REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado dieciocho (18) de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2012-000006
ASUNTO : IP11-O-2012-000006

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(HABEAS CORPUS)

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano DOMINGO JOSE VELASCO GARCIA asistido por el profesional del derecho Romel Leal, contentivo de acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), de conformidad con los artículos 27, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a favor de los ciudadanos: DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA, titular de la cedula de identidad 18.157.353, 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1987, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, Las Piedras, Urb. Antiguo Aeropuerto parcelamiento vipofalca calle 3 casa Nº 6, hijo de Gregoria de Velasco y Domingo Velasco, teléfono: 0424-640-47-37; ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA , titular de la cedula de identidad 21.104.329, 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero Av. 3 Antiguo Aeropuerto calle 19 al lado de la Bodega mi Sueños, casa de color Rosada, hijo de Ludimar del carmen García y Orlando Rangel, teléfono: 0426-218-59-10; HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD 20.296.185, 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante Coro calle Aertenis con parcelamiento Cruz Verde casa Nº 45, hijo de Chiquinquirá Rojas y Henry Chirinos, teléfono: 0268.-404-20-25; ejerciendo ACCIÓN DE AMPARO POR HABEAS CORPUS, en razón de no haberse presentado hasta el momento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal escrito colocando a disposición del Juzgado en funciones de Control de guardia a los ciudadanos supra referidos.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, encontrándose de guardia con detenidos, se declara competente para conocer la presente solicitud atendiendo el contenido de la Sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y de conformidad con el Art. 39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con Jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.” (Resaltado añadido); Así mismo el articulo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el articulo 18 Numeral 2° concernientes a la residencia, lugar y domicilio, del agraviado, todo ello en aras de proveer a la solicitud planteada. Sin embargo, tratándose de una Acción de eminente Orden Publico, considerando el grado de necesidad y urgencia que implica el derecho constitucional presuntamente violentado, se acuerda igualmente, de conformidad a lo establecido en el Art. 27 de la Carta Magna y lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso EMERY MATA MILLÁN, que establece la competencia en materia de Amparo Constitucional y la de fecha 01.01.2000, caso JOSÉ AMADEO MEJIA BETANCOURT, que establece un nuevo procedimiento en dicha materia y Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…la solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre motivos de la privación o restricción de la libertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo” (Resaltado añadido).

En este sentido, observa este Tribunal que cursa por ante este Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo N° IP11-P-2012-000363, en la cual se evidencia que en la presente fecha 18.02.2012, se celebro audiencia oral de presentación en contra de los ciudadanos ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 1er aparte DEL CODIGO PENAL y articulo 274 3er aparte de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, con respecto al ciudadano DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA, se encuentra presuntamente implícito en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3ª y 80 numeral 1º del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO DIAZ BUSTILLOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; siéndoles decretadas las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
Se hace necesario igualmente a esta Juzgadora establecer que de la revisión de la totalidad de las actas se constata claramente que riela a los folios (05, 06 y 07) actas de notificación de los derechos de los imputados, mediante la cual se deja expresa constancia que la misma se practico siendo las (05:30) horas de tarde del día 15.02.2012, de lo cual de una simple suma matemática se constata que las cuarenta y ocho horas vencerían el día de hoy 17.02.2012 siendo las (05:30) horas de la tarde, habiendo sido consignado el escrito de presentación de imputado por ante la oficina de Recepción y distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo siendo las (05:02) horas de la tarde.

Así la situación jurídica y de hecho planteada, este Tribunal de Control N° 1, actuando en sede constitucional declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Gerardo Alfonso Chirinos Acosta, de conformidad con los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese lo Conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), incoada por el ciudadano DOMINGO JOSE VELASCO GARCIA asistido por el profesional del derecho Romel Leal, a favor de los ciudadanos: DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA, titular de la cedula de identidad 18.157.353, 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1987, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, Las Piedras, Urb. Antiguo Aeropuerto parcelamiento vipofalca calle 3 casa Nº 6, hijo de Gregoria de Velasco y Domingo Velasco, teléfono: 0424-640-47-37; ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA , titular de la cedula de identidad 21.104.329, 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero Av. 3 Antiguo Aeropuerto calle 19 al lado de la Bodega mi Sueños, casa de color Rosada, hijo de Ludimar del carmen García y Orlando Rangel, teléfono: 0426-218-59-10; HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD 20.296.185, 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante Coro calle Aertenis con parcelamiento Cruz Verde casa Nº 45, hijo de Chiquinquirá Rojas y Henry Chirinos, teléfono: 0268.-404-20-25, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a los solicitantes. Notifíquese al solicitante a la dirección aportada en su escrito. Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2012.-----------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GUILLEN