REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000150
ASUNTO : IP11-P-2010-000150
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, dado que fue practicado el informe técnico del penado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en 22/11/2011, habiendo cumplido además a la fecha con el tiempo establecido de reclusión, para que este Juzgado emita pronunciamiento respecto a su contenido, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Asimismo se evidencia que en fecha 19/10/2011, fue realizado auto de actualización de cómputo de sentencia, donde se estableció que el penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por la empresa “ARMANDO COLINA CONSTRUCCIONES.”, suscrita por el ciudadano ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.791.873, en su condición de representante de la empresa, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Ollarvides, con esquina de Avenida Táchira, diagonal a la Estación de Servicio Guaranao, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-6910523 y 0426-5604283.
• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “el entrevistado manifiesta poder ofrecerle ayuda al penado, ejerciendo el cargo de despachador de material (…). El horario es de lunes a viernes desde las 8 am hasta las 6 pm (…) se puede observar que el Registro de Información Fiscal, es de persona natural, sin que se posea firmas personales asociadas a la misma (..) resultado de la gestión Favorable”
• Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Internado Judicial de Falcón ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “Referente al ámbito predelictual es primera vez que tiene problemas legales. Refleja progresividad intramuros (…) admite su participación en el hecho, como proyecto de vida presenta buscar a su madre y a sus hijos, afirma tener oferta laboral en punto fijo (…) desciende de un hogar primario estructurado, donde no se observan antecedentes de conducta disruptivas, que pueden haber originado la consumación de delitos en el interno evaluado. El mismo asume los hechos y la responsabilidad, denotando un nivel de autocrítica aceptable, manifiesta necesidades económicas y esta conciente del daño social causado (…) parece plantearse un proyecto de vida viable, contando con sus (…) el equipo técnico considera que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: exhibe disposición al cambio y presenta hábitos laborales”, por tales consideraciones fue considerado FAVORABLE al beneficio de Destacamento de Trabajo.
• Constancia de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.
Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “(…) realiza análisis reflexivo sobre lo acontecido (…) el apoyo familiar de padres, hermanos, esposa y tíos, se deduce como sólido y contencioso”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298. Y Así se Decide.
Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, así tenemos que:
1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “Armando Colina Construcciones, C.A.”, ubicada en la Avenida Ollarvides, con esquina de Avenida Táchira, diagonal a la Estación de Servicio Guaranao, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-6910523 y 0426-5604283.
2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.
Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:
1.Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2.Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3.Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4.No portar ningún tipo de armas.
5.No cometer nuevos hechos delictivos.
6.No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8.Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
Es oportuno indicar que el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.
Finalmente como quiera que el penado de autos se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón, no siendo este lugar el destinado al cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, se Ordena el cambio de sitio de reclusión a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón una vez que el penado de autos sea impuesto de las obligaciones que comporta el otorgamiento del beneficio post condena aquí analizado y en ese sentido se Acuerda fijar la Audiencia de Imposición de Obligaciones para el día Viernes 17 de febrero de 2012 a las 9:00 am en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298. SEGUNDO: se ordena el cambio de sitio de reclusión del penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, a la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, ello se hará una vez que el penado de autos sea impuesto de las obligaciones que comporta el otorgamiento del beneficio post condena aquí analizado y en ese sentido se acuerda fijar la Audiencia de Imposición de Obligaciones para el día Viernes 17 de febrero de 2012 a las 9:00 am en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “Armando Colina Construcciones, C.A.”, ubicada en la Avenida Ollarvides, con esquina de Avenida Táchira, diagonal a la Estación de Servicio Guaranao, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-6910523 y 0426-5604283. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado CÉSAR JAVIER NARANJO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.767.298, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000053