REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes seis (06) de Febrero de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004723
ASUNTO : IP11-P-2010-004723

PUNTO PREVIO

Se deja expresa constancia que la jueza Claudia Bracho Pérez adscrita al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede a pronunciarse y tutelar el presente asunto en virtud de encontrarse de Guardia con Detenido según el cronograma de guardia emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcó. -

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.
Vista la comunicación emitida por el Capitán Misael Luna, en su carácter de Comandante de la Segunda Compañía Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, signada bajo el Nº 238 mediante la cual coloca a la orden del Juzgado Segundo en funciones de Control al ciudadano Eduardo Arroyo, en virtud de la orden de aprehensión emanada por dicho Orgánico Jurisdiccional en fecha 27.08.2010, mediante oficio Nº 2C-3148-2010; procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al presente asunto signado bajo el Nº IP11-P-2010-004723, seguido en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ ARROYO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la calle Libertad con calle Bolívar casa s/n, sector Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-19.059.288, por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ALBERTO PEROZO y ANDRES DAVID VILLA, respectivamente, previstos sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal Venezolano; perteneciente al Juzgado Segundo en funciones de Control, toda vez que, en virtud de tratarse de un asunto penal, el cual se encuentra en fase de investigación es por lo que en consecuencia, quien aquí decide procede a ABOCARSE en el presente asunto y realizar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano EDUARDO JOSE ARROYO MARQUEZ, se le sigue asunto penal signado bajo el IP11-P-2010-004723, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ALBERTO PEROZO y ANDRES DAVID VILLA, respectivamente; por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta extensión Judicial.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2010-004723, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada (25/08/2010) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 19.09.2011 se recibió comunicación Nº CR4-D44-1RA.CIA-SIP: 908, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE PEREIRA NIETO, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 44 con sede en Judibana, anexo actuaciones realizadas por los efectivos de la Guardia Nacional relacionado con la Aprehensión del imputado EDUARDO JOSE ARROYO MARQUEZ, requerido por el Juzgado Segundo en funciones de Control.
Acto seguido, en fecha 20.09.2010, el Juzgado 2º en funciones de Control dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: EDUARDO JOSÉ ARROYO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la calle Libertad con calle Bolívar casa s/n, sector Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-19.059.288, por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ALBERTO PEROZO y ANDRES DAVID VILLA, respectivamente, previstos sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal Venezolano.-
En este mismo orden se constata que en fecha 31.10.2010 se recibe por parte de la Representación Fiscal Nº XV de esta Circunscripción Judicial escrito mediante el cual informa al Juzgado 2º en funciones de Control a cerca del Archivo Fiscal de las actuaciones a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ ARROYO MARQUEZ, acordándose de manera inmediata el cese de la condición de imputado e igualmente el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante auto motivado signado bajo el Nº PJ0022010001117.-

Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ARROYO MARQUEZ, signado bajo el N° IP11-P-2010-004723, por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ALBERTO PEROZO y ANDRES DAVID VILLA, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta extensión Judicial, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 20.10.2010; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDUARDO JOSÉ ARROYO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la calle Libertad con calle Bolívar casa s/n, sector Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-19.059.288, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios respectivos y remítase las presentes actuaciones complementarias al Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ