REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintitrés (23) de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000430
ASUNTO : IP11-P-2012-000430
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha (23.02.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando a indicar lo siguiente: “ presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JUNIOR ROGNEL GOITIA GOITIA, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: NAYIN JOSE PEREZ BELLO, en virtud de la no existencia de suficientes elemento de convicción de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito la Libertad Plena de los ciudadanos JUNIOR ROGNEL GOITIA GOITIA y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, es todo”. Seguidamente se coloco en presencia de la jueza al ciudadano RAFAEL JOSE MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.717.044 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural del Municipio los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-03-1991 Domiciliario: Calle Nueva Escocia, casa sin numero de color Roja con las rejas Blancas, a una cuadra del Liceo Pedro Antonio Leleo Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0426-3662423; a quien le fuera impuestos del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban rendir declaración, a lo cual respondieron de conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado Abog. KERRINS MAVARE, quien manifestara: “Esta representación se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de libertad plena es todo”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 21.02.2012, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ROGNEL GOITIA GOITIA, quien fuera detenido en razón de encontrarse formando una riña con el ciudadano Nayin Jose Perez Bello, mientras se desarrollaban las festividades carnestolendas en el Municipio Los Taques, motivo por el cual procedieron a su detención previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del ciudadano JUNIOR ROGNEL GOITIA GOITIA en el cometimiento del mismo, debido si bien es cierto nos encontramos en una fase incipiente, no es menos cierto que en actas no rielan suficientes elementos de convicción que determinen de manera precisa o en su defecto hagan presumir señalamiento alguno en contra de los hoy imputado como presunto autor de un hecho punible, debido a que no consta si quiera la valoración medica legal practicada a la presunta victima de actas. Por todo lo anteriormente explanado, y escuchado como fuera el requerimiento de la Representación Fiscal, se decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano: RAFAEL JOSE MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.717.044 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural del Municipio los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-03-1991 Domiciliario: Calle Nueva Escocia, casa sin numero de color Roja con las rejas Blancas, a una cuadra del Liceo Pedro Antonio Leleo Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0426-3662423, casa sin numero, a los 200 metros del béisbol villa marina, casa de la familia Jiménez; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría del ciudadano antes identificado en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RAFAEL JOSE MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.717.044 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural del Municipio los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-03-1991 Domiciliario: Calle Nueva Escocia, casa sin numero de color Roja con las rejas Blancas, a una cuadra del Liceo Pedro Antonio Leleo Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0426-3662423; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012.---------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO
ABOG. GREGORY COELLO