REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000101
ASUNTO : IP11-P-2011-000101
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano: RAMON CUSTODIO PITTER RAMONES no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.966.388, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 31-12-1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Comerciante: Hijo de Pábulo Ramón Pitter y Flor Primitiva Ramones, residenciado sector Baraive carretera Principal Municipio Falcón, Estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal.
En fecha 17 de Mayo de 2011, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.
En Fecha 30 de Noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal en forma Unipersonal ordenándose el trámite de Ley respectivo.
En Fecha 19 de Diciembre de 2011, se apertura Juicio Oral y Público en la presente causa y se fijó su continuación para el día 21 de Diciembre de 2011.
En Fecha 21 de Diciembre de 2011, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal de Ministerio Público y se fija su continuación para el día 12 de Enero de 2012.
En Fecha 12 de Enero de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal de Ministerio Público y se fija su continuación para el día 17 de Enero de 2012.
En Fecha 17 de Febrero de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Acusado quien no fue trasladado desde su centro de Reclusión y se fija su continuación para el día 18 de Enero de 2012.
En Fecha 18 de Enero de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Acusado quien no fue trasladado desde su centro de Reclusión y se fija su continuación para el día 19 de Enero de 2012.
En Fecha 19 de Enero de 2012, se continúa Juicio Oral y Público, se incorporo prueba documental, y en vista de no existir la presencia de otros testigos ni expertos en la sala se suspende y se fija su continuación para el día 25 de enero de 2012.
En Fecha 25 de enero de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público quien se encontraba en otra sala de audiencias de este mismo circuito judicial en audiencia de Presentación de Imputados e incomparecencia del Acusado quien no fue trasladado desde su centro de Reclusión y se fija su continuación para el día 01de Febrero de 2012.
En Fecha 07 de Febrero de 2012, por cuanto en el día 01 De Febrero De 2012, no hubo despacho en este Tribunal en virtud que la Juez de este despacho Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez, se encontraba en la Ciudad de Caracas asistiendo a la Apertura del Año Judicial, es por lo que este Tribunal acuerda REPROGRAMAR Juicio Oral y Público, y fijarla nuevamente para el día 16 de febrero de 2012.
En Fecha 16 de febrero de 2012, se DECLARA la interrupción del juicio, todo ello fundamentado según lo estipulado en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal , donde establece "Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, e considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio". De seguida este tribunal acuerda fijar la fecha de inicio de Juicio oral Público para el día 22 de febrero de 2012 a las 3:30 de la tarde.
Visto que para la presente fecha desde la última suspensión del debate oral y publico ha transcurrido un lapso de once (17) días sin reanudarse, es por lo que se considera que queda automáticamente interrumpido el Juicio Oral y Público.
Establece el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 337: “…Si el debate no se reanuda a mas tardar en undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En el presente caso, siendo el décimo octavo día ayer 16 de febrero de 2012, después de la ultima suspensión, fecha en la cual se suspendió en virtud de que para la presente fecha habían transcurrido 18 días de despacho sin reanudarse el debate de Juicio, motivo por el cual se declaro interrumpido el juicio, visto que se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la ultima suspensión.
En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón; Declara Interrumpido el Presente Juicio, seguido contra el Ciudadano: RAMON CUSTODIO PITTER RAMONES no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.966.388, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 31-12-1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Comerciante: Hijo de Pábulo Ramón Pitter y Flor Primitiva Ramones, residenciado sector Baraive carretera Principal Municipio Falcón, Estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Fijándose la realización del Juicio Oral y Público para el día 22 de febrero de 2012 a las 3:30 de la tarde De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ.
SECRETARIA
ABG. RITA CACERES