REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves nueve (09) de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000194
ASUNTO : IP11-P-2012-000194

AUTO DECLARANDO INADMISILBE SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.

Recibido como fuera el escrito que antecede, suscrito por el profesional del derecho Dimas Valecillos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESÚS MIGUEL YANEZ, titular de la cédula Nº 20.552.530, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-01-1989, natural de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón y residenciado Sector Andrés Eloy Blanco calle Chile entre Arias y Sarmiento, casa N° 74, Municipio Carirubana, Estado Falcón, Teléfono: 0426-1013335, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149, numeral segundo de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora ACUERDA: 1.- Darle entrada al presente escrito y agregarla al asunto con el cual se relaciona;
2.- Encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION
La defensa privada alega entre otras cosas que “…de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea sustituida la medida privación judicial impuesta a mi defendido….ratifica la solicitud de copias certificadas solicitadas a los fines de la apelación… ”.
II
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 29.01.2012, fueron colocados a disposición de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos LUÍS ALBERTO SANEZ GARCÍA C.I. 15.807.611; FREDDY JESÚS DÍAZ MAVO C.I. 14.479.660; JESÚS MIGUEL YANEZ C.I. 20.552.530 Y EDGAR JOSÉ CORDONES SANEZ C.I. 15.807.828, siendo únicamente imputado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149, numeral segundo de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano JESÚS MIGUEL YANEZ, a quien le fuera decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO.-
Seguidamente, en fecha 02.02.2012, fue pública auto motivado de la decisión dictada en la audiencia oral de presentación referida en el punto anterior.

III
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Analizada la solicitud planteada por la defensa privada como se indico anteriormente, el motivo que orienta o impulsa la interposición de su escrito va dirigido a la solicitud de la revisión de medida cautelar impuesta en fecha 29.01.2012; al respecto se hace necesario hacer del conocimiento a la parte requirente que el criterio Jurisprudencial en materia solicitudes de revisiones de medida establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 43, de fecha 19 de enero de 2.007, expediente 06-1351, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, señala lo siguiente: “Ahora bien, esta Sala observa que contra la privación judicial preventiva de libertad decretada contra los ciudadanos Ansony Alfredo Petit Iglesia y Yorman José Gutiérrez González, su defensa técnica podía interponer recurso de apelación, previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, o bien solicitar la revisión de esa medida de coerción personal, una vez que la misma adquiera firmeza, de acuerdo con el contenido del artículo 264 eiusdem. Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal le ofrece la posibilidad de solicitar la nulidad de esa medida de coerción personal, según lo establecido en los artículos 191 y siguientes de ese texto penal adjetivo. Cursiva y negrilla nuestra.-

Se observa pues, de la lección jurisprudencial supra señalada, que la máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que para que proceda la interposición de una solicitud de revisión de medida en los términos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (tal y como lo indica la defensa en su escrito) es menester que la medida de coerción dictada dentro de un proceso judicial, adquiera la condición procesal de firmeza, cosa que en el caso de autos no ha ocurrido siendo que la determinación judicial fue dictada en audiencia oral de presentación del imputado celebrada el 29 de enero de 2012 y la sentencia interlocutoria fue motiva y publicada “in extenso” el día 02 de febrero del mismo año, quedando notificada las totalidad de las partes de la fecha de la publicación del auto, lo cual determina con certeza que la decisión judicial de fecha 29-01-2012, aún no ha adquirido el carácter de firmeza toda vez que hasta la presente fecha únicamente han transcurrido (04) días hábiles según el calendario correspondiente a este Juzgado de instancia, por lo tanto deviene a criterio de quién aquí decide en inadmisible le escrito presentado por la defensa privada Abog. Dimas Davalillos; es por ello que conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención y estricto apego a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Juzgadora a declarar INADMISIBLE, el escrito de revisión de medida interpuesto por la defensa privada del imputado Jesús Miguel Yanez, toda vez que la medida cautelar sustitutiva la cual fuera impuesta no se encuentra definitivamente firme, sin perjuicio a una nueva interposición una vez se encuentre firme la determinación judicial, o a la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.- Y así se decide.
Por ultimo, con respecto a la solicitud de COPAS CERTIFICADAS solicitadas por la defensa privada ABOG. DIMAS DAVALILLO, se acuerda: Proveer las copias solicitadas, toda vez que las mismas no son contrarias al derecho, comisionando para ello a funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial a objeto de la custodia, reproducción y resguardo del expediente, e igualmente para su reproducción. Asi se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: declara INADMISIBLE, el escrito de revisión de medida interpuesto por la defensa privada del imputado Jesús Miguel Yanez, toda vez que la medida cautelar sustitutiva la cual fuera impuesta no se encuentra definitivamente firme, sin perjuicio a una nueva interposición una vez se encuentre firme la determinación judicial, o a la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas, toda vez que las mismas no son contrarias al derecho, comisionando para ello a funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial a objeto de la custodia, reproducción y resguardo del expediente, e igualmente para su reproducción. Notifíquese a la Defensa Privada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ