REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000253
ASUNTO : IP01-D-2011-000253

En el día de hoy, 15 de Febrero de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia oral de imposición de sanción al adolescente RUBER ALEXANDER RUIZ BRACHO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MAYA SUNIAGA., este Tribunal impone al adolescente de la sanción que se le fuese dictada el día 11-10-11, por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón , la cual consiste en seis meses de privativa de libertad y seis meses de libertad asistida, y visto que el adolescente en fecha 24-11-11, se le impuso de la Privación de Libertad y que la misma tuvo como fecha de culminación el 12-02-12, y quedando para imponerle el día de hoy la sanción de Libertad asistida. y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal popr remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado RUBER ALEXANDER RUIZ BRACHO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Garcés, casa número 24, con callejón Obispo Díaz y Jurado, detrás del Centro Comercial Costa Azul de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.009.376, por cuanto cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE AMAYA SUNIAGA, de la sanción de Libertad Asistida por un lapso de seis (06) meses el cual tendrá como fecha de inicio 15-02-12, y como fecha de culminación el 15-08-12, el adolescente debe presentarse por ante el Departamento de Libertad Asistida del IDENA. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Remítase copia de la presente Resolución al IDENA al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase



Abg. Nirvia Gómez González
JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE







ABG. Nilda Cuervo

LA SECRETARIA