REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000002
ASUNTO : IP01-D-2007-000002

En el día de ayer, Miércoles 01 de Febrero del año 2012, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrar Audiencia de revisión de sanción decretada a la joven adulta Reynelis Lorena Sánchez Semeco, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, se dejo constancia de la comparecencia del Equipo Multidisciplinario psicólogo KATLEEN LEEN y la trabajadora Social SUSANA VILLAMIZARRO, se deja constancia de la Criminólogo ALILIANA CARRILLO e igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la representante de la victima quien fue debidamente notificada según el sistema juris 2000, En es acto se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: ratifico el escrito de solicitud de la revisión y modificación de la sanción impuesta a su defendida, quien expuso: En el nombre de Dios me dirijo al tribunal que por algunos obstáculos ajenos al tribunal no se había realizado esta audiencia de revisión, de alguna manera se ha demostrado que la persona ya ha cumplido con la sanción y cumpliendo con los pasos y positivo como ha sido el resultado del Equipo Multidisciplinario y la estadía de la joven adulta, quien siempre estuvo acompañada de su menor hijo en la Comunidad Penitenciaria quien de alguna manera también ha permaneció privado de Libertad; ratifico una vez más la solicitud de modificación de la sanción a mi defendida por una menos gravosa de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente e igualmente se les otorgó la palabra al Equipo Multidisciplinario del Centro de Reclusión de la Joven Adulta ; la psicólogo KATLEEN LEEN, quien excusó de una manera clara la evolución psicológica manifestando que la joven cumplió con todas las evaluaciones de manera positiva en el tiempo que ha permanecido en el mencionado centro de reclusión por lo tanto ratificó el escrito psicosocial; seguidamente la trabajadora Social SUSANA VILLAMIZARRO, quien hizo una breve exposición y ratifico el escrito psicosocial e igualmente la Criminólogo ALILIANA CARRILLO, quien expuso y ratifico el escrito presentado al Tribunal ; seguidamente la Representación Fiscal manifestó su adhesión a la decisión que tomara el Tribunal en virtud del tiempo que ha permanecido privada de libertad la mencionada joven adulta Reynelis Lorena Sánchez Semeco; la joven adulta Reynelis Lorena Sánchez Semeco expuso: que solicita que le tome encuentra que su niño se encuentra recluido con ella y ella quiere que se le de la libertad a los fines de darle un buen ejemplo a su hijo y ella poder continuar sus estudios. Vista la exposiciones de la partes intervinientes en la presente audiencia; y la conducta y el grado de superación desarrollado por la joven en el sitio de reclusión y tomando en cuenta que la joven adulta ha permanecido privada de su libertad en compañía de su hijo un niño de tres años y no siendo este un sitio acorde para el debido desarrollo y disfrute de sus plenos y efectivos derechos y garantías escolares del niño; este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de la defensa de la Joven Adulta REINELYS LORENA SANCHEZ SEMECO; quien es venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad personal N° 20.253.458 , domiciliada en la calle N° 5, casa sin número, población de Amuay, Municipio Los Taques del Estado Falcón; revisa y modifica la sanción de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña; por el resto de la sanción que le falta por cumplir de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida, le falta un año, siete meses y diecinueve días, la cual culmina 20-09-2013, se libró la correspondiente boleta de libertad a la joven adulta , se le informó a la joven que debe presentarse ante el IDENA , en el Departamento de Libertad Asistida a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica . Remítase copia de la presente Resolución al IDENA. Cúmplase


Abg., NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Juez de Ejecución Sección





Abg. Nilda Cuervo
Secretaria de sala