REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000335
ASUNTO : IP01-D-2011-000335
El día 11 de enero de 2012 se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
El día 15 de noviembre de 2011 la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón inicia investigación por cuanto fue informada de la perpetración del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano, resultando imputado el adolescente VICTOR DARIO GAMERO GARCÍA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Las Eugenias, cuarta etapa, transversal 12, casa B-14-25 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.678.757, para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó en la audiencia de presentación la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito investigado, ya que el día 14 de noviembre de 2011, como a las 02:15 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón se desplazaban por la calle principal de Las Eugenias visualizaron a un ciudadano quien les hizo una serie de llamados y al acercarse a donde él estaba les manifestó que fue objeto de amenazas e intento de asesinato por parte de un adolescente de nombre VICTOR GAMERO, por lo que en compañía de la víctima se apersonaron en la calle 3, 4° etapa de la misma urbanización, donde presuntamente vive el adolescente, y cuando se desplazaban por la calle 6 de la 4° etapa observaron al ciudadano denunciado y se le dio la voz de alto y se le realizó una inspección corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminal y cuando intentaban aprehender al adolescente se apersonó un ciudadano y comenzó a vociferar palabras amenazantes y se le encimó a uno de los funcionarios por lo que éste desenfundó su arma de reglamento e hizo un disparo al piso y un grupo de personas que allí estaban también intentaban agredir a la comisión de la Policía del Municipio Miranda y en ese momento pasó una comisión de Polifalcón y les prestó apoyo y se procedió a la aprehensión del adolescente y del otro ciudadano quedando el adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
En la audiencia de presentación, de fecha 4 de noviembre de 2011, se acordó decretar la LIBERTAD PLENA del imputado ya que consta en la causa la denuncia que el día 14 de noviembre de 2011 realizara la víctima en la que señala como fue objeto de amenazas y disparos por parte de un adolescente. Además consta el Acta Policial, de fecha 14 de noviembre de 2011, en la que los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas en las que se aprehendió al imputado. Con los únicos dos elementos investigativos que contiene esta causa en esta etapa es imposible determinar la sospecha fundada de la perpetración tanto del delito denunciado como del delito que imputa la representación fiscal ya que no se evidencias otras actuaciones para concatenarlas, lo cual determina para el ministerio público la imposibilidad de avanzar a la siguiente fase con la presentación de una acusación con verdadero sustento y que tenga altas probabilidades de obtener sentencia sancionatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que presentara el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano, no puede atribuírsele al imputado VICTOR DARIO GAMERO GARCÍA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Las Eugenias, cuarta etapa, transversal 12, casa B-14-25 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.678.757. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.
El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Marian Mujica.
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