REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000034
ASUNTO : IP01-D-2012-000034



El día 2 de febrero de 2012 fue presentado ante este despacho el adolescente JUNIOR MANUEL MEDINA SEQUERA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la vía Las Lapas, kilómetro 3, frente al Estadium Vicencio Stenta, casa sin número de color verde de la población de Tucacas, Municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.613.992, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que cometió el delito de ABUSO SEXUAL (sin penetración), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño DIEGO ALEJANDRO ACOSTA, de nueve (9) años de edad, ya que el día 31 de enero de 2012, aproximadamente a las 10:00 a.m., cuando la ciudadana RITZY COROMOTO MEDINA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la vía Las Lapas, kilómetro 3, frente al estadium Vicencio Stenta de la población de Tucacas, Municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 16.166260, va a buscar a su hijo a la casa de su tía MORELBA MEDINA, ésta le informa que en el día 30 de enero de 2012, aproximadamente a las 7:30 p.m., cuando se disponía a buscar a su hijo de nombre DIEGO ALEJANDRO ACOSTA MEDINA, de nueve años de edad, en la casa de su tío JUAN MEDINA, luego de varios llamados a la puerta salió su hijo DIEGO junto a su primo de nombre JUNIOR MANUEL MEDINA SEQUERA, pudiendo notar una actitud nerviosa por parte de su hijo DIEGO y es por lo que camino a su casa su tía MORELBA le pregunta que pasaba, que porque estaba asustado y manifestó que JUNIOR lo estaba tocando en sus partes íntimas y le pasó el pene por la espalda y el ano manifestando que el mencionado ciudadano le hace lo mismo a sus hermanos menores, por lo que el día 31 de enero de 2012 hace la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón y ese mismo día se procede a la búsqueda y aprehensión del imputado en su casa de habitación, al cual se le leyeron sus derechos y por cuanto manifestó ser adolescente se puso a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que expresó que: “no quiero declarar”.
El Abg. MIGUEL DELGADO, Defensor Público, quien asiste al imputado, por la unidad de la defensa, señaló que: “solicito la aplicación del procedimiento ordinario y pido copias del asunto, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por finalidad establecer la comisión de un delito y, si eso ocurre, determinar si un adolescente ha participado en su perpetración. Para determinar sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la investigación la denuncia que el día 31 de enero de 2012 presentara la madre del niño ciudadana RITZY COROMOTO MEDINA LUGO, ya identificada, en la que narra unos hechos con toda precisión que le fueron referidos por su hijo DIEGO ALEJANDRO ACOSTA MEDINA, quien identifica plenamente a su autor como JUNIOR MANUEL MEDINA SEQUERA, ya identificado. Además consta el Acta de Entrevista, que el día 31 de enero de 2012, rindiese el niño DIEGO ALEJANDRO ACOSTA MEDINA, en la que narra lo sucedido a su persona e identifica a su autor. Por último consta en las actuaciones investigativas la Evaluación Médico Forense, de fecha 31 de enero de 2012, en la que se destaca que la víctima no presenta lesiones extra genito ano rectales ni para genito ano rectales y en la región anal propiamente dicha se observa introito sin lesiones ni signos de violencia pero si sugiere evaluación psicológica. Con los elementos antes señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito denunciado. Con relación a sospechar fundadamente la participación de adolescente en el ilícito cometido consta del contenido de la denuncia y de la entrevista recibidas como actuaciones de investigación el nombre y apellido del imputado y las condiciones de modo, tiempo, lugar y personas en que se perpetró por lo que fue posteriormente aprehendido como el autor de los hechos y al ser identificado plenamente en la sede policial se constató su condición de adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado JUNIOR MANUEL MEDINA SEQUERA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la vía Las Lapas, kilómetro 3, frente al estadium Vicencio Stenta, casa sin número de color verde de la población de Tucacas, Municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.613.992, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacizalgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Tucacas, ya que se presume la comisión del delito de ABUSO SEXUAL (sin penetración), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño DIEGO ALEJANDRO ACOSTA, de nueve (9) años de edad y sobre aquel recae la sospecha fundada de ser su perpetrador. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Marian Mujica.