REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes diecisiete (17) de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000364
ASUNTO : IP11-P-2012-000364

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE TRASLADO MEDICO.-

Recibido como fuera el escrito presentado por la ciudadana LUISANA COROMOTO ZAVALA REVILLA, asistida por el profesional del derecho Alexander González, mediante el cual requiere el traslado medico del ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA; esta Juzgadora ACUERDA: 1.- Darle entrada al presente escrito;
2.- Encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION
El solicitante alega entre otras cosas que “…mi hermano se encuentra privado de libertad desde el día 16.02.2012... y esta a la orden de la representación fiscal décima sexta…solicito el traslado a la medicatura forense del CICPC …. ”.

II
RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.
Para resolver la presente solicitud, se hace necesario para esta juzgadora traer a colación el contenido de la norma constitucional prevista en el artículo 26 de nuestra Carta magna, el cual textualmente refiere: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…" Cursiva nuestra.

Por su parte, la misma Constitución en su artículo 51 le da el Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

UNICO: Revisado como fuera el sistema Juris2000, se pudo constatar claramente que no se encuentra agregado al sistema digitalizado correspondiente a este Circuito Judicial Penal persona alguna que obedezca a la identidad del ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.551.952 a la orden de cualquiera de los Órganos Jurisdiccionales que integran dicha extensión Judicial tal y como se constata de la grafica que se inserta al presente auto a los fines de lograr una mayor ilustración:

Por los motivos anteriormente expuestos, se declara IMPROCEDENTE la tramitación de la referida solicitud penal, interpuestas en la presente fecha 17.02.2012 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, toda vez que, revisado como fuera el sistema Juris2000, se pudo constatar claramente que no se encuentra agregado al sistema digitalizado correspondiente a este Circuito Judicial Penal que alguna persona que obedezca a la identidad del ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.551.952; auto que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la parte solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no contar con la dirección procesal de la misma. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-