de la población que es adolescente, que provisionalmente se encuentra recluida en el Reten de Polifalcón, no deben permanecer recluidos con adultos, es decir deben estar separados de ellos.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA EL TRASLADO del imputado joven adulto ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, venezolano, soltero, domiciliado en el sector La Invasión, calle principal, casa sin número de la población de Sanare, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.128.456, hasta la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, ya que en fecha 2 de febrero de 2012 se le impuso la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 eiusdem, por cuanto se presume cometió los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO y fuese titular de la cédula de identidad número 25.440.008 y LESIONES en contra del ciudadano CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, titular de la cédula de identidad número 25.440.015. Notifíquese al las partes. Líbrese oficio a Polifalcón para que efectúe el traslado acordado y al Director de la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, para que lo reciba y lo traslade a esta sede para el día 28 de febrero de 2012 a las 9:30 a.m., a fin de celebrar audiencia preliminar.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.