REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000067
ASUNTO : IP01-D-2012-000067



El día 28 de febrero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente TULIO DAVID VEROES VEROES , venezolano, soltero, estudiante, domiciliado el sector La Candelaria II, calle Principal, casa número 7 de color verde de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.127.629, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida de detención judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente ALEX SANCHEZ, (datos a reserva de la fiscalía), ya que el día 26 de febrero de 2012, como a las 03:00 p.m., cuando la víctima se encontraba en la avenida Josefa Camejo con calles Sierralta y Duvisí de esta ciudad, en compañía de unos amigos, se les acercan dos (2) muchachos y uno (1) de ellos se acerca más y saca una (|1) pistola, lo apunta y le dice que es un atraco y como estaba armado le entregó su teléfono y se van pero se percata que más adelante los detiene la policía por lo que se le acerca y les informa que ellos le habían robado un celular y se percata que el policía les había conseguido unos celulares y el arma con que lo habían sometido y en ese momento llegan otros policías y se llevaron al muchacho hasta Polifalcón en donde quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que:“yo venia por la avenida Josefa Camejo y un policía me mandó a parar a la derecha al lado de otro ciudadano que yo no conozco y me llevaron para allá para el Comando y me están acusando de robo y me quitaron mi teléfono y 400 bolívares que eran de mi trabajo y allí me dejaron llevando golpes desde ese día que me detuvieron hasta ahorita es todo”.
Seguidamente tomó la palabra la Abg. YOLITZA BRACHO, Defensora Privada, y manifestó: “rechazo y me opongo a la solicitud planteada por la fiscalia alegando a favor de mi defendido el principio de la presunción de inocencia, solicito se una medida menos gravosa la consistente en la detención domiciliaría, alegando la situación actual precaria de los centros de formación, asimismo solicito la rueda de reconocimiento es todo”.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa la denuncia de la víctima en la que señala que el día 26 de febrero de 2012, como a las 03:00 p.m., cuando la víctima se encontraba en la avenida Josefa Camejo con calles Sierralta y Duvisí de esta ciudad, en compañía de unos amigos, se les acercan dos (2) muchachos y uno (1) de ellos se acerca más y saca una (|1) pistola, lo apunta y le dice que es un atraco y como estaba armado le entregó su teléfono y se van pero se percata que más adelante los detiene la policía por lo que se le acerca y les informa que ellos le habían robado un celular y se percata que el policía les había conseguido unos celulares y el arma con que lo habían sometido y en ese momento llegan otros policías y se llevaron al muchacho hasta Polifalcón. En perfecta consonancia con lo denunciado se constata la existencia del Acta Policial, de fecha 26 de febrero de 2012, en la que los funcionarios policiales aprehensores narran como fue que a uno de los sujetos aprehendidos (al mayor de edad) se le incauta un revolver y al otro, el imputado, se le colectan tres (3) celulares, y en ese momento se les acerca la víctima y les informa que instantes antes había sido despojado de un celular por uno de los sujetos retenidos mientras el otro lo apuntaba con un arma de fuego. Además se evidencia el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 26 de febrero de 2012, en el que se describen las características del arma de fuego (revolver) colectada y que le fue incautada a uno de los aprehendidos (al mayor de edad) e igualmente aparece el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 26 de febrero de 2012, en el que se determinan las características del teléfono móvil robado a la víctima e incautado al imputado. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume que el aprehendido in fraganti fue quien inmediatamente antes había, junto con otro ciudadano mayor de edad portando un revolver, despojado a la víctima de un teléfono móvil que le fue incautado al ser inspeccionado y en ese preciso momento se acerca la víctima y les informa que los aprehendidos fueron quienes los robaron.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado TULIO DAVID VEROES VEROES , venezolano, soltero, estudiante, domiciliado el sector La Candelaria II, casa número 7, de color verde, calle Principal de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.127.629, la imposición de la medida de detención judicial establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEX SANCHEZ, (datos a reserva de la fiscalía). Se declara CON LUGAR el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la defensa que se acuerda practicar el día 2 de marzo de 2010, a las 2:00 p.m.. Notifíquese a la defensa para que asista con la presencia de individuos para realizar el acto. Líbrese boleta de traslado del detenido para esa fecha y hora. Notifíquese a la fiscalía para que asista al acto con la víctima.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.