REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000126
ASUNTO : IP01-D-2011-000126

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 17 de febrero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Auxiliar Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra de la adolescente YHORLEIS JOSEFINA COLINA ALTUVE, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la vía hacia Butare, a dos cuadras del Nuevo Día, casa sin número de color verde del Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 21.114.541, por cometer el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSJEILIN MARÍA BORGES PEROZO, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la urbanización Ciudadela núcleo 1, casa N° 2 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.590.597, ya que el día 20 de abril de 2011, aproximadamente a las 4:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón se encontraban en la sede de su Despacho lograron avistar que en el frente se encontraban dos ciudadanas agrediéndose verbal y físicamente y se trasladan al sitio del suceso para aprehender e identificar a las ciudadanas por cometer delito flagrante, imponiéndolas de sus derechos constitucionales y una de ellas quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. MARIA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio Auxiliar 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento de la imputada e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
De seguidas el Abg. JOSE MORALES, Defensor Público, manifiesta: “en virtud de que mi defendida, conforme a la solicitud fiscal me manifestó su decisión de admitir los hechos y que se le imponga sanción pido que sea remitido al Tribunal de Ejecución para que se le imponga de dicha medida, es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTO: 1) Testimonio del Experto Profesional III Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 20 de abril de 2011, realizó y suscribió Informe de Experticia Médico Legal S/N° a la víctima. 2) Testimonio del Experto Profesional III Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 20 de abril de 2011, realizó y suscribió Informe de Experticia Médico Legal S/N° a la imputada. TESTIMONIOS: 1) Testimonios de los funcionarios Agentes Pedro Gonzalez, Lubin Gonzalez, David Campos, Erick Freites, Jose Noguera y Orangel Miquilena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes practicaron la aprehensión flagrante de la acusada. 2) Testimonios de los funcionarios Agentes Pedro Gonzalez, Lubin Gonzalez, David Campos, Erick Freites, Jose Noguera y Orangel Miquilena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 20 de abril de 2012 practicaron Inspección Técnica S/N°, al sitio del suceso: AVENIDA ROOSVELET, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DEL C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN CORO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica S/N°, al sitio del suceso: AVENIDA ROOSVELET, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DEL C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN CORO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 20 de abril de 2012, practicada y suscrita los funcionarios Agentes Pedro Gonzalez, Lubin Gonzalez, David Campos, Erick Freites, Jose Noguera y Orangel Miquilena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Experticia Médico Legal S/N° a la víctima, de fecha 20 de abril de 2011, practicada y suscrita por el Experto Profesional III Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 3) Experticia Médico Legal S/N° a la acusada, de fecha 20 de abril de 2011, practicada y suscrita por el Experto Profesional III Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó a la acusada detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a la acusada YHORLEIS JOSEFINA COLINA ALTUVE, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la vía hacia Butare, a dos cuadras del Nuevo Día, casa sin número de color verde del Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 21.114.541, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SUSJEILIN MARÍA BORGES PEROZO, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la urbanización Ciudadela núcleo 1, casa N° 2 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.590.597 y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.