REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000964
ASUNTO : IP11-P-2010-000964
AUTO DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional a favor del penado ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, dado que consta en actas que realizó el informe psicosocial del penado de marras en la Jornada de Atención Especial a Penados, llevada a cabo por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, habiéndosele dado entrada en este Juzgado mediante auto de esta misma fecha y por cuanto constan en autos otros documentos necesarios para la verificación de la procedencia o no de tal beneficio post condena, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que en fecha 18/11/2010 se publicó sentencia condenatoria contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y cumplir además con las penas accesorias previstas en el Código Penal.
Asimismo se observa que fue remitido por la dirección del Internado Judicial de Falcón, informe psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, indicando que el penado opta a la fórmula alternativa consistente en Libertad Condicional, cuya naturaleza se encuentra prevista en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la legitimación activa para su solicitud se establece en el artículo 506 eiusdem, y los requisitos para determinar su procedencia se discriminan en los numerales del precitado artículo 500, cuyo texto se reproduce seguidamente:
“(…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (…)”
En atención a lo anterior este Juzgado, pasa a constatar la concurrencia de los requisitos antes transcritos en la presente causa penal, para la procedencia o no del otorgamiento de la formula anticipada de libertad para la señalada ciudadana, y así tenemos:
Que el último cómputo de pena realizado en fecha 12/01/2012, en el presente asunto penal seguido al penado de autos, señala que ya tiene los lapsos cumplidos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional.
Que cursa solicitud de la Defensa Técnica del penado, relacionada con el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que la Penada no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.
Que riela informe técnico emitido por el equipo multidisciplinario del ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado al penado de autos, donde se desprende que se realizó un evaluación psicosocial, con diagnóstico criminológico, pronostico de conducta favorable, y conclusiones que evidencian su capacidad de someterse a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por las siguientes razones: “se evalúa interno de 33 años, quien se presenta de forma voluntaria a realizar entrevista. Proviene de un grupo familiar primario estructurado, donde se imparte normas y valores socialmente aceptados. En cuanto al delito cometido, niega participación en el hecho (…) el equipo evaluador considera que el penado presenta un pronóstico favorable (…) se observan algunos hábitos laborables que pueden influir de manera positiva en el proceso de reinserción del penado y en su proyecto de vida a mediano plazo, no se observan niveles de prisionización o aceptación de sub cultura penitenciaria ”
Que el penado de autos, no ha disfrutado hasta la presente de alguna de los beneficios post-condena, lo cual denota que ha no se le ha revocado alguna fórmula alternativa de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Que consta en autos carta de residencia expedida por el Consejo Comunal de la zona, debidamente suscrita y firmada por los miembros de esa comunidad, la cual señala que el penado de autos tiene apoyo familiar en el estado Falcón, así como oferta laboral del penado en la ciudad de Punto Fijo.
En este orden de ideas en atenencia a lo observado se determina que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, aunado a lo anterior se encuentra a la constatación de la concurrencia de requisitos que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto.
Adicionalmente es oportuno señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para ello se cita extractos de la Decisión Nro. 907 del 14 de mayo de 2011, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, así tenemos:
“La libertad condicional -última de las fórmulas alternativas previstas en la legislación penitenciaria- consiste en el egreso definitivo del interno del establecimiento penitenciario, una vez cumplida las dos terceras partes de la pena impuestas, al igual que los demás requisitos del ya referido artículo 500 del texto adjetivo penal.
Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena.”
Partiendo de las consideraciones antes señaladas es menester ratificar que la judicialización de la fase de ejecución en el proceso penal busca a todo evento darle cumplimiento a los postulados Constitucionales y legales de la reinserción de las personas sobre las cuales recae una condena, garantizando así el disfrute de los derechos de los penados durante el tiempo de cumplimiento de pena, por tanto considera quien aquí decide que en el caso de autos en virtud de habérsele extinguido dos terceras (2/3) parte de la pena que le fuere impuesta y cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente para optar el beneficio de prelibertad y observando una progresividad conductual que la hace acreedora del mismo, lo procedente en derecho es OTORGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, por el lapso de pena que le falta por cumplir, es decir por un período de CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, contados a partir de la designación del delegado de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Adjetivo Penal o hasta que opte a la conversión de la pena en confinamiento. Así se decide.
Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso del tiempo que disfrute de la Libertad Condicional, y que serán informadas al momento de la excarcelación por el Director del Internado Judicial de Falcón, dado que el penado ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, se encuentra allí recluido, así tenemos conforme a lo previsto en el artículo 510 Ibidem, las siguientes:
1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día viernes 17 de febrero de 2012, a las 10:00 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por el lapso que falta por cumplir de la pena, es decir CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, contados a partir de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer el día miércoles 22 de febrero de 2012 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, debiendo informar al delegado de pruebas de forma inmediata algún cambio en el cumplimiento de esta obligación, quien deberá reportarlo a este Juzgado.
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba.
6. Presentarse periódicamente ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, específicamente ante la Coordinación del Alguacilazgo cada quince (15) días.
7. No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, en un centro asistencial del Estado destinado a tal fin, debiendo presentar constancia que avale el cumplimiento de esta obligación dentro de los 30 días siguientes a la imposición de estas obligaciones ante el delegado de pruebas.
9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
Finalmente es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149. SEGUNDO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional 1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día viernes 17 de febrero de 2012, a las 10:00 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado. 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por el lapso que falta por cumplir de la pena, es decir por un período de CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS contados a partir de la designación del delegado de pruebas. 3. Comparecer el miércoles 22 de febrero de 2012, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. 4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, debiendo informar al delegado de pruebas de forma inmediata algún cambio en el cumplimiento de esta obligación, quien deberá reportarlo a este Juzgado. 5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba. 6. Presentarse periódicamente ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, específicamente ante la Coordinación del Alguacilazgo cada quince (15) días. 7. No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, en un centro asistencial del Estado destinado a tal fin, debiendo presentar constancia que avale el cumplimiento de esta obligación dentro de los 30 días siguientes a la imposición de estas obligaciones ante el delegado de pruebas. 9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo. 10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. CUARTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la medida de Libertad Condicional aquí decretada a favor del ciudadano ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.479.149, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000055