REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves dos (02) de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000230
ASUNTO : IP11-P-2012-000230
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la presente fecha (02.02.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MIGYOLYS REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA LEY DE PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA YAMARTE DE COLINA y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y solicito fuera decretada la aprehensión en flagrancia, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana AURA YAMARTE DE COLINA, quien expone: “yo había denunciado la perdida de mis 12 cabras pero quiero que se deje conocimiento que el día de ayer las 12 cabras volvieron al rebaño, quiere decir que se entiende que los restos de animales que le presuntamente le incautaron a los ciudadanos presentes no obedecen a las cabras de mi propiedad, como lo dije anteriormente la mismas se encuentran en mi casa, yo conozco a mis animales por las pintas. Y los que agarraron no son los míos. Es todo. A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en las causas que se sigue en sus contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados, quedando identificado los mismos de la siguiente manera: 1. JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº 11.767.940, nacido el 27-03-1969 de 42 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Chofer, Autopista Coro Punto Fijo Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N, adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Eustaquio Morillo (fallecido) Ana García, teléfono 0416-969-89-81, quien señalo: “no deseo declarar” es todo. JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 21.158.822, nacido el 28-03-1987 de 24 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Albañil, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Armando Guerrero y Carmen Gómez; quien señalo: “no deseo declarar” es todo. JUAN JOSE GARCIA FANEITE, portador de la cédula de identidad Nº 18.447.302, nacido el 18-07-1979 de 34 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Obrero, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Juan García y Carmen Faneite; teléfono 0426-722-38-88; quien señalo: “no deseo declarar” es todo. NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ , portador de la cédula de identidad Nº 11.769.764, nacido el 08-09-1971 de 40 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Obrero, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Antonio García y Matilda Gómez; teléfono 0426-866-43-32, quien señalo: “no deseo declarar” es todo y MARIA ELENA FANEITE , portador de la cédula de identidad Nº 11.771.622, nacido el 06-07-1964 de 37 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Ama de Casa, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Juan García y Carmen Faneite, quien señalo: “no deseo declarar” es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado ABG. JOSE VALDEZ: quien manifestó: “Escuchada la exposición de la Victima es evidente en la presente causa que no existe una victima o propietario de los animales incautados a mis defendidos por otro lado no existe experticia alguna del costo o valor de la carne por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos. es todo.-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 30.01.2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, siendo aproximadamente las (04:50) horas de la tarde, quienes se encontraban a bordo de un vehiculo MODELO MALIBU, COLOR VERDE, LACA IBP-418 los cuales se trasladaban por una trocha proveniente de la playa de la Población de Tacuato, dándole la vos de alto, la cual fuera debidamente acatada; procediendo la comisión actuante realizar una inspección en el interior del vehiculo, lugar en el cual fueran encontradas en la maletera del vehiculo: ONCE (11) ANIMALES CAPRINOS SACRIFICADOS Y SIN CABEZAS Y (03) ARMAS BLANCAS DE FUEGO PUNZO PENETRANTE DENOMINADOS CUCHILLOS”, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a su detención previa lectura de sus derechos y garantías. Denuncia rendida por al ciudadana Aura Yamarte de Colina, quien en fecha 31.01.2012, formula denuncia en contra de una persona desconocida quien la ha ido despojando de manera continua de sus chivos y que había tenido conocimiento por su hermana que Policarirubana había agarrado una carro con varios chivos muertos y a cuatro (04) ciudadanos y una (01) mujer. Ahora bien, verificadas como fueran la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, observa quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los hoy imputados en el cometimiento del mismo, es por lo que en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica, en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación, en virtud de observar esta Juzgadora que el denunciante en su declaración no indica de manera precisa si quiera la fecha en la que ocurrieron presuntamente los hechos, y de igual forma, mal puede determinarse a primera vista la comisión del hecho que fuera imputado por la representación fiscal. Por otra parte, es de observarse que la presunta victima presenta la denuncia posteriormente a la aprehensión de dichos ciudadanos, no compareció de manera inmediata a cualquiera de los órganos de seguridad del Estado a los fines del esclarecimiento de los hechos, siendo sino fecha 31.01.2012 al tener conocimiento de la aprehensión de los ciudadanos hoy imputados a quienes presuntamente les fuera incautada ONCE (11) ANIMALES CAPRINOS SACRIFICADOS Y SIN CABEZAS aproximándose dicha cifra con la indicada en su denuncia. Por otra parte, si bien es cierto se cuenta con la experticia de reconocimiento legal Nº 970—175-ST-0030, de fecha 02.02.2012, de la misma se evidencia en sus conclusiones que se trata de cuchillos de “uso domestico”; no encontrando esta Juzgadora elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal de los referidos imputados de actas en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCO. SEGUNDO: Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado los ciudadanos Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante de la Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar solicitada, toda vez que de actas no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: 1. JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº 11.767.940, nacido el 27-03-1969 de 42 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Chofer, Autopista Coro Punto Fijo Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N, adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Eustaquio Morillo (fallecido) Ana García, teléfono 0416-969-89-81; JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 21.158.822, nacido el 28-03-1987 de 24 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Albañil, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Armando Guerrero y Carmen Gómez; JUAN JOSE GARCIA FANEITE, portador de la cédula de identidad Nº 18.447.302, nacido el 18-07-1979 de 34 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Obrero, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Juan García y Carmen Faneite; teléfono 0426-722-38-88; ANTONIO GARCIA GOMEZ , portador de la cédula de identidad Nº 11.769.764, nacido el 08-09-1971 de 40 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Obrero, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Antonio García y Matilda Gómez; teléfono 0426-866-43-32; y MARIA ELENA FANEITE , portador de la cédula de identidad Nº 11.771.622, nacido el 06-07-1964 de 37 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Ama de Casa, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Juan García y Carmen Faneite; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRTARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHE