REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000125
ASUNTO : IP01-D-2011-000125




El día 9 de febrero de 2012 se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

El día 14 de abril de 2011 la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón inicia investigación por cuanto fue informada de la perpetración del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual no estaba prescrito, en perjuicio del ESTADO venezolano y como su perpetrador el aprehendido YORMAR CASTELLANOS VASQUEZ, venezolano, soltero, carpintero, domiciliado en la calle La Manga, sector Brisas del Mar, casa sin número de la población de Tucacas, Municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.546.400, ya que el día 20 de abril de 2011, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, con sede en Tucacas, Municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón, aproximadamente a las 4:15 a.m., recibieron llamada informando que en el estacionamiento del Hotel Caribean se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Oteen, de color Gris, que fungía como taxi, en cuyo interior se encontraban cuatro (4) sujetos, que presuntamente portaban armas de fuego y al trasladarse al sitio ellos emprenden veloz huida y realizando una breve persecución son interceptados y a uno de ellos (el imputado) se le incautó entre sus ropas a la altura del cinto un facsímile de arma de fuego de color negro por lo que fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
En la audiencia de presentación, de fecha 21 de abril de 2011, se motivó que con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa no consta ningún elemento que así lo haga sospechar ya que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos el objeto incautado al imputado y descrito en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 20 de abril de 2011, no es un arma de fuego propiamente dicha sino un facsímile por lo que su porte o detentación no constituye un acto contrario a la Ley penal y se decidió declarar sin lugar la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón para que al imputado se le impusiese una medida cautelar.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que presentara el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO venezolano, no lo pudo realizar el imputado YORMAR CASTELLANOS VASQUEZ, venezolano, soltero, carpintero, domiciliado en la calle La Manga, sector Brisas del Mar, casa sin número de la población de Tucacas, Municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.546.400. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez


La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.