REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000028
ASUNTO : IP01-D-2012-000028
El día 29 de enero de 2012 fueron presentados ante este despacho los adolescentes ELOYS ANTONIO RIERA GONZALEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector Curazaito, calle La Isla con Porvenir, casa sin número de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.581.036 y EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle El Sol, ente La Isla y Proyecto, casa número 58 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.581.036, para quienes la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición una de las medidas cautelares señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 27 de enero de 2012, aproximadamente a las 11:25 a.m., cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1° de Polifalcón, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la calle Porvenir con La Isla del sector Curazaito de esta ciudad observaron a tres (3) sujetos quienes al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud nerviosa y esquiva por lo que se les da la voz de alto que acatan y al realizarles un registro corporal se le consiguió a EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, ya identificado, la cantidad de cuatro (4) envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético transparente, anudados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia compacta perceptible al tacto, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita, con un peso bruto de uno coma noventa gramos (1,90 grs.) y un peso neto de uno coma cero cinco gramos (1,05 grs.) y a ELOYS ANTONIO RIERA GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de seis (6) envoltorios, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, con un peso bruto de dos coma treinta y un gramos (2,31 grs.) y un peso neto de uno coma treinta y cuatro gramos (1,34 grs.), por lo que se les leyeron sus derechos, fueron aprehendidos y puestos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Se hizo del conocimiento de los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestaron, cada uno por separado, que:”no declararían”.
El Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, quien asiste a los imputados, manifestó:”solicito se les aplique a mis defendidos el procedimiento por consumo y se le practiquen los exámenes correspondientes, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 27 de enero de 2012, en la que funcionarios policiales aprehensores narran cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo lugar y personas que dieron como resultado la incautación de sustancia ilícita a ambos adolescentes. Además consta el Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 27 de enero de 2012. Posteriormente se constatan los Registros de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27 de enero de 2012, en los que se deja constancia de la sustancia colectada. Por último consta el Acta de Inspección N° 9700-060-073, de fecha 28 d enero de 2012, en el que se determina que de acuerdo a las características de la sustancia incautada se presume la presencia de sustancias psicotrópicas alcaloides y posteriormente se determina la presencia de alcaloides. Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana crítica, se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los aprehendidos in fraganti quedaron identificados plenamente como tales adolescentes cuando fueron llevados al Comando Policial.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes ELOYS ANTONIO RIERA GONZALEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector Curazaito, calle La Isla con Porvenir, casa sin número de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.581.036 y EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle El Sol, ente La Isla y Proyecto, casa número 58 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.581.036,
la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano y sobre ellos recaen la sospecha fundada de ser los perpetradores del mismo. Notifíquese a las partes. Se acuerda la destrucción de las sustancias incautadas. Se acuerda realizar evaluaciones psiquiatritas a los imputados por lo que debe oficiarse al Dr. Joire de León para que indique al Tribunal cuando puede realizarlas.
El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Marian Mujica.
|