REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000116
ASUNTO : IP01-D-2009-000116




El día 10 de febrero de 2012 se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

El día 20 de marzo de 2009 la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón inicia investigación por cuanto fue informada de la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente DANIELA GUADALUPE LOPEZ BATISTA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la casa número 25, calle número 5 de la urbanización Santa María de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.896.575, como consecuencia de la audiencia que el día 1 de marzo de 2009 rindiese la madre de la víctima ciudadana YANET JOSEFINA BATISTA, titular de la cédula de identidad número 10.706.046, en donde figura como perpetrador el adolescente DAVID TADEO ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la casa número 8, calle 2, entrada principal de la urbanización Monseñor Iturriza de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.896.575, ya que desde hace algunos meses atrás la víctima comenzó a tener una relación amorosa con el imputado y al pasar el tiempo decidieron voluntariamente tener relaciones sexuales sin cuidarse por lo que quedó embarazada y el joven no quiere responderle y le dijo que se tomara una pastilla para perder el niño, lo cual es ratificado por la abuela de la víctima GLORIA MARÍA VILLANUEVA DE BATISTA, venezolana, casada, domiciliada en la casa número 21, calle número 5 de la urbanización Santa María de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
El artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica del delito de ABUSO SEXUAL, que requiere para su existencia que el acto sexual sea contra el consentimiento de la víctima, evidenciándose de esta investigación que la víctima si manifestó su consentimiento para tener relaciones con el imputado ya que era su novio, por lo que lo realizado no violenta ningún derecho que requiera ser tutelado en el ámbito penal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que presentara el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le imputó al adolescente DAVID TADEO ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la casa número 8, calle 2, entrada principal de la urbanización Monseñor Iturriza de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.896.575, en perjuicio de la adolescente DANIELA GUADALUPE LOPEZ BATISTA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la casa número 25, calle número 5 de la urbanización Santa María de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.896.575, requiere para su existencia que la ejecución del acto sexual se verifique contra el consentimiento de la agraviada o agraviado siendo en este caso realizados por el mutuo consentimiento entre imputado y víctima. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez


La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.