REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000137
ASUNTO : IP01-D-2009-000137


Este Tribunal de Ejecución Sección Penal adolescente de este Circuito Judicial Penal , agregó escrito de la defensa Pública de los adolescentes y En Fecha 26-09-2011 se recibió oficio N° C.F.S. 257 procedente de IDENA, constante de un (01) folios, mediante el cual participa que el adolescente Hellburg González Fernando José, acudió a este Centro de Formación Socioeducativo en fecha 01-09-2011 e igualmente SE RECIBIÓ OFICIO DEL idena N° C.F.S N° 114 de fecha 22/05/2011 donde informa al tribunal que el adolescente JUAN ALFREDO BLANCO cumplió la sanción de Libertad asistida por seis meses la cual fue decretada por el tribunal del Municipio Carirubana, de esta Jurisdicción Judicial por lo que se acodó la libertad del adolescente y se le impuso la sanción de Libertad Asistida , la cual cumplió en el departamento de libertad asistida de Instituto de los Derechos de Niño, Niña y Adolescente ( IDENNA). La cual culminaba el 06/05/2011. en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el cese de la medida a los adolescentes FERNANDO JOSE HELLBURG GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.156.761 fecha de Nacimiento ocho de Julio de 1992 domiciliado en el Sector Josefa Camejo calle Monagas N° 31 entre calle Democracia y Primero de Mayo Municipio Carirubana del Estado Falcón; y el adolescente Juan Alfredo Blanco Jiménez, venezolano, nacido en fecha 08/07/ 1992, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 20.551.798 domiciliado en el sector Josefa Camejo, calle Monagas, casa N° 21 entre calle Democracia y primero de Mayo en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por cumplimiento de la sanción impuesta y en consecuencia la libertad plena de los mencionados adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente Resolución al IDENA al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase

NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ
JUEZA DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO