REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000215
ASUNTO : IP01-D-2009-000215
En el día de hoy, Martes 07 de Febrero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente para imponer sanción al Joven Adulto sancionado ALIOSMAR ALBERTO NAVARRO ORDOÑES. Quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica, para la protección del Niño Niña y Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica, para la protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón dministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adulto sancionado ALIOSCAR ALBERTO NAVARRO ORDOÑEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector El Recreo, cerca de la Escuela Lucrecia Loyo, casa s/n, de color rosada, cerca del Ciber Fusión, teléfono 0412-534-3866, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad 20.933.723, la sanción que le fue impuesta en fecha 15-11-11, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Las Reglas de Conductas a cumplir son las siguientes: PRIMERO: No verse involucrado en otro hecho delictivo, SEGUNDO: No portar ningún tipo de arma de fuego TERCERO: consignar constancia de trabajo. Fecha de culminación de la presente sanción impuesta el día siete de Agosto de 2012. Quedaron notificadas las partes. Remítase la presente causa al archivo Judicial de este Circuito Penal. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Secretaria
Abg. Nilda Cuervo
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