REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000037
ASUNTO : IP01-D-2012-000037
El día 4 de febrero de 2012 fue presentada ante este despacho la adolescente MARÍA DE LA PAZ NIÑO GONZALEZ, venezolana, soltera, domiciliada en el sector Los Bomberos, calle 10 con calle Z, casa sin número de la población de Chichiriviche, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 28.347.046, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume que participó, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, como COOPERADORA INMEDIATA del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente YULEXIS NIÑO GONZALEZ, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector Los Bomberos, calle 10 con calle Z, casa sin número de la población de Chichiriviche, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 27.244.444, ya que el día 29 de enero de 2012, aproximadamente a las 4:00 p.m., cuando estaban en la casa de su hermana y su cuñado viendo novelas ellos de repente apagaron las luces, cerraron las ventanas y el protector y empezaron a desnudarse y querían que ella se desnudara también y ellos la tiraron a la cama y empezaron a tener sexo y su hermana le dijo que se quitara la ropa y le dijo que no pero ella se la quitó y le dijo que se montara arriba de él y como no quiso le puso su cabeza en el pene del marido de ella y la obligó a tener sexo oral y el hombre la empezó a tocar por sus partes íntimas, la amenazó y la perseguían y la querían montar en una moto para llevarla para El Tocuyo para seguir abusando de ella, por lo que el día 2 de febrero de 2012 denunció lo ocurrido.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó a la imputada el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que expresó que declararía y lo hizo así:”nosotros estábamos en la casa de la suegra mía, nosotros tres ella, mi esposo y yo, mi hermana llego allá para que mi esposo le arreglara la bicicleta, después estábamos en el cuarto viendo la novela mi hermanita entró y mi suegra estaba también en la casa, después mi mamá llegó a buscarla a mi hermanita porque se fue de la casa sin hacer los oficios, que mi mamá al llegar a la casa encontró la casa abierta, mi esposo me dijo a mi que me le pegara atrás para que mi mamá no le fuera a pegar, como mi mamá no le pegó yo me vine de nuevo a mi casa, y de allí no paso nada, a los tres día fui a trabajar y mi suegra me contó las cosas que pasó, incluso me fui a presentar en la policía por que yo no sabia que estaba pasando, me tuvieron allá y me trasladaron para la Comandancia de Policía y luego hasta acá es todo.”
El Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, quien asiste a la imputada, señaló que: “solicito la imposición de una medida menos gravosa, en virtud que de las actas que se desprenden del expediente se denota, que la aprehensión de mi defendida no se fue efectuada en flagrancia y a tenor de lo pautado del articulo 44 de la constitución, solo existen dos formas de aprehensión, y en el caso in comento no estamos en ninguna de ellas y siendo este tribunal controlador de la constitucionalidad, solicito que mi defendida sea procesada en libertad, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por finalidad establecer la sospecha fundada de la comisión de un delito y, si eso ocurre, determinar la sospecha fundada de la participación de adolescente en su perpetración. Para determinar sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la investigación la denuncia que el día 2 de febrero de 2012 presentara la madre de la adolescente víctima ciudadana CARMEN DOLORES GONZALEZ BOLIVAR, ya identificada, en la que narra con toda precisión unos hechos que le fueron referidos por las amigas de su hija la imputada adolescente MARÍA DE LA PAZ NIÑO GONZALEZ, ya identificada. Posteriormente consta la denuncia que el día 2 de febrero de 2012 presentara la adolescente víctima YULEXIS NIÑO GONZALEZ, ya identificada, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que según su dicho se perpetró delito en su contra. Además consta el Acta Policial, de fecha 2 de febrero de 2012, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9, con sede en la población de Chichiriviche, narran que a ese centro policial se presentaron la imputada y su esposo ya que habían sido denunciados por la víctima y también por su progenitora. Además consta la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el día 3 de febrero de 2012, en el que se sugiere evaluación psicológica ya que la reconocida refiere haber sido víctima de abuso sexual. Con los elementos antes señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito denunciado. Con relación a sospechar fundadamente la participación como cooperadora inmediata de una adolescente en el ilícito cometido consta el contenido de la denuncia de la propia víctima en la que refiere unos hechos con toda precisión y de la entrevista recibida como actuaciones de investigación también se derivan los nombres y apellidos de los intervinientes como autores y las condiciones de modo, tiempo, lugar y personas en que se perpetró, por lo que la imputada se presentó voluntariamente ante las autoridades policiales y fue identificada plenamente en la sede policial como adolescente.
A pesar de lo expuesto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo afirma la defensa, establece que nadie puede ser arrestado o detenido sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti y en este caso la persona adolescente contra quien se inició la investigación se presentó voluntariamente ante las autoridades al tener conocimiento de lo señalado en su contra y en ningún momento en flagrancia, lo que no la excluye de responsabilidad si así lo señala la investigación.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese a la imputada MARÍA DE LA PAZ NIÑO GONZALEZ, venezolana, soltera, domiciliada en el sector Los Bomberos, calle 10 con calle Z, casa sin número de la población de Chichiriviche, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 28.347.046, la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar le impone la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Tucacas, ya que se sospecha fundadamente que participó, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, como COOPERADORA INMEDIATA del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente YULEXIS NIÑO GONZALEZ, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector Los Bomberos, calle 10 con calle Z, casa sin número de la población de Chichiriviche, estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 27.244.444,
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Alguacilazgo Tucacas Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez. La Secretaria
Abg. Marian Mujica.
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