REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000030
ASUNTO : IP01-D-2012-000030


El día 30 de enero de 2012 fue presentado ante este despacho el adolescente YEISON VALENTIN GUETO POSADA, venezolano, soltero, estudiante, teléfonos: 0268-251-5910 y 0412-516-8541, domiciliado en la avenida Los Médanos, calle Virginia Gil, casa número 60, frente a AME-FALCÓN, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.850, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 28 de enero de 2012, aproximadamente a las 08:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón se desplazaban por el sector San Bosco, específicamente por la calle Rafael López, entre calle Unión de esta ciudad, observaron a un ciudadano y éste al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y esquiva por lo que se le dio la voz de alto que acata y al realizarle un registro corporal se le incauta, a la altura del cinto del pantalón que vestía, un (1) arma, tipo Pistola (Flower), de color plata, marca Marksman, calibre 4.5 y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, se le colectan tres (3) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, conteniendo en su interior sustancia granulada con restos de semillas vegetales, con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente marihuana, con un peso bruto de trece coma sesenta y cuatro gramos (13,64 grs.) y un peso neto de nueve coma ochenta y cinco gramos (09,85 grs.), constatándose que es sustancia psicotrópica, quedando aprehendido y se identificó como adolescente, leyéndosele sus derechos y fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación le fue leído y explicado al adolescente imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y respondió que: “no voy a declarar”.
Posteriormente las Abogadas Lesdilberth Castillo y Gleidy Sira, Defensoras del imputado, expusieron:“rebatimos los supuestos imputados por la representación fiscal y solicitamos la LIBERTAD PLENA de nuestro defendido por cuanto no existen suficientes elementos para presumir que mi defendido haya cometido dicho delito. Asimismo solicita se le practique examen toxicológico a mi defendido”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 30 de enero de 2012, en la que el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° Provisorio del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta Policial, de fecha 28 de enero de 2012, en la que funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención del imputado y la incautación de sustancia ilícita y otro objeto. Además, concatenado con lo anterior, se constatan en la investigación dos (2) Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 28 de enero de 2012, en el que se señalan las características de la sustancia incautada y de otro objeto. Por último se señala en la investigación el Acta de Inspección N° 9700-060-075, de fecha 29 de enero de 2012, en el que se señala que la sustancia incautada se presume sustancia psicotrópicas, todo lo cual hace presumir que efectivamente se perpetró el delito imputado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el aprehendido flagrantemente quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado a la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente YEISON VALENTIN GUETO POSADA, venezolano, soltero, estudiante, teléfonos: 0268-251-5910 y 0412-516-8541, domiciliado en la avenida Los Médanos, calle Virginia Gil, casa número 60, frente a AME-FALCÓN, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.850, para quien solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre el imputado recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual se presentará cada treinta (30) días por ente este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la O.A.P. y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Marian Mujica.