REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000186
ASUNTO : IP01-D-2009-000186

En el día de hoy, martes 07 de Febrero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, para verificar el cumplimiento de la sanción a ROGER JESUS MOLINA JIMENEZ. Se procedió a verificar las condiciones que le fueran impuestas al precitado sancionado de autos en fecha 21/04/2011, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; el día 21 de Abril de 2010 se le impuso la obligación de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir de la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 21 de abril de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No verse involucrado en otro hecho de la misma naturaleza no otro que implique una investigación penal en su contra. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no alcohólicas. 3) Deberá cursar estudios; y por cuanto el adolescente consigna ene este acto constancia de Estudio de la Unidad Educativa Instituto Venezuela; es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la Medida al adolescente ROGER JESUS MOLINA JIMENEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector Bobare, callejón Aurora, casa n. 41, cerca de la arepera Doña Arepa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono de contacto 0416-364-3369 y titular de la cédula de identidad Nº 20.296.221 por ser el responsable del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano adolescente PEDRO DANIEL BURGOS OCANDO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Purureche, casa Nº 119 del sector Bobare de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en los artículo 645 Y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Quedaron notificadas las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial y que la misma sea desincorporada de las causas activas de este Tribunal. Cúmplase.





LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ





Secretaria
Abg. Nilda Cuervo