REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000299
ASUNTO : IP01-D-2011-000299
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 27 de febrero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente WINDER ENRIQUE GARCIA PEREZ, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-6014097, domiciliado en la población de Guamacho, frente al Comando Policial, en la Variante Nacional del Municipio Píritu, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.162.871, para quien solicitó la imposición de la medida de DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 10 de octubre de 2011, aproximadamente a las 15:45 horas, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, se encontraban realizando recorrido por la calle La Parcela, frente al Centro Comercial y Autolavado del sector Guamacho del Municipio Píritu del estado Falcón, se avistó a un grupo de ciudadanos y uno de ellos se levantó de manera rápida y asumió una actitud nerviosa y botó un frasco al suelo por lo que se procedió a darle la voz de alto y uno de los funcionarios procedió a levantar del suelo el frasco plástico que contenía en su interior tres (3) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color naranja con blanco, todos anudados en su único extremo con hilo de color verde, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante característico al de la droga denominada cocaína, con un peso bruto de uno coma cuarenta gramos (1,40 grs.) y un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.), informándole que quedaría aprehendido y en consecuencia se le leyeron sus derechos y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó:”en virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuesta la medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonio de la Experta Inspectora Merlys Hernández y de la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 11 de octubre de 2011 realizaron y suscribieron Acta de Inspección N° 9700-060-845, a la sustancia incautada. 2) Testimonio de la Experta Inspectora Merlys Hernández y de la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 11 de octubre de 2011 realizaron y suscribieron Experticia Química N° 9700-060-845, a la sustancia incautada. TESTIMONIOS: 1) Testimonios de los funcionarios S/M1° Héctor García y S/2 Anuar Yepez, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana de esta ciudad, para que expongan acerca de la aprehensión del acusado y la incautación de sustancia ilícita. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección N° 9700-060-845, a la sustancia incautada, de fecha 11 de octubre de 2011, suscrita por la Experta Inspectora Merlys Hernández y la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Experticia Química N° 9700-060-845, a la sustancia incautada, ed fecha 11 de octubre de 2011, practicada y suscrita por la Experta Inspectora Merlys Hernández y la Detective Nervis Romero, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado WINDER ENRIQUE GARCIA PEREZ, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-6014097, domiciliado en la población de Guamacho, frente al Comando Policial, en la Variante Nacional del Municipio Píritu, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.162.871, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
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