REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001206
ASUNTO : IP11-P-2006-001206
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado YARI ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.155.877, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Quinto Itinerante de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo se observa que en fecha 01 de junio de 2009, fue realizado el auto de Ejecutoriedad de sentencia, contentivo del cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando al Régimen Abierto.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, YARI ANGEL RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 21.155.877. (...); Datos legales (…); Evaluación Social, El ciudadano Angel Rafael Yari, nace en Punto Fijo, Edo. Falcon, el 13 de Octubre de 1987, descendiente de la unión en concubinato entre Luis Alberto Valdes de 41 años de edad, de ocupación Mecánico, y Deisy Yari de 41 años de edad, de ocupación Ama de casa, Procreando de dicha relación 9 hijos (2H-7V), ocupando el evaluado el primer lugar en el orden de nacimiento (…) Su crianza transcurre al lado de ambos padres y hermanos hasta la edad de 8 años, luego se va a vivir con sus abuelos paternos debido a la separación de sus padres, la figura de autoridad es ejercida por el abuelo en una atmósfera autocrática. En la adolescencia comienza a mantenerse con pares transgresores para obtener gratificaciones inmediatas, así mismo manifiesta que todavía se encuentra inmerso en el consumo de sustancias ilícitas (…) Inicia la escolaridad a los 6 años, cursando estudios de educación primaria incompletos (5to Grado). Debido a problemas de conducta se inserta en el campo laboral a los 16 años como ayudante mecánico en taller. No presenta pareja en la actualidad, ni descendientes (…) Referente al hecho punible asume la responsabilidad, sin embargo no presenta autocrítica ni es reflexivo en cuanto a la situación presentada. Primera vez que presenta problemas legales. (…) Evaluación Psicológica Sujeto masculino de 24 años, quien estuvo orientado en tiempo, espacio y persona, mostró cierta disposición e interés frente a la entrevista y refirió ciertas anomalías psíquicas como alucinaciones visuales y delirios de persecución cuando se encuentra bajo los efectos de sustancias ilícitas. Según la prueba proyectiva realizada se observaron los siguientes indicadores: Rebeldía, hostilidad frente al mundo, evasión de responsabilidades, inadecuada percepción de sí mismo, falta de confianza en sí mismo, dependencia, debilidad mental, falta de control de impulsos, falta de afecto, exagerada necesidad de apoyo, paranoidismo, dificultad para introyecciones adecuadas, rasgos de adicción, falta de defensas adecuadas frente a las presiones ambientales, agresividad reprimida, y desarmonía entre intelecto y emoción. Dichos indicadores guardan relación con la personalidad proyectada durante el proceso de evaluación. Asimismo carece de autocrítica reflexiva, muestra pocos hábitos laborales y baja tolerancia a la frustración. (…) Evaluación Médica, Paciente masculino de 24 años, quien niega antecedentes de salud (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo evaluador considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Carece de autocrítica reflexiva frente al delito cometido, Muestra pocos hábitos laborales, Baja tolerancia a la frustración. (…) Sugerencias, Participar en charlas y talleres que le permitan desarrollar conciencia sobre el daño social y físico que causa el consumo de sustancias ilícitas, fomentar hábitos laborales (…). Este informe fue practicado en fecha 14/11/2011 y consignado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 1/12/2011.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado YARI ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.155.877. Así se Decide.
En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado YARI ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.155.877, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000060