REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves nueve (09) de Febrero 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006392
ASUNTO : IP11-P-2010-006392
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ.
FISCAL AUXILIAR 16º DEL MP: MIGYOLYS REYES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE VALDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.-
ACUSADO: JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ.
II
DE LOS HECHOS:
Celebrada como ha sido en la presente fecha audiencia preliminar en el presente asunto penal, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En Punto Fijo, el día de hoy (09) de Febrero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra el ciudadano JHONATAN ANTONIO COLINA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIDORA LOPEZ DE COLINA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la ciudadana Jueza Claudia Bracho Pérez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio Público MIGYOLYS REYES, Fiscal Auxiliar Décima Tercera, el acusado JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ, la defensa privada ABG. JOSE VALDEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del acusado JHONATAN ANTONIO COLINA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIDORA LOPEZ DE COLINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga al acusado de la medida cautelar sustitutiva, que le ha sido impuesta. En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al acusado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano acusado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al acusado JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, en su carácter de defensor del acusado quien expuso: “esta defensa ratifica el escrito de descargo presentado en su oportunidad por la defensa Publica, solicita en este acto visto que mi defendido me ha manifestado voluntariamente admitir los hechos, solicito de conformidad con el articulo 44 de la Constitución la Suspensión condicional del proceso, es todo”.-
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ: venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 16.756.234, nacido en fecha: 25-09-80, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio marino, domiciliado en Sector Barrio Nuevo, calle Marina casa número 10. Las Piedras Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0416-2655055, hijo de Antonio Colina y Isidora López de Colina, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ISIDORA LOPEZ DE COLINA, así como todas las pruebas promovidas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra al acusado de autos JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el acusado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ACUSADO de autos JHONATAN ANTONIO COLINA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIDORA LOPEZ DE COLINA, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3).-prohibición de ejercer cualquier tipo de acto de violencia psicológico, amenaza, verbal, patrimonial sobre la ciudadana ISADORA LOPEZ DE COLINA. 4.) asistir a un Centro de rehabilitación de fármacos dependientes debiendo consignar mensualmente una constancia, cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Y así se decide.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento del asunto penal en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, al esta juzgadora considera que ciertamente los hechos narrados por el Ministerio Publico, revisten carácter penal y que el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad previstos en el articulo 326 del Código adjetivo penal, en virtud de que se evidencia en el Capitulo II hace referencia a los Hechos que originaron la presente causa cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 2º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Capitulo III en el cual se expresa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan en aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Capitulo IV donde indica el Ofrecimiento de los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales e instrumentales que se presentaran en el juicio oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad, tal como lo establece el numeral 5 del articulo 326 ejusdem; por lo que es procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de autos; ya que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad consagrados en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al constatar que el Ministerio Publico cumplió a cabalidad con los pasos previos para ejercer su acción, como lo serían la imputación previa, la conducción de la investigación en los términos y condiciones exigidos por la ley y la presentación de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y sus fundamentos son serios y suficientemente sólidos para considerar una alta probabilidad de condena en contra del encartado; motivo por el cual se declara consecuencialmente SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento incoado por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado JHONATAN ANTONIO COLINA LOPEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIDORA LOPEZ DE COLINA, al reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiusdem, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, conforme lo dispone el numeral 9º del referido artículo.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado de autos JONATHAN ANTONIO COLINA LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ISIDORA LOPEZ DE COLINA, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3).-prohibición de ejercer cualquier tipo de acto de violencia psicológico, amenaza, verbal, patrimonial sobre la ciudadana ISADORA LOPEZ DE COLINA.4.) asistir a un Centro de rehabilitación de fármacos dependientes debiendo consignar mensualmente una constancia; cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 330 numeral 8º eiusdem.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, nueve días (09) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO