REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000068
ASUNTO : IP01-D-2008-000068

En el día de hoy, miércoles 08 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en el presente asunto decretada a las adolescentes KARENIS ALEJANDRA ALVARADO SEVERIDO, ELENA ARIANA LISCANO JATAR E INDIRA PATRICIA LISCANO JATAR, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES; previsto en el artículo 416 del Código Penal; dejándose constancia de la comparecencia de la joven adulta INDIRA PATRICIA LISCANO JATAR, y no compareciendo las demás sancionadas KARENIS ALEJANDRA ALVARADO SEVERIDO Y ELENA ARIANA LISCANO JATAR, así como también la incomparecencia de la victima de autos. Se procedió a verificar las condiciones que le fueran impuestas a la precitada sancionada INDIRA PATRICIA LISCANO JATAR, en fecha 04/05/2011, quien fue sancionada de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo dichas reglas en 1.- Que consignen constancias se estudio y/o trabajo. 2.-No permanecer en la calle durante altas horas de la noche. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No volver a involucrarse en ningún hecho delictivo. 4.- No acercarse a la víctima. Y visto que la adolescente ya consigno constancia de estudio. Y ya ha transcurrido el tiempo del cumplimiento de la sanción impuesta Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la medida a la Joven Adulta INDIRA PATRICIA LISCANO JATAR, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Agustín García, casa N. 4 de la avenida Los Orumos de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0414-683-0322 y titular de la cédula de identidad N. 21.113.478, por el delito de LESIONES PERSONALES, por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad en lo previsto los artículo 645 Y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y en cuanto a la incomparecencia de las jóvenes adultas sancionadas KARENIS ALEJANDRA ALVARADO SEVERIDO Y ARIANA ELENA LISCANO JATAR se Decreta orden de Ubicación a las referidas sancionadas, se acuerda a Oficiar a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el 617 de la LOPNNA. Notifíquese a la defensa y Fiscal 17° del Ministerio Público. Cúmplase


ABG. NIRVIA GÒMEZ GONZALEZ
JUEZA DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL ADOLESCENTE


Secretaria
Abg. Nilda Cuervo