REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000678
ASUNTO : IP11-P-2007-000678


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.254.521, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES de Prisión.

Asimismo se observa que en fecha 13 de julio de 2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, SUARCE LUGO YOVANNY EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.254.521(...); Datos legales (…); Evaluación Social, Nace en Punto Fijo en 20 de Julio de 1984, de la unión matrimonial entre Carmen Lugo de 50 años camarera jubilada y Olirio Suarce, de 55 años, comerciante (frutero). La progenitora engendra de una primera relación seis (6), mas cuatro con el padre del evaluado para un total de diez (10) seis (6) hembras y cuatro (4) Varones, siendo el evaluado el último en orden de nacimiento. La infancia transcurre en un grupo familiar nuclear extenso, donde ambos padres imponen normas, valores y principios. Las relaciones interpersonales de los hermanos son asertivas. El proceso de socialización educativa se da a la edad establecida, desde preescolar hasta 2do año de básica, abandonando por haber repetido varias ocasiones y tener relación de pareja. En base a lo planteado ingresa al área laboral a los 18 años, como ayudante de albañil ejerciendo este único oficio, sin hábitos laborales permanentes.
A los 17 años hace vida de pareja con Yusmania Rodriguez de 30 años de edad, ocupación peluquera, con quien procrea 2 hijos, 1 hembra y 1 un varon, la relación se mantiene actualmente. Sobre a su vida predilectual, señala que desde los 18 años emprende hábitos de consumo de drogas(marihuana). Tiene antecedentes familiares criminógenos, ya que un hermano estuvo privado de libertad por robo. En cuanto al hecho punible asume la responsabilidad pero no es capaz de efectuar un análisis reflexivo por lo acontecido. No cuenta con las herramientas minimas para lograr una sana inserción, presentando baja tolerancia a la frustración. El apoyo familiar de tipo emotivo, sin capacidad de aplicar un adecuado control en el proceso de reinserción que amerita el evaluado. (…) Evaluación psicológica, Yovanny Suarce Lugo de 27 años de edad, de apariencia aseada, mantiene contacto visual evasivo y tono de voz adecuado, conservando memoria y curso del pensamiento, orientado autopsiquica y alopsiquicamente. (…) Durante la entrevista se mostró poco comunicativo respondiendo limitadamente lo que se le pregunto, utilizando lenguaje delictivo, vocabulario poco comprensivo y arraigado, se expresaba en forma agresiva, evidenciándose en el conflicto interior en cuanto personalidad impulsiva, En el test reflejo; sentimientos de inseguridad, interrelacion defensiva, inadaptación social, impulsividad y agresividad, se puso evidenciar bajo estimulo de las respuestas ante una situación que le genere estrés que no controla impulsos y no tiene tolerancia a la frustración. (…) Es menester mencionar un antecedente delictivo por parte de su hermano en el cual realizo un robo. Inicia hábitos de consumo a los 18 años, combinándolo con hábitos de alcohol, teniendo como resultado conductas agresivas. En cuanto al delito en el área psicológica, no asume la responsabilidad del mismo, justificando y minimizando el delito, se evidencia que el evaluado se le dificulta hacer juicios de valor y análisis reflexivo, ya que el mismo no discrimina las consecuencias y causas que ocasionaron el delito, no tiene conciencia de lo cometido. En su discurso es nula la disposición al cambio, ya que no identifica el problema.(…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo técnico considera que el evaluado no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: No posee aprendizaje positivo, No posee estabilidad psicosocial, bajo nivel de auto-critica, inmadurez conductual, bajo nivel de aspiraciones. El equipo evaluador considera que presenta pronostico DESFAVORABLE (…) Sugerencias, Incorporarse al área laboral dentro del estudio de nivel primario mediante las misiones a fin de lograr conocimientos básicos de lecto-escritura. Integrarse a las actividades recreativas para canalizar tendencias agresivas de personalidad. Controlar la ansiedad de transgredir a las personas considerándolas y respetando sus derechos, siendo empático. Tomar conciencia del delito cometido y el daño ocasionado a los demás. Realizar un proyecto de vida resaltando los cambios de personalidad que quiere cambiar (…). Este informe fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el día 16/12/2011, habiéndosele dado entrada en esa misma fecha y siendo realizado en fecha 17/11/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.254.521. Así se Decide.

En atención a lo anterior y como quiera que el computo de la pena realizado por este Juzgado en fecha 13/07/2010, se establece que el penado de autos opta a la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto a partir del 12/04/2012, deberá ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado, en razón del nuevo beneficio post condena enunciado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.254.521, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062012000072