REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000003
ASUNTO : IP11-P-2006-000003


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO


Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.197.503, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN

Asimismo se observa que en fecha 18 de agosto de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando al Régimen Abierto.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, DIAZ BRACHO ERICK MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.197.503. (...); Datos legales (…); Evaluación Social, El penado ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, nace en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana, Edo. Falcon, el 18 de noviembre del año 1981, desciende de la unión matrimonial entre la señora Zulenny Bracho, de ocupación oficios del hogar y el señor Manuel Felipe Díaz, de ocupación Mecánico, los cuales procrearon 4 hijos (2V-2H), ocupando el penado el primer lugar en el orden de nacimiento. Su crianza transcurre al lado de los padres en una atmosfera autocrática; la figura de autoridad era ejercida por el padre donde se impartieron normas, valores y principios que refiere supo aprovechar; asimismo existe unión y comunicación entre los miembros del hogar primario (…) En cuanto al aspecto socio-económico indico que las necesidades básicas del hogar fueron cubiertas medianamente (…) La formación académica la inicia a los 5 años de edad, logrando culminar la educación primaria, en cuanto a la educación secundaria alcanzo aprobar el tercer año, no dándole continuidad a los estudios por falta de motivación e interés. En relación al área laboral se incorpora a la edad de 18 años como encargado de una licorería alrededor de un año, luego se incorpora como obrero de una empresa petrolera durante seis meses, posteriormente retoma el trabajo en la licorería actividad esta que realizaba hasta el momento de ser privado de libertad (…) Concerniente a la vida afectiva mantuvo una relación matrimonial durante nueve años con la ciudadana Yoima Colina, procreando 2 hijas (hembras), luego mantuvo una relación concubinaria con la Sra. Agmy Oliveros, la cual estuvo privada de libertad, procreando 1 hijo (varón) de este enlace, en total tiene tres descendientes. Expresando que actualmente no presenta relación de pareja estable (…) A lo que respecta la vida predilectual el interno, no reporto hábitos de consumo de sustancias ilícitas, es la primera vez que presenta problemas legales. En cuanto al hecho punible lo asume sin responsabilidad y autocrítica. Manifestó que cuenta con el apoyo afectivo y económico de su grupo familiar primario, sin embargo a la entrevista no acudió algún familiar desconociéndose las razones. Referente al proyecto de vida ostento que desea trabajar para cubrir las necesidades del grupo familiar primario y secundario (…) En comportamiento intramuros presenta conducta acorde al grupo de referencia, indico estar realizando el curso de carpintería, además estudia en la Misión Ribas haciéndose mención que no se encuentra asistiendo a las clases por el curso en el que participa, también práctica actividades deportivas.(…) Evaluación Psicológica, se trata de un sujeto adulto de 29 años de edad, el cual mostró apariencia pulcra, con disposición e interés hacia la entrevista, orientado en tiempo, espacio y persona, mostrando atención, memoria reciente y remota conservada; no se observaron anomalías psíquicas o físicas aparentes. Según el test proyectivo aplicado, se evidenciaron los siguientes indicadores: rasgos de agresividad exteriorizada, dificultad para controlar impulsos, represión de la agresión, reacción a la crítica; así mismo reflejo capacidad de adaptación, necesidad de protección, intentos de madurez con ciertas inhibiciones. Por otra parte niega hábitos en historia de consumo, es primario en el delito, presento escasa habilidad en el ámbito laboral, maneja cierta capacidad autocrítica, aun así; realiza análisis reflexivo ante determinado comportamiento, posee disposición hacia las actividades en intramuros, ha mantenido hábitos de convivencia, plantea metas coherentes, reconoce defectos y virtudes que guardan relación con los resultados de la prueba aplicada, posee mediana tolerancia a la frustración y se infiere cierto compromiso al cambio. (…) Evaluación Médica, Paciente masculino de 24 años, quien niega antecedentes de salud. (…) Evaluación Criminológica Se evalúa a sujeto adulto que presenta primariedad penal, aun cuando muestra antecedentes de comportamientos criminógenos, sin embargo no se puede presumir la existencia de una carrera delictiva, en tanto que es su primer contacto con el entorno carcelario (…) El hecho delictivo en el que incurre, tiene como causal factores de índole social dentro de lo cual destaca la vinculación con sujetos transgresores y dificultad para hacerle frente a conflictos interpersonales de manera adecuada (…) El tiempo que ha permanecido en el establecimiento penitenciario ha presentado conflictos, dificultad para mantener adecuadas relaciones interpersonales, no se evidencia niveles de prisionización en el evaluado, sin embargo reconoce códigos que no son implementados por él. (…) Pronostico, De esta forma, la junta de clasificación y atención integral considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Presente rasgos de agresividad, no acata las normas institucionales, muestra ausencia de hábitos laborales, denota dificultad para controlar impulsos (…) Sugerencias, Se sugiere recibir terapia psicológica para canalizar el control de impulsos, conservar hábitos laborales, recibir orientación sobre proyecto de vida, incorporarse en actividades productivas para el desarrollo de hábitos laborales, las que el juez considere. (…)” Este informe fue realizado en fecha 24/11/2011 y presentado ante este Juzgado el 16/12/2012, habiéndosele dado entrada y agregado al expediente en esa misma fecha.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.197.503 Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de elaboración del informe, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.197.503, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Lucibel Lugo
Secretaria




Resolución Nro. PJ0062012000064