REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves nueve (09) de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000297
ASUNTO : IP11-P-2012-000297

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la presente fecha (09.02.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando a indicar lo siguiente: “ presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRI JAVIER ARIAS Y JOSE GIOMAR MENDOZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previstos y sancionados en el artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la no existencia de suficientes elemento de convicción de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito la Libertad Plena de los ciudadanos ANDRI JAVIER ARIAS Y JOSE GIOMAR MENDOZA y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, es todo”. Seguidamente se coloco en presencia de la jueza a los ciudadanos ANDRI JAVIER ARIAS Y JOSE GIOMAR MENDOZA, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ANDRI JAVIER ARIAS VASQUEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.798 nacido en fecha: 01/03/86 de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Tacuato sector Alcabala, Calle Leoncio García, casa s/n color Azul, al lado de la bodega el (Refujio) , teléfono: 0416.463.7998, Municipio Carirubana, Parroquia Tacuato del Estado Falcón. Y el ciudadano JOSE GIOMAR MENDOZA ARIAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.984 nacido en fecha: 06/05/67 de 45 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Tacuato, sector alcabala al norte al final de la calle Riva, teléfono: 0416.8004825 Punto Fijo, Estado Falcón; a quienes les fueran impuestos del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podían hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban rendir declaración, a lo cual respondieron de conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se concede la palabra al defensor público Nº I, Abog. JESUS TADEO MORALES, quien manifestara: “revisado como fuera las presentes actuaciones que comprenden el presente asunto penal, y en virtud que no existen elementos de convicción, para precalificar algún delito, es por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos,” Es todo.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 07.02.2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos ANDRI JAVIER ARIAS Y JOSE GIOMAR MENDOZA, quienes fueran detenidos en razón de haberse negado a acatar la vos de alto emitida por los funcionarios actuantes en virtud de haber mostrado una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los ciudadanos Andri Javier Arias Y Jose Giomar Mendoza en el cometimiento del mismo, debido si bien es cierto nos encontramos en una fase incipiente, no es menos cierto que en actas no riela que el vehiculo que fuera retenido contara con alguna solicitud o denuncia previa, al igual que no corre inserta en actas señalamiento alguno en contra de los hoy imputado como presuntos autores de un hecho punible; contándose únicamente con el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes. Por todo lo anteriormente explanado, y escuchado como fuera el requerimiento de la Representación Fiscal, se decreta la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos ANDRI JAVIER ARIAS VASQUEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.798 nacido en fecha: 01/03/86 de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Tacuato sector Alcabala, Calle Leoncio García, casa s/n color Azul, al lado de la bodega el (Refujio) , teléfono: 0416.463.7998, Municipio Carirubana, Parroquia Tacuato del Estado Falcón. Y el ciudadano JOSE GIOMAR MENDOZA ARIAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.984 nacido en fecha: 06/05/67 de 45 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Tacuato, sector alcabala al norte al final de la calle Riva, teléfono: 0416.8004825 Punto Fijo, Estado Falcón; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificado en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: ANDRI JAVIER ARIAS VASQUEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.798 nacido en fecha: 01/03/86 de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Tacuato sector Alcabala, Calle Leoncio García, casa s/n color Azul, al lado de la bodega el (Refujio) , teléfono: 0416.463.7998, Municipio Carirubana, Parroquia Tacuato del Estado Falcón. Y el ciudadano JOSE GIOMAR MENDOZA ARIAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.984 nacido en fecha: 06/05/67 de 45 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Tacuato, sector alcabala al norte al final de la calle Riva, teléfono: 0416.8004825 Punto Fijo, Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2012.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ