REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000056
ASUNTO : IP01-D-2012-000056



El día 15 de febrero de 2012, fue presentada ante este despacho la adolescente LUZ ADREINA VENTURA GARCIA, venezolana, soltera, estudiante, teléfono 0424-601-36-79, domiciliada en el sector Sabana Larga, calle 07, casa sin número, diagonal a la Iglesia de Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.608.895, para quien la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 14 de febrero de 2012, aproximadamente a las 8:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón practicaban, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección en una vivienda sin número, ubicada en la calle 5, entre avenidas 6 y 7 del sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, lograron colectar entre otras cosas en el lavandero de la vivienda, dentro de un frizer y sobre una rejilla, un arma de fuego, tipo Pistola, marca Smith and Wesson, seriales limados, elaborada en material cromado, empuñadura de material sintético negro, con su cargador con dos balas sin percutir, marca Cavim, calibre 9 m.m., motivo por el cual fue aprehendida, se le impuso de sus derechos y fue puesta a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que:“ellos llegaron estábamos dormidos, se metieron estaban forzando la puerta despacio, como no la pudieran abrir empezaron a llamar y cuando nos paramos que salimos ya estaban adentro, salio mi hermanita primero que estaba durmiendo en el otro cuarto, nos apuntaron y detuvieron a Francisco Suárez mi pareja, yo andaba detrás de ellos y agarraron una plata que tenia en el closet, esa plata era para operarme mi pierna, dijeron que había droga y después dijeron que no y le preguntaron a mi pareja que por que había estado preso y el dijo por porte ilícito y pusieron una pistola en el refrigerador yo andaba detrás de ellos con mi hermana de cuatro años y ella también vio cuando colocaron mi mamá también le agarraron una plata, unas prendas mías y de ellas, laptos, teléfonos, cámaras y otras cosas más, de allí lo golpearon a él y nos llevaron a la Comandancia y nos colocaron en diferentes lugares y le pegaban, a mi me consiguieron unas fotos en el teléfono que eran en el Internado y una cedula de mayor que era para yo trabajar, es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. JOSE ALBERTO GARCÍA, Defensor Privado, y manifestó:“de la lectura del expediente así como de la revisión de cada una de las actas que conforman el mismo y el análisis a la declaración expuesta por la propia imputada observamos que el procedimiento revista carácter legal en virtud de una orden de allanamiento emanada por un tribunal constitucional sin embargo el mismo está viciado por cuanto se desarrolla en la génesis de la incautación de unas evidencias que le fue como comúnmente sembrada al la imputada, cual es el arma marca que se denomina smith wesson colectada en el sitio del suceso, situación que se v evidenciará en el desarrollo de la investigación, por lo que no me opongo a la solicitud de la fiscalia instando a la misma que profundice en la investigación antes de la interposición de acto conclusivo, es todo”.
MOTIVA
Señala el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa, de fecha 14 de febrero de 2012, el Acta de Inspección a una vivienda sin número, ubicada en la calle 5, entre avenidas 6 y 7 del sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón lograron colectar, entre otras cosas, en el lavandero de la vivienda, dentro de un frizer y sobre una rejilla, un arma de fuego, tipo Pistola, marca Smith and Wesson, seriales limados, elaborada en material cromado, empuñadura de material sintético negro, con su cargador con dos balas sin percutir, marca Cavim, calibre 9 m.m. Para ratificar el contenido del Acta de Inspección anterior se constata como actuación de investigación las Actas de Entrevistas que el día 14 de febrero de 2012, de las exposiciones que rindieran los ciudadanos Juan Manuel Morillo, titular de la cédula de identidad número 7.477.752 y Eliomar Gregorio Vargas Guanipa, titular de la cédula de identidad número 17.520.315, quienes son coincidentes en afirmar el hallazgo, entre otras cosas, de un arma de fuego oculta dentro de un frizer que se encontraba en el lavadero de la vivienda. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 14 de febrero de 2012, del que se desprende la materialidad o existencia física de lo colectado, entre otras cosas, el arma de fuego. En el mismo sentido, con relación a determinar las características físicas del arma de fuego colectada, se constata la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, de fecha 14 de febrero de 2012. Con estos elementos de investigación puede sospecharse fundadamente la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se sospecha fundadamente que la aprehendida in fraganti fue quien ocultó el arma de fuego hallada dentro de un frizer y sobre una rejilla, un arma de fuego, tipo Pistola, marca Smith and Wesson, seriales limados, elaborada en material cromado, empuñadura de material sintético negro, con su cargador con dos balas sin percutir, marca Cavim, calibre 9 m.m, ya que ella es ocupante de la vivienda dentro de la cual se colectó y su versión de los hechos está en contradicción con el contenido de las dos Actas de Entrevistas que rindiesen los testigos en las que ratifican el hallazgo y en ningún momento manifestaron la “siembra” del arma de fuego.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la imputada LUZ ADREINA VENTURA GARCIA, venezolana, soltera, estudiante, teléfono 0424-601-36-79, domiciliada en el sector Sabana Larga, calle 07, casa sin número, diagonal a la Iglesia de Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.608.895, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO venezolano, motivo por el cual se presentará cada treinta (30) días por ente este Tribunal. Notifíquese al las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Elycelis Rodríguez.