REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003131
ASUNTO : IP11-S-2004-003131
AUTO DEJADO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibido Escrito, constante de 11 folios útiles, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, de esta misma fecha suscrito por el CAP. DANIEL MORON CAÑIZALEZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, colocando a la orden de este tribunal la Aprehensión del Ciudadano PEDRO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 9.588.488, quien estaba requerido por el Tribunal Primero de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio Nº 1C-1237 de Fecha 19-05-2008, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 y artículo 259 aparte infine de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescentes.
Esta juzgadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que efectivamente en fecha 12 de Mayo del año 2008, se libra Orden de Aprehensión al Ciudadano PEDRO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 9.588.488, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 y artículo 259 aparte infine de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescentes, emitida por el Tribual primero de Control, Orden esta que en su oportunidad no se dejo sin efecto, es por lo que esta juzgadora considera necesario citar la dispositiva dictada por este tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2010:
“Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: declara al acusado PEDRO PIRELA, plenamente identificado en la causa, NO CULPABLE, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 y artículo 259 aparte infine de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescentes. En perjuicio de: MARIENNYS DEL CARMEN PIRELA, Así mismo se Ordena la Libertad Inmediata del Ciudadano PEDRO PIRELA, desde esta misma Sala de Audiencia, en vista de ser declarado no culpable y así se decide. Se lee el dispositivo de este fallo en la Sala de Audiencias Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 13 días del mes de Agosto del presente año. Conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal se acoge al lapso establecido en dicha norma a los efectos de publicar la presente sentencia. Se deja constancia que las partes manifestaron su deseo de prescindir de la lectura de las actas de debate renunciando así mismo al lapso de apelación. Siendo las (1:17 PM.) se retira el Tribunal de esta sala de audiencias, Quedando notificados todos los presentes. Se Ordena Oficiar a la Zona N° 02 de esta Ciudad sobre esta Decisión”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Tribunal Primero de Control en Fecha 12 de Agosto de 2008, en contra del Ciudadano PEDRO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 9.588.488, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 y artículo 259 aparte infine de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescentes, se Ordena Librar Boleta de Libertad al ciudadano PEDRO JOSE PIRELA y Oficiar al Órgano Aprehensor informándole lo acordad. Y ASI SE DECIDE.- Líbrense los oficios respectivos. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES