REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles quince (15) de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912
ASUNTO : IK11-P-2011-000002

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE PERMIOSO ESPECIAL.-
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Francisco Alfonso Guanipa, actuando con el carácter de defensor del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON EL AGRAVANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 ORDINAL 5 EJUSDEM, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION
La defensa privada solicita le sea concedido a su defendido permiso para el traslado del imputado de actas desde el Internado Judicial de Santa Ana de Coro hasta el Cementerio de la Población de Moruy, en virtud de celebrarse presumiblemente en fecha 16.02.2012 a las (10:00) horas de la mañana acto de sepelio de la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PETIT DE GALICIA.

DE LA RESOLICUIN DEL TRIBUNAL:

UNICO: Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa, si bien es cierto que la misma se encuentra acompañada de los documentos que acrediten el fallecimiento de la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PETIT DE GALICIA, como es en este caso Acta de Defunción de fecha 14.02.2012, no es menos cierto que no se constata de la misma ningún documento de identidad que acredite el grado de parentesco de la persona fallecida con el imputado de actas, motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del acusado de actas realizada por el Abog. Francisco Guanipa. No negándose bajo ningún concepto esta Juzgadora al otorgamiento del mismo una vez conste en actas la totalidad de los requisitos que hagan procedente tal petitium. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del acusado de actas su lugar anterior de residencia, realizada por el Abog. Francisco Guanipa. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELVYS SANCHEZ