REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000007
ASUNTO : IP01-D-2012-000007
En el día de ayer, lunes 6 de febrero del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de la sanción decretada al adolescente ELÍ JOSÉ TROMPIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.798.940, por el del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quien fuera sancionado en fecha 06/12/2011 a cumplir la medida de SEIS (6) MESES, de Reglas de Conductas la cual debe cumplirlas de la siguiente manera TRES (03) MESES Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literal B y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 583 ejusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO,. Y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del ADOLESCENTE DE Santa ANA DE Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente sancionado ELÍ JOSÉ TROMPIZ HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, de diecisiete años de edad, nacido en fecha 08/09/1993 , titular de la cédula de Identidad Personal N° 20.798.940, residenciado en el Callejón Bolívar casa N° 04 del Sector Cja de Agua de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; la sanción que le fue impuesta en fecha, 06/12/2011 por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Flacón., imponiéndole primero TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA la cual tendrá como fecha de inicio 06-02-12 culminado el 06-05-12, luego cumplida esta se le impondrá de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, el adolescente debe presentarse por ante el IDENA en la oficina de Libertad Asistida para que reciba asistencia pscosocial y psicológica . remítase copia de la presente Resolución al IDENA. Cúmplase

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente



La Secretaria

Abg. Nilda Cuervo