REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000271
ASUNTO : IP01-D-2010-000271

En el día de hoy, Miércoles 08 de Febrero de 2012 oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente para imponer la sanción al adolescente HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro, Estado falcón. en fecha 01 de julio de 2011, oportunidad en la cual, previa admisión de hechos, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de dos (02) años y libertad asistida por el lapso de un (01)año y cuatro (04) meses, conforme a los previsto en los artículos 620 literal d y f, concatenados con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica, para la protección del Niño Niña y Adolescentes, las cuales deben cumplirse de manera sucesiva, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de WLADIMIR JOSE GONZALEZ (occiso) y del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el computo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Nina y Adolescentes, en consecuencia Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le impone del computo de la sanción a cumplir, el adolescente, adolescente HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ , titular de la cédula de identidad personal Nº- 25.009.991, obrero, domiciliado en el Barrio Bobare, callejón estadio casa número 18, cerca del auto lavado occidente entre avenida Buchivacoa y calle Castulo Mármol Ferrer de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, se encuentra detenido desde el 27-01-2011 ,el cual ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año y once(11) días por lo que le falta por cumplir once(11) meses y diecinueve (19) días de medida privativa de libertad, culminando en fecha 27/01/2013. Remítase copia de la presente Resolución a la Comandancia General de Policía del Estado sitio de reclusión del adolescente sancionado. Cúmplase


ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE





Secretaria
Abg. Nilda Cuervo