REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000054
ASUNTO : IP01-D-2012-000054



El día 15 de febrero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO, venezolano, soltero, teléfonos 0426-460.42.15 y 0426-824.10.11, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Paraíso con calle Colombia, casa número 40 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.551.446, para quien la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GILSON PETIT, (datos a reservas de la fiscalía), ya que el día 13 de febrero de 2012, como a las 10:30 p.m., cuando la víctima estacionó su vehículo en frente de la Licorería Licocenter, ubicada en la calle Mapararí de esta ciudad, y entró al local tardándose aproximadamente veinte (20) minutos, al salir se percata que su vehículo se lo habían llevado por lo que fue en busca de su carro con algunos amigos, hizo algunas llamadas entre ellas al 171 y reportó lo sucedido a la policía y aproximadamente a las 11:30 p.m., por la entrada de Los Perozos, observaron que de ese sector salía su vehículo, tripulado por dos (2) personas, por lo que lo siguieron y llamó a Polimiranda y les indicó el destino hacia donde se dirigían dichas personas haciendo maniobras a alta velocidad y fue entonces que en el cruce de avenidas Tirso Salaverría y Ramón Antonio Medina los sujetos impactan el vehículo contra un poste de alumbrado público y es cuando los funcionarios de Polimiranda y su persona se acercan a los sujetos y uno de ellos saca un arma de fuego realizando una serie de disparos respondiendo los funcionarios y logran neutralizar a uno de ellos, ya que el otro huyó del lugar, y el neutralizado fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “no iba a declarar.”
Seguidamente tomó la palabra el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, y manifestó: “solicito una medida cautelar para mi defendido que no se le incautó ningún objeto de internes criminalístico, tampoco el arma de fuego ni se encontraron testigos en el procedimiento que demuestren que mi defendido sea autor o partícipe de la comisión del delito. Solicito copia de toda la causa y se le siga el procedimiento ordinario”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa la Denuncia de la victima, de fecha 14 de febrero de 2012, en la que narra como fue que le hurtaron su vehículo, como inició su búsqueda, como lo encontró y como lo recuperó. Además consta el Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS OLLARVES, (datos a reservas de la fiscalía), quien el día del suceso observó la huida de uno de los sujetos después de impactar el vehículo y también logró percibir la aprehensión del otro. También consta el Acta de Entrevista del ciudadano DEIVIS ALBERTO MORILLO SALAS, (datos a reservas de la fiscalía), quien después de ocurrido el hurto del vehículo de la víctima lo ayudaba a ubicarlo y cuando se desplazaban por la Variante Sur, por la entrada de Los Perozos, observaron que de ese sector salía el vehículo a alta velocidad, tripulado por dos (2) personas, por lo que lo siguieron y en el cruce de avenidas Tirso Salaverría y Ramón Antonio Medina los sujetos impactan el vehículo contra un poste de alumbrado público y es entonces cuando los funcionarios de Polimiranda y su persona se acercan a los sujetos y uno de ellos sacó un arma de fuego y realizó una serie de disparos respondiendo los funcionarios y logran neutralizar a uno de ellos, ya que el otro huyó del lugar. Por último consta el Acta Policial, de fecha 14 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios de Polimiranda en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que desembocaron en la aprehensión del imputado. Con estos elementos de investigación puede sospecharse fundadamente la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume que el aprehendido in fraganti fue quien, junto a otro sujeto que huyó del lugar en donde impactó el vehículo, logró hurtar el vehículo de la víctima ya que después de una persecución lo ocupaba e impactaron el vehículo contra un poste de la avenida en donde fue aprehendido en su interior.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO, venezolano, soltero, teléfonos 0426-460.42.15 y 0426-824.10.11, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Paraíso con calle Colombia, casa número 40 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.551.446, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GILSON PETIT, (datos a reservas de la fiscalía). Notifíquese al las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo.